LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA

La Fiscalía salva el segundo escollo de la ley de amnistía y evita una nueva rebelión en los casos de terrorismo

Manifestación convocada por los CDR en la Diada de 2022.

El primer obstáculo al que se enfrentó la fiscalía para pedir la aplicación de la ley de amnistía a los dirigentes del procés fue la malversación. Los cuatro fiscales díscolos de la causa en el Supremo, que afecta a Carles Puigdemont, y al resto de cargos aforados a ese tribunal, cuestionaron la orden de fiscal general de informar a favor del perdón sobre ese delito concreto y le obligaron a convocar una junta de fiscales de Sala que terminó dando la razón a Álvaro García Ortiz. Hoy, la fiscalía, ha superado sin problemas lo que podría haber supuesto una segunda rebelión: la aplicación de la amnistía en el caso de los Comités de Defensa de la República (CDR), investigados por terrorismo. Pero la fiscalía de la Audiencia Nacional, que dirige Jesús Alonso, ha terminado manifestándose a favor de extinguir la responsabilidad de los encausados.

Los delitos en la causa de los CDR, que investiga el juzgado Central 5 de la Audiencia, fueron calificados por la Fiscalía de “terroristas”, pero forman parte del terrorismo que amnistía la ley, es decir, el que no ha causado “muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de la utilidad de un órgano o miembro” en sus víctimas.

La fiscalía de la Audiencia Nacional pidió penas acumuladas de entre ocho y 27 años de prisión contra los 12 acusados el pasado noviembre por delitos como pertenencia a organización terrorista, tenencia de aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos terroristas. El Ministerio Público consideraba a estas 12 personas como una suerte de equipo coordinador de los actos de los CDR y afirmaba que habían conformado “una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería llevar a cabo acciones violentas o atentados con explosivos y sustancias incendiarias”, según el escrito de acusación.

El artículo 2 de la ley de amnistía, el que establece los delitos excluidos del perdón, recoge, por un lado, los actos voluntarios que hubieran producido un resultado de “muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad”. También se refiere a los actos que puedan ser calificados como terrorismo por la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo que hayan causado graves violaciones de los derechos humanos. Y por graves violaciones se entienden las que afectan a los derechos protegidos por los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el derecho a la vida y las torturas y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

En el caso de los CDR, pese a ser considerados “terroristas” los delitos presuntamente cometidos, no se produjo ninguna muerte, aborto o mutilación. Tampoco se afectó el derecho a la vida de nadie ni ninguna persona fue torturada así que, según la Fiscalía General del Estado, los encausados sí entrarían en el ámbito de actuación de la amnistía. El decir, su responsabilidad penal quedaría extinguida.

La cuestión ya se planteó en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo en el otro caso por terrorismo ligado al procés que se sigue ante ambos tribunales, Tsunami Democràtic, sin suscitar ningún conato de rebelión en el Ministerio Público. El Supremo investiga a los implicados aforados, es decir, al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado en el Parlamento catalán Ruben Wagensberg. Pero la teniente fiscal ante el alto tribunal (la número dos del fiscal general), Ángeles Sánchez Conde, informó a los magistrados a favor de la aplicación de la amnistía a ambos aforados.

La misma posición mantuvo la fiscalía en la Audiencia Nacional ante el instructor del caso en ese tribunal, el juez Manuel García-Castellón. “No consta la comisión de actos que hayan causado muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de una utilidad de órgano o miembro”, mantuvo el pasado jueves el exfiscal de la Audiencia Miguel Ángel Carballo, ahora fiscal jefe en la provincia de Ciudad Real. “Considerando los hechos como terrorismo, no se aprecia que los hechos hayan, ni hipotéticamente, causado graves violaciones de los derechos humanos”, añadió.

Mientras permaneció en la Audiencia Nacional, el fiscal encargado del caso de los CDR fue también Carballo, pero a su marcha a su nuevo destino, el fiscal jefe ante ese tribunal, Jesús Alonso, se lo traspasó a su compañero Vicente González Mota. El pasado lunes, González Mota ha declinado ante sus superiores ocuparse del caso. Finalmente, la encargada de informar sobre el asunto ha sido la teniente fiscal de la Audiencia, Marta Durántez.

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