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Congreso de los Diputados

El derrumbe de 'Pasarela' o la asfixia de 'Púnica' prueban la “impunidad” de los plazos de instrucción que Unidas Podemos quiere derogar

El expresidente madrileño Ignacio González sale de la Audiencia Nacional tras testificar en relación a la presunta financiación ilegal del PP en el 'caso Púnica'.

El 30 de abril de 2015, el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, puso sobre la mesa del Congreso de los Diputados su proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una iniciativa con la que se buscaba “agilizar la justicia, fortalecer las garantías procesales de los investigados y promover la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción”. Sin embargo, la aplicación real de los plazos máximos de instrucción lo que ha terminado generando ha sido una “impunidad” alrededor de complejas macrocausas judiciales a lo largo de los últimos años. Es el caso de Pasarela, Acal o Colina Roja, que se derrumbaron por esta cuestión, o de Púnica, asfixiada por unos límites que cumplen en las próximas semanas. Un debate que estará bien presente este miércoles en el Pleno de la Cámara baja, donde se volverá a abordar la proposición de Ley de Unidas Podemos que busca poner fin de una vez por todas a una norma “de punto final” duramente criticada por parte de las asociaciones de fiscales: “Es imposible que en ese tiempo se puedan tramitar casos importantes que requieren de periciales complejas o instrumentos de cooperación internacional”.

La proposición de Unidas Podemos llegó al Congreso el pasado mes de febrero después de dos intentos fallidos de tramitar la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en los últimos dos años. El Pleno aprobó la toma en consideración con sólo un voto en contra y las abstenciones del Grupo Parlamentario Popular y EH Bildu. Este miércoles, cuatro meses y una pandemia después, el Congreso dará otro impulso importante a la iniciativa con el debate en el hemiciclo de las enmiendas a la totalidad presentadas. Un punto al que no se había conseguido llegar antes –PP y Ciudadanos dejaron varado el texto en la Comisión de Justicia– y que los conservadores intentan aprovechar para descafeinar la propuesta planteada. En su enmienda a la totalidad, la formación presidida por Pablo Casado mantiene los plazos máximos fijados, aunque incluyendo algunas novedades respecto a 2015, como la obligación del juez de informar al fiscal de la finalización de los límites temporales impuestos para que pueda pedir en tiempo y forma la ampliación de la investigación.

Esta idea choca frontalmente tanto con lo que llevan años solicitando las asociaciones de jueces y fiscales como lo que plantea directamente Unidas Podemos. El grupo confederal es claro en su texto. “Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Once palabras para poner fin a unos topes temporales que han introducido “serias dificultades” en la investigación de grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción. El texto, además, añade una disposición transitoria única en la que se establece que esto “será de aplicación a todos los procedimientos que se hallen en tramitación” a su entrada en vigor. “Esto tiene una doble lectura. Por un lado, las causas que se estén instruyendo en ese momento dejarían automáticamente de estar encorsetadas en unos plazos máximos. Y, por otro, se cierra la puerta a una posible retroactividad. Es decir, no afectaría a las archivadas en base al artículo 324”, señalan fuentes jurídicas consultadas por este diario.

Esta disposición transitoria impediría, por tanto, que algunos de los grandes casos de corrupción que se encuentran en marcha en estos momentos acaben cerrándose en falso por la falta de tiempo para completar correctamente las pesquisas. De una derogación de los plazos máximos que fuera efectiva tras el verano se podría beneficiar, por ejemplo, Lezo, la causa con un sinfín de piezas y comisiones rogatorias por la que está siendo investigado desde hace años el expresidente madrileño Ignacio González y cuya instrucción debería finalizar a mediados del próximo mes de diciembre, tal y como acordó el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. Sin embargo, no es la única. Una eliminación de los límites temporales también daría un respiro en el complejísimo caso Pujol, en el que están bajo la lupa más de una treintena de personas. El instructor de la causa ha fijado marzo de 2021 como fecha límite para seguir recopilando información sobre la supuesta fortuna oculta del expresident de la Generalitat.

