Sanidad
Las facturas que les quedan por pagar a los madrileños por la privatización sanitaria
Una vez detenida, el principal interrogante que deja el fracaso de la privatización de la gestión de seis hospitales públicos en Madrid es saber cuánto costará al erario público revertir un proceso que, desde el inicio, contó con la posición en contra de profesionales, sindicatos, organizaciones sociales y partidos de la oposición.
En este punto, la cuestión principal es saber qué pasos darán a partir de ahora las empresas a las que el pasado verano la Consejería de Sanidad encomendó la labor de encargarse de gestionar la parte sanitaria de esos centros hospitalarios a cambio de una cantidad por paciente al año. Por el momento todas guardan silencio y se limitan a expresar su “respeto por la decisión judicial” y dicen estar a la espera "concretar con la Consejería de Sanidad los trámites administrativos pertinentes para la ejecución de esta decisión". El Gobierno regional tampoco da explicación alguna sobre este asunto.
No obstante, para formalizar la adjudicación, las compañías tuvieron que depositar fianzas millonarias. Ribera Salud, que optaba a los hospitales de Vallecas y Arganda, aportó un depósito de 11,7 millones de euros; Sanitas, que pretendía quedarse con el de Coslada, entregó 4 millones, e HIMA San Pablo, que quería gestionar los de San Sebastián de los Reyes, Parla y Aranjuez, 11,2 millones. Y eso que cuatro días antes de expirar el plazo de ofertas la Comunidad redujo casi a una décima parte la garantía que debían depositar las empresas aspirantes. De hecho, esta circunstancia ha sido clave en los recursos presentados por colectivos de profesionales y que propiciaron la paralización cautelar que forzó al Gobierno regional a dar marcha atrás.
Ni los pliegos del concurso ni las resoluciones de adjudicación contemplaban el supuesto de que fuera la Administración la que revertiera la privatización hospitalaria. Sin embargo, la Ley de Contratos Públicos sí establece este supuesto. El artículo 155.2 de esta norma señala que la renuncia a la celebración del contrato sólo podrá acordarse antes de la adjudicación. De hacerlo después –como este lunes hizo la Comunidad al dejar “sin efecto” las adjudicaciones– establece que “se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración".
Sin embargo, el paso siguiente a la adjudicación, que es la formalización de los contratos, nunca se llegó a realizar. Los contratos no se firmaron a pesar de que debería haberse hecho en los 15 días siguientes a la formalización de las adjudicaciones. Y eso se produjo en dos tandas. Las de Sanitas y Ribera Salud tuvieron lugar el 12 de agosto de 2013 y la de HIMA San Pablo el 19 de ese mismo mes. El 4 de septiembre, cuando todo estaba listo para las firmas, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Madrid ordenó detener de forma cautelar el proceso. Días después, el 11 de septiembre, la Sección Tercera del TSJ de Madrid se pronunció en la misma dirección. Las firmas, por tanto, nunca llegaron a formalizarse.
Daños y perjuicios
Según las fuentes jurídicas consultadas, este hecho no es óbice para que las empresas puedan reclamar. El artículo 156.4 de la Ley de Contratos Públicos señala que si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, “se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar”. En este caso ha sido la Comunidad de Madrid la que ha decidido dejar “sin efecto” estas adjudicaciones ante el mantenimiento de la suspensión cautelar del proceso que dictó el TSJ de Madrid. Es decir, se trata de una decisión política, pues la Comunidad ha desistido de hacerla a pesar de que no hay una decisión judicial en firme y el único escollo hasta el momento es una medida cautelar de suspensión.
Ahora, estimar cuánto dinero pueden reclamar las adjudicatarias, es muy complicado. Las empresas sí podrían reclamar daños y perjuicios por los cinco meses que han tenido retenido el dinero que aportaron como garantía e incluso por el coste financiero que lleva aparejado la formalización de un aval. Además, señala José Luis Muga, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor jurídico de Afem, podrían pedir algún tipo de compensación por los gastos en los que han incurrido en este tiempo. La empresa HIMA San Pablo, por ejemplo, contrató al despacho estadounidense Jones Day para que le asesorara en el proceso y Ribera Salud y Sanitas llegaron a abrir oficinas de asesoramiento en los hospitales adjudicados. Asimismo, las compañías podrían reclamar el lucro cesante, es decir, el beneficio que van a dejar de obtener al rescindir los contratos.
Por último, los daños reputacionales que a las compañías ha generado este proceso –el ex consejero de Sanidad Javier Fernández Lasquetty admitió este lunes que había motivado "un alto grado de debate"– también podrían ser reclamados por las adjudicatarias, aunque su encaje jurídico es más complicado porque este tipo de daños "no son económicamente evaluables".
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Proceso de reclamación
En el caso de que las empresas optaran por reclamar daños y perjuicios, la petición se haría a través de un procedimiento administrativo en el que de forma habitual, según las fuentes consultadas, se pueden fraguar acuerdos. Si hay discrepancias, las adjudicatarias podrían interponer un recurso contencioso- administrativo por entender que la Administración no les ofrece lo que les corresponde.
No obstante, las hipotéticas reparaciones –que irían con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid– serían sometidas a la inspección previa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Además, con carácter posterior, las indemnizaciones tendrían que ser fiscalizadas por la Cámara de Cuentas regional.