La Fiscalía rechaza admitir a trámite la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado
La Fiscalía se ha opuesto este lunes a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admita a trámite la querella que interpuso Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, contra el que juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación. Según ha informado la Fiscalía de Madrid, el rechazo se debe a que "en este momento, y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (…), no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite", debido a que el alto tribunal no ha atendido la petición de la Fiscalía para que le remita el testimonio íntegro de la causa.
Se trata de la tercera querella sobre la que se pronuncia la Fiscalía, que sí se mostró recientemente a favor de la admisión a trámite de la que interpuso la Abogacía del Estado contra el juez Peinado por prevaricación, al entender que no se puede descartar a priori que incurriera en delito al dictar una resolución "arbitraria e injusta". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aún no ha hecho público su fallo sobre esta admisión
Antes, la Fiscalía se pronunció en contra de la que interpuso el periodista Máximo Pradera contra el magistrado que investiga a Gómez, en su caso por revelación de secretos al informar sobre la causa, y que acaba de ser rechazada por el TSJM.
El escrito de la Fiscalía conocido este lunes, por su parte, recuerda que el pasado 18 de septiembre ya se pronunció sobre la querella interpuesta por Gómez en lo referido al delito de revelación de secretos cometido presuntamente por el magistrado que la investiga, considerando improcedente admitirla en ese sentido porque se basa en "meras noticias" y "no se desprende indicio alguno" contra el juez. Sin embargo, solicitó que se le remitieran todas la actuaciones para poder pronunciarse, a lo que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM se negó, recuerda, al entender que "supone incorporar elementos que no han sido citados en la querella ni tan siquiera como antecedente de los delitos imputados".
Así, la Fiscalía acata la orden del TSJM de que se pronuncie ya, no sin dejar claro que "en las muy contadas ocasiones en que esta Fiscalía ha solicitado a este Tribunal acudir al mencionado precepto, nunca antes se había denegado" y que "incluso la propia Sala ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión", añade.
La Fiscalía aclara que "el fundamento de la solicitud no era otro que facilitar a la Sala la adopción de la decisión de iniciar o no el procedimiento con pleno conocimiento de lo actuado". Además, cita "la inusual forma de llevar la instrucción por el magistrado", en lo que coincide con la querellante, y "sobre todo, la pendencia a la fecha de nuestro anterior escrito de gran número de recursos interpuestos por todas las partes personadas".
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Una vez aclarado este extremo, el Ministerio Público explica que la Fiscalía sí informó a favor de la querella interpuesta contra el juez Peinado por la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, porque Pedro Sánchez no es parte en la causa contra su esposa. "La diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior del instructor para que supla (...) la ausencia de motivación de las resoluciones dictadas –que también se incluyen en el relato de hechos de la querella de la señora Gómez Fernández", explica.
A ello añade que, además, en la querella de la Abogacía "sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial". La Fiscalía incide en que solicitó que se le remitiera toda la causa porque en la querella de Gómez hay "un único argumento" que permitiría vislumbrar prevaricación por parte del magistrado, que es "la denuncia de que, con su proceder, se habría eliminado de facto del sistema de recursos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes".
Tras la presentación de la querella "se ha podido comprobar que (...) aunque no con la inmediatez que sería deseable, los recursos se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite, por lo que las actuaciones que aquí se denuncian ya han obtenido u obtendrán respuesta a través de los recursos establecidos en la Ley".