Desde el grupo confederal dan por hecho que la enmienda a la totalidad conservadora no prosperará. Y calculan que el texto pueda estar aprobado definitivamente, más o menos, para el mes de octubre. Un plazo que, sin embargo, no englobaría en principio otras causas como Púnica. A comienzos de junio, el magistrado instructor fijó en un auto el próximo 27 de agosto como fecha límite para la instrucción de la causa que salpica a los expresidentes madrileños Ignacio González, Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes. En un principio, la finalización estaba prevista para hace diez días. Y el decreto anti-colapso del Gobierno durante la pandemia llevó a pensar que el contador de los plazos volvería a ponerse de nuevo a cero. Nada más lejos de la realidad. Al final, las pesquisas se han prolongado por 82 días, los mismos que duró el parón. Dos meses y medio en los que se tratará de dilucidar, entre otras cosas, qué papel jugó Aguirre –si jugó alguno– en la trama. Para ello, entre las diligencias que tiene acordadas el magistrado a petición de Anticorrupción destaca la declaración de quien fuera administradora de varias de las sociedades de Gürtel.

De hecho, algunos de los últimos escritos del Ministerio Público, publicados por El País, ya ponían en evidencia el problema del tiempo. Así lo trasladaron las fiscales cuando el juez denegó la petición de requerir al Ayuntamiento de Valdemoro, epicentro de la trama, documentos previos al año 2004. “La denegación de las diligencias causa indefensión al Ministerio Fiscal (…) Además, valorando que estamos en el plazo máximo de instrucción de la causa, y que el mismo está próximo a concluir, el dictado de este Auto motiva la interposición de un recurso cuya preparación, y resolución por la Sala, recorta el tiempo del que se dispone para concluir una instrucción que es extremadamente compleja”, señalaban el pasado mes de enero.

“Impunidad” alrededor de causas de corrupción

La reforma de la Lecrim, impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, fue aprobada en junio de 2015 con los votos a favor del PP, la abstención de CiU y el PNV y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios. Entre sus novedades, la nueva norma fijó unos plazos máximos de instrucción de causas penales con el objetivo de obligar a los jueces a resolver las pesquisas en un tiempo “razonable”. En concreto, el artículo 324 establece que “las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas”. No obstante, contemplaba para los casos en los que la causa fuera declarada compleja un tope de dieciocho meses, prorrogables por el instructor de la causa “por igual plazo o uno inferior” a instancia del Ministerio Fiscal. En resumen, el tiempo máximo puede oscilar entre los 18 y los 36 meses. Es decir, entre un año y medio y tres años.

Todas las asociaciones de jueces y fiscales cargaron entonces duramente contra la norma. Y, cinco años después, lo siguen haciendo. Cristina Dexeus, presidenta de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), explica que esos plazos impuestos pueden dar lugar “de facto al archivo de la causa” o hacer que todas las diligencias que se han practicado con posterioridad a la fecha límite queden completamente invalidadas. Aunque sean clave para atar una acusación. Esto a lo que conduce, continúa la jurista, es a que las investigaciones queden “muertas” o, como poco, “cojas”. Algo que si se suma, además, a la falta de medios puede ser letal. En opinión de la fiscal, que por supuesto es partidaria de que las instrucciones no se eternicen “infinitamente” estigmatizando al investigado, estos límites temporales sólo tienen sentido con un sistema procesal acorde a la realidad de otros países de nuestro entorno, en la que sea el fiscal el encargado de dirigir las pesquisas. “En la nuestra, tiene difícil encaje porque se obliga a quien no lleva la investigación a ejercer una función de vigilancia, algo que es muy complicado”, dice.

