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TRIBUNALES

La Fiscalía respalda que se investigue al juez Peinado por prevaricación

El instructor del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado.

La Fiscalía respalda que se abra una causa por prevaricación contra el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, Juan Carlos Peinado. En un escrito remitido este miércoles a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCM), la fiscal superior, Almudena Lastra, se pronuncia a favor de la admisión a trámite de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado contra el instructor del caso que afecta a Begoña Gómez, la mujer del líder del Ejecutivo. "No parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior", considera el Ministerio Público.

Los servicios jurídicos del Estado presentaron una querella contra Peinado el mismo día que el instructor se desplazó a Moncloa para una toma de declaración inédita al presidente del Gobierno. En ella, la Abogacía denunciaba la "delimitación abstracta" que el magistrado había hecho de la investigación contra Gómez y la "injusticia" de varias de las resoluciones dictadas. En concreto, las relativas a la testifical: "Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin explicación alternativa manifestada o manifestable".

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La Fiscalía solicita ahora la admisión a trámite de la querella inicial y de la ampliación posterior que se hizo de la misma. En su escrito, el Ministerio Público apunta que "en momento alguno" se motivó "jurídicamente" la "conveniencia y utilidad de la diligencia" acordada –en referencia a la testifical–ni tampoco por qué motivo entre las dos "modalidades" de comparecencia que prevé la ley –presencial o por escrito– se optó por aquella "que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar".

"De la cédula de citación que se aporta y de la carta remitida por el presidente que se acompaña se desprende también que el magistrado decide el momento de la 'visita' al despacho oficial sin previo aviso, como dispone la norma", continúa la Fiscalía, que considera que lo expuesto es "suficiente" como para que "no se pueda descartar a priori" que los "hechos descritos" revistan "naturaleza penal" y que puedan "tener encaje" en el "tipo" que se invoca.

"No parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior", concluye el Ministerio Público.

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