Justicia
Estrasburgo concluye que España violó la libertad de expresión de los dos condenados por quemar fotos del rey
Quemar fotografías de los reyes es una acción enmarcada dentro de la libertad de expresión. Así lo determinó este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), que condenó a España a indemnizar a Enric Stern y a Jaume Roura, dos jóvenes condenados por la Audiencia Nacional en el año 2007 por quemar una imagen de Juan Carlos y Sofía en Girona. Entonces, los tribunales españoles determinaron que habían cometido un delito de injurias a la Corona; ahora, Estrasburgo determina que fue un acto de crítica política y, por tanto, un ejercicio libre del derecho a la libertad de expresión.
Stern y Roura fueron condenados al pago de una multa de 2.700 euros cada uno para eludir la pena de 15 meses de prisión que se les impuso. El TEDH considera esta pena excesiva y una "injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido". Por ello, condena a España a devolver el dinero que pagaron los jóvenes, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.
La quema de la fotografía de los monarcas por parte de Stern y Roura no fue una crítica personal, según considera Estrasburgo, sino política. Se trata de una "crítica a la institución en general, y la monarquía española en particular", sostiene el tribunal. Por ello, no considera lo ocurrido como un discurso del odio, ya que esa "interpretación demasiado amplia de la excepción" a la libertad de expresión "podría hacer peligrar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura". Además, estas acciones no fueron seguidas de otras acciones violentas.
Esta sentencia contrasta con la pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año 2015, que confirmó la pena impuesta por la Sala Penal de la Audiencia Nacional al estimar que "quemar públicamente el retrato de los monarcas es un acto no sólo ofensivo, sino también incitador al odio". El abogado de los jóvenes, Benet Salellas, informó entonces de que recurrirían al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerarla una decisión "desproporcionada y un golpe de estado jurídico".
Otras sentencias
La sentencia de un TC dividido sobre incitar a quemar banderas expone a España a una nueva reprimenda de Estrasburgo
Ver más
Las condenas y procesamientos por la quema de fotografías de los reyes en España han sido recurrentes, aunque las decisiones de los tribunales han sido muy distintas. En septiembre del año pasado, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno archivó la causa abierta contra dos jóvenes por un delito contra la Corona, investigados por quemar la fotografía del rey Felipe VI durante un concierto celebrado el 30 de diciembre de 2016 en Palma de Mallorca con motivo de la Diada. El motivo fue que no se pudo determinar a quién correspondía la imagen quemada.
Meses antes, los tres acusados de quemar, en esta ocasión otro símbolo, una bandera de España, durante las fiestas de Santa Marina de Parres en 2015 reconocieron su culpabilidad y aceptaron, cada uno de ellos, el pago de una multa de 7 meses, a razón de 2 euros diarios (420 euros). En esta ocasión, los hechos fueron considerados constitutivos de delito de ultraje a un símbolo de España del artículo 543 del Código Penal.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu acordó, en diciembre de 2016, la puesta en libertad, sin imponerles medida cautelar alguna, de los cinco detenidos por quemar fotos del rey durante una manifestación en la Diada del pasado 11 de septiembre del mismo año, aunque todos ellos siguieron acusados de un delito de injurias a la Corona.