En la misma línea se pronuncia Teresa Peromato, presidenta de la Unión Progresista de Fiscales. “Es imposible que se puedan tramitar causas complejas, con multitud de investigados, periciales difíciles e instrumentos de cooperación internacional, con plazos tan exiguos”, explica en conversación con infoLibre. Estos límites temporales, explica, lo único que han hecho ha sido provocar “impunidad” alrededor de diferentes causas de corrupción. Es algo con lo que coincide un miembro del equipo jurídico de IU que lleva años con los ojos puestos en causas como Púnica, Lezo o Los Papeles de Bárcenas. “Nos ha afectado en algunas piezas de Gürtel. Estos límites obligan a acelerar de forma artificial todo porque hay un plazo impuesto, no porque la investigación esté agotada, lo que provoca que en ocasiones el caso no quede bien cerrado. Y es un problema que afecta, sobre todo, a causas ligadas a delitos patrimoniales, de corrupción, de fraude, de criminalidad organizada. Causas que suelen estar asociadas al PP”, apunta.

Carpetazos en Murcia o Granada

De hecho, todas las fuentes consultadas recuerdan que en los últimos años se han producido numerosos archivos derivados de estos tiempos máximos de instrucción. Uno de los más sonados fue el caso Pasarela, centrado en la contratación del arquitecto Martín Lejarraga para la reconstrucción y embellecimiento de un puente y una pasarela en Puerto Lumbreras durante el primer mandato del expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez. El proceso fue una auténtica montaña rusa. El fiscal solicitó declarar la causa como compleja dos días después de que expirara el plazo, lo que llevó al juez instructor a dictar el archivo. Meses más tarde, tras el recurso del Ministerio Público y las acusaciones populares, la Audiencia Provincial de Murcia ordenó reabrirla. Sin embargo, con los acusados ya sentados en el banquillo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dio carpetazo al asunto al entender que hubo una “indolencia en la instrucción”. El pasado mes de octubre, la Fiscalía presentó un recurso ante el Supremo pidiendo la anulación de las resoluciones y la celebración del juicio.

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Lo mismo pasó en la región con el caso Acal y en Granada con Colina Roja. La primera causa, en la que se investigaba si el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz había incorporado a expedientes urbanísticos informes jurídicos falsos, fue archivada por el instructor después de que la Audiencia Provincial anulase una resolución del juzgado por haberse producido doce días después de que hubiera expirado el plazo para la finalización de la instrucción. En cuanto a la segunda, centrada en una supuesta trama de contratos en la Alhambra que habría provocado un perjuicio en las arcas públicas de 7 millones de euros, una disputa de competencias entre dos juzgados hizo encallar el proceso hasta tal punto que cuando se nombró finalmente instructor el plazo para solicitar la prórroga como causa compleja ya había concluido. Tras un recurso de una de las investigadas, la Audiencia Provincial ordenó poner punto y final y el instructor se vio obligado a declarar el sobreseimiento. La Fiscalía recurrió el archivo, pero la Audiencia Provincial confirmó el carpetazo, aunque reduciéndolo a provisional.

Los límites temporales también han afectado al famoso caso del ático de Ignacio González en Estepona o a la causa conocida como La Sal, centrada en la supuesta malversación de fondos públicos en el proyecto de la desaladora de Escombreras y que ha llegado a poner bajo la lupa al expresidente murciano Ramón Luis Valcárcel.

Incluso el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se ha llegado a pronunciar sobre los problemas que está provocando el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo hizo en julio de 2019, en un acuerdo en el que sostenía que “la concreta forma en la que se ha regulado esta materia (…) produce efectos negativos en la eficacia de la persecución penal”. Así, destacaba que con la reforma de Catalá se limitaban “las clases de asuntos susceptibles de ser declarados complejos y, por tanto, de prorrogar el plazo de instrucción” a sólo aquellos que reúnen “determinados y muy exigentes requisitos”. “La gran mayoría de asuntos objeto de investigación judicial (…) deben ser instruidos completamente en el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga”, continuaban los magistrados, que añadían que con la norma, además, se incrementa “la posibilidad de disfunciones, errores y problemas de coordinación”, lo que puede provocar que se agoten los plazos “sin haberse podido completar las diligencias de instrucción necesarias”.

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