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Dación en pago

Hacienda dice que con la dación en pago las familias “ganan” y les exige tributar

Hacienda dice que con la dación en pago las familias "ganan" y les exige tributar

Ibon Uría

La Agencia Tributaria (AEAT) ha advertido este miércoles de que hay que pagar impuestos por los beneficios que puedan obtenerse con las daciones en pago. Hacienda sostiene que las familias obtienen "ganancias patrimoniales" con algunas de esas operaciones, en las que se entrega la propiedad del inmueble a la entidad bancaria a cambio de la cancelación de la deuda.

Pero, ¿cómo es posible que una familia logre réditos económicos al tiempo que pierde su piso? La AEAT asegura que cuando el importe de la deuda cancelada es superior al precio de compraventa del inmueble, hay que tributar por la "ganancia", por el margen entre las dos cantidades. Por ejemplo, si se compró un inmueble por 100.000 euros y se entrega al banco a cambio de la cancelación de una hipoteca de 125.000 euros, se debería tributar por esa diferencia de 25.000.

La única excepción a esa regla pasa por el cumplimiento de tres requisitos: el primero, que los ingresos totales de la unidad familiar no superen los 1.597,53 euros mensuales. El segundo, que en los cuatro años anteriores a la petición de dación en pago la familia haya visto sufrido una "alteración significativa" de sus circunstancias económicas. Y el tercero, que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos totales.

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La advertencia de Hacienda ha llegado el mismo día en el que ha trascendido el caso de una familia de Cartaya (Huelva), que compró un piso por 100.000 euros y logró que le fuera concedido un préstamo por 160.000 euros. Ahora, y tras lograr la dación en pago, la AEAT le reclama 10.000 euros en concepto de tributos por la ganancia patrimonial obtenida.

Elena Toth, madre de la familia, ha asegurado que la Agencia Tributaria le ha concedido un plazo que concluye el 20 de marzo para abonar esa cantidad. En caso contrario, Hacienda amenaza con embargarle el negocio de peluquería de la que es propietaria. En la carta que le ha remitido, la AEAT califica de "venta" la dación en pago. Toth ha interpuesto un recurso de reposición porque considera injusto el requerimiento.

En declaraciones a infoLibre, Manuel San Pastor, abogado y activista de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), ha asegurado que el caso de la familia Toth no es único: "Lo adecuado en estos casos es recurrir e intentar demostrar que no ha habido ganancia alguna, sino todo lo contrario". San Pastor ha agregado que lo habitual es negociar con las entidades para que se establezca que la dación en pago se concede por un importe inferior al valor de compraventa.

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