Vistalegre II

Los estatutos de Podemos no prevén qué ocurre en caso de dimisión del secretario general

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, este jueves.

"Si Errejón gana, será el líder de Podemos se ponga como se ponga". Así de tajante se mostraba este jueves el secretario general del partido morado, Pablo Iglesias, tan sólo unas horas después de que se confirmase que él y su número dos, Íñigo Errejón, concurrirán en candidaturas separadas al congreso de Vistalegre II. Iglesias lleva días insistiendo en que, aunque sea reelegido como secretario general de Podemos, dimitirá si su propuesta y su equipo no son los más votados, pero no obstante, eso no implica que Errejón pase a ser automáticamente el nuevo líder de la formación, ya que tanto los estatutos actuales como los que proponen pablistas y errejonistas establecen que sólo la militancia puede decidir quién es el secretario general.

"Si llevamos documentos distintos y listas distintas, es evidente que hay dos proyectos y que esos proyectos los encabezan dos personas", e incluso "en el caso de que Errejón gane, que sería el líder del partido se ponga como se ponga, querré estar a su lado en una posición más discreta y ocupando el papel que le toca ocupar al que puede ser minoritario", explicaba Iglesias este jueves en una intervención en el programa Al Rojo Vivo de La Sexta. Y no es la primera vez: el pasado domingo, en su entrevista en El Objetivo, Iglesias planteó que, si pierde, no tendrá "ningún problema en dejar el sillón y que otros compañeros lideren". El razonamiento de Iglesias es claro: "Si no soy el más votado, no puedo ser el líder".

De esta manera, si no cambiase de idea, una eventual derrota de Iglesias en asuntos clave para él –como son la hoja de ruta política y el modelo organizativo que deben regir en Podemos o los dirigentes que integrarán el Consejo Ciudadano de la formación (su máximo órgano entre congresos)– conduciría a que renunciara a la Secretaría General, pese a que salvo cataclismo revalidará el cargo, dado que Errejón no competirá por él. Pero eso no implica, automáticamente, que el actual número dos de Podemos ascienda al número uno automáticamente ya que, de hecho, no existe un protocolo que estipule los pasos a seguir si dimite el secretario general pero, sí se establece que sólo los militantes tienen la potestad de elegirlo.

Fuentes del sector errejonista, que insisten en que Errejón no aspira a sustituir a Iglesias como secretario general, admiten que una eventual renuncia de Iglesias al puesto que acabase de renovar generaría "un vacío legal", porque no existe un mecanismo que tase pormenorizadamente los pasos a seguir. Los actuales estatutos de Podemos, que serán renovados en Vistalegre II, establecen que el número uno del partido morado será elegido a través de primarias por toda la militancia "mediante sufragio libre y directo". No hay ningún apunte sobre el procedimiento para sucederle, aunque sí se establece que su elección es competencia "exclusiva e intransferible" de la Asamblea Ciudadana –es decir, del conjunto de los inscritos en Podemos–, por lo que el partido tendría que convocar un nuevo proceso de elección.

Tampoco hay instrucciones precisas al respecto en las propuestas organizativas de Iglesias y Errejón para Vistalegre II, unos documentos que pretenden ser la base de los nuevos estatutos de Podemos. Pero ambos, al igual que los estatutos actuales, establecen que la responsabilidad de elegir al secretario general es de la militancia, aunque con matices: los errejonistas hablan –al igual que los estatutos actuales– de que ésta es una competencia "exclusiva e intransferible" de los inscritos e insisten en que "la Asamblea Ciudadana [el órgano que reúne al conjunto de los inscritos] no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible", mientras que los pablistas únicamente establecen que la elección del secretario general es una de las prerrogativas del conjunto de la afiliación.

Los plazos y el método, una incógnita

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En consecuencia, Errejón no sucedería automáticamente a Iglesias como líder de Podemos si éste dimitiera. Pero, a partir de aquí –y teniendo claro que el nuevo secretario general tendrá que ser escogido por los militantes– comienza el terreno desconocido y también las diferencias, ya que los estatutos actuales y los que proponen pablistas y errejonistas plantean escenarios diferentes para renovar el cargo. Tal y como señalan las actuales normas, se puede convocar un congreso extraordinario en cualquier momento para renovar los órganos, aunque únicamente se establece que ese congreso deba tener "deliberación presencial" si se procede a una "elección completa de los órganos de dirección". Es decir, si únicamente se escoge al nuevo secretario general, Podemos podría –según estos estatutos– convocar primarias sin organizar un evento.

Por el contrario, si fuera la propuesta organizativa de Errejón la que se impusiera en Vistalegre II y sirviera como base de los nuevos estatutos, la situación cambiaría. Para empezar, la convocatoria de una Asamblea Ciudadana –un congreso– extraordinaria tendría que ser aprobada por tres quintos de la dirección y conllevaría la renovación tanto de la Secretaría General como del Consejo Ciudadano, pero es que además los errejonistas plantean que este proceso "no podrá convocarse si aún no han transcurrido doce meses" desde la celebración del anterior congreso. Esto implica que una eventual dimisión de Iglesias abocaría a, al menos, un año de interinidad.

La que ofrece menos detalles a este respecto es la propuesta de Iglesias para el modelo organizativo de Podemos. De imponerse estas tesis, no está claro cuál sería el camino a seguir después de una eventual dimisión de Iglesias tras una derrota ante las listas de Errejón. El escrito establece únicamente la existencia de dos tipos de Asamblea Ciudadana: la ordinaria, que sólo podría convocarse con un mínimo de 18 meses de diferencia con la anterior, y la permanente, que es el nombre que da el documento pablista a las consultas a la militancia (como la que se celebró, por ejemplo, para decidir si apoyar el pacto entre PSOE y Ciudadanos la pasada legislatura). Pero no se regula la convocatoria de un congreso extraordinario, ni tampoco los plazos que debería seguir éste, por lo que lo único que se sabe es que es únicamente la militancia la que podría escoger al nuevo líder.

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