Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.
Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigésima primera tanda de preguntas y respuestas.
Laboral y civil
PREGUNTA. Acabé el 9 de agosto con la empresa en la que trabajaba por baja voluntaria, dando mis 15 días de aviso. Hasta ahora les he estado llamando para que me den mis papeles. Después de contestarme me dicen que no me van a pagar nada porque en abril mi jefe pidió el ERTE y nos mandó para casa, pero el problema fue que no se lo concedieron todo el mes y nos tuvo que pagar 25 días. Ahora alegan que no me tienen que pagar nada porque yo estuve en casa confinada y él nos tuvo que pagar esos días. Dice que esos días son por las vacaciones y que es legal, ya que él nos quitó las vacaciones y no nos dio opción ni a reclamar. Paqui.
RESPUESTA. Las vacaciones deben ser negociadas por ambas partes, no es posible imponerlas, y menos aún para compensar situaciones pasadas. Sería recomendable interponer una reclamación de cantidad, primero ante el Servicio de Mediación y después ante el Juzgado de lo Social, por los importes no cobrados en ese finiquito.
P. Estoy en ERTE, en mayo al 50% del mismo. Pero en noviembre me despiden (pasados 6 meses de la reincorporación). Desde mediados de julio me dicen que no vaya a trabajar, que me siguen pagando la nómina íntegramente, y que este importe del total de nóminas hasta el despido, sin ir a trabajar, sería contemplado como pago fraccionado de la indemnización por despido. Por otro lado, yo empecé en esta empresa en 2007, pero en nómina consta antigüedad desde la reforma de 2012. Yo tengo la vida laboral y consta relación empresarial desde 2007 ininterrumpidamente hasta hoy. ¿Qué debo hacer? Cebrian.
R. Lo más recomendable es analizar la comunicación por la que se produce el despido, puesto que la empresa no puede realizar el pago de nóminas y posteriormente compensar o indicar que son en “diferido”. Debe existir una carta de despido, acuerdo o comunicación formal. En cuanto a la antigüedad, deberías iniciar un proceso judicial, con la relación laboral viva, por el cual se inicie una acción declarativa que reconozca tu verdadera antigüedad. Reúne toda la prueba que puedas aportar, nóminas, correos, cotizaciones…
P. Estoy en ERTE desde el 13 de marzo hasta el 30 de septiembre, sigo trabajando en la misma empresa y cobrando mi nómina al mismo tiempo, pero la empresa dice que la nómina es un adelanto hasta que me depositen el ERTE, que se lo tengo que devolver a la empresa. ¿Esto es así? Gabriela.
R. Ambos cobros son incompatibles, nómina con prestación por ERTE. Lo más razonable es que la empresa hubiera comunicado formalmente al trabajador que tendrá que compensar la nómina con la prestación, devolviendo las cantidades en el momento en que se produzca el pago de la prestación por ERTE.
P. Soy autónomo y mi empresa es de montaje en fiestas populares. Mis trabajadores están en ERTE. No hemos podido trabajar. ¿Debo pagar la Seguridad Social de mis trabajadores? Benito.
R. Entendiendo que el ERTE es por fuerza mayor respecto a la nueva situación, se prevén nuevas prestaciones, entre ellas se permite prorrogar el ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero 2021. Las exoneraciones de cuotas al ser una prórroga de fuerza mayor se rigen por lo dispuesto en los anteriores decretos que regulan los decretos del covid y que, en general, si no ha habido recuperación alguna de la actividad, es una exoneración del porcentaje de la cuota empresa.
P. No he dejado de trabajar desde el inicio de la pandemia y he cobrado todas mis nóminas. Por un error del SEPE, en abril nos incluyeron a todos los trabajadores en un ERTE. Mi empresa desde el primer cobro del ERTE notificó al SEPE la situación de alta laboral de todos sus trabajadores pero deben estar saturados porque seguimos igual. Por mi parte, estoy esperando que se me notifique la devolución del cobro del ERTE que no me corresponde, pero aún me están ingresando. ¿Me afectará esto en mi declaración de la renta de 2021? Haré la devolución de todo lo ingresado por el ERTE como un error del SEPE. ¿Se eliminará como segundo pagador en la declaración de la renta sin tener que devolver la retención de un dinero ya devuelto? Vetusto.
R. Efectivamente, las cuantías abonadas deberán ser devueltas en el momento en que sean reclamadas. Dado que, tal y como indicas, se trata de un error del SEPE, no debería existir mayor incidencia. Sin embargo, sería recomendable presentar un escrito ante la Agencia Tributaria, indicando tus circunstancias profesionales, así como la situación de futurible devolución de la prestación.
P. Esta mañana estaba en la oficina de visita como cada viernes hago para ver cómo ha ido la semana. El problema es que estoy de ERTE al 100% y ha venido una inspección de trabajo. Yo estaba sentada en mi sitio sin hacer nada y me he levantado cuando ha venido la inspectora y la he atendido yo. ¿Voy a tener problemas? Me ha dicho que es raro estando de ERTE que justo haya sido yo a la que la ha visto primero. Pero le he dicho la verdad. Espero que no haya multa. Somos muy legalistas y ha sido pura coincidencia. María Dolores.
R. Le corresponde exclusivamente a la Inspección de Trabajo la valoración sobre si existe o no fraude en la actuación estando en situación de ERTE, lo habitual es que la visita no sea el único elemento de prueba de la Inspección a la hora de emitir su informe.
P. Mi hija volvió a la residencia de estudiantes en Barcelona, y le obligaron a firmar un documento en el cual prohíben la entrada de cualquier persona externa, padres incluidos. ¿Tienen derecho a hacer esto? No hay ningún caso de covid-19 en la residencia. Céline.
R. Aunque no existan casos, de forma preventiva la residencia puede establecer medias extraordinarias de Seguridad frente al covid-19, en tanto en cuanto dichas medias sean actualizables conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
INGRESO MÍNIMO VITAL
P. Me gustaría saber si el hecho de cambiar el padrón de tu vivienda habitual a otra en la misma localidad, una vez concedida la ayuda, afecta al Ingreso Mínimo Vital. Khadija.
R. Si la modificación del domicilio no la realiza la unidad de convivencia en su conjunto puede generar algún tipo de dificultades respecto del reconocimiento de la prestación por IMV.
P. Solicité el IMV a principios de julio. Estoy cobrando la máxima por custodia con hijo a cargo, ya que no tengo ingresos, 588 €, pero sólo cobré en julio 148 €. No sé por qué esa cantidad, y no la mitad de 588 € ¿Será trimestral? Vivo yo y mi hija solas, y el 10 de diciembre hacemos un año en mi vivienda, que es cedida. Fidel.
R. Entiendo que la solicitud sobre el IMV aún no ha sido respondida. En cuanto al resto de ayudas, el límite máximo que percibirás en su caso, por un adulto y un menor es de 701,48 €, de prestación de ámbito nacional.
P. Estuve trabajando hasta el día 12 de marzo, y mi contrato se me acaba el 8 de abril. Estoy cobrando el paro desde abril, que son 660 €. Estoy divorciada desde hace 3 años y tengo 2 hijas, con custodia compartida. Mi pregunta es: ¿puedo echar la ayuda de Ingreso Mínimo Vital? Magdalena.
R. Entendiendo que eres demandante de empleo, la ayuda prevista para un adulto y dos menores es de 839,93 €, incrementándose en 100 € al tratarse de una familia monoparental, por lo que, de ser reconocida, esa sería el límite por todas las prestaciones.
P. Me han mandado un mensaje de la renta mínima vital pidiéndome papeles que me faltaban. Papeles que se ven que estaban mandados con la solicitud. ¿Cuánto tardarán en resolverlo? Soraya.
R. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.
P. Soy madre desempleada de una niña de 3 años, y ahora mismo estoy embarazada de 5 meses. No recibo ninguna ayuda. Vivo con mi pareja, aunque no estamos casados ni somos pareja de hecho. El sí que trabaja y recibe al mes 1.120 € brutos. Hemos hecho la solicitud y justo han pasado 3 meses y 1 día y no nos han dicho nada, ¿debo entender que no nos la dan? ¿O debo meter de nuevo algún papel? Porque metí los papeles incluyéndolo a él como parte de mi unidad familiar, y no sé si eso es correcto. Camila.
R. La ayuda prevista para dos adultos y dos menores, que sería la máxima aplicable al caso, es inferior a la nómina de tu pareja, por lo que es probable que el IMV sea rechazado.
P. Va a hacer un mes que solicité dicha ayuda. Cerré mi negocio a finales de julio. No tengo ningún tipo de ingreso, y cuando intento ver en qué estado está la solicitud, me dice que no hay ningún tipo de registro, ¿qué debo de hacer? Sonia.
R. Por seguridad, sería recomendable registrar de nuevo la solicitud de IMV.
P. Solicité por internet el IMV en junio y ahora en septiembre hacen tres meses. Cuando lo solicité estaba cobrando subsidio por desempleo y vivo con mi hija, somos familia monoparental. Ahora, y a unos días de que se cumplan los 3 meses, he agotado el subsidio y no cobro nada. Si llegada la fecha de los 3 meses no he recibido respuesta, ¿se puede volver a solicitar al haber cambiado mi situación? Soledad.
R. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.
P. He solicitado el Ingreso Mínimo Vital, aún está en estudio. No he recibido ni carta ni SMS, ni nada que me confirme que está aceptado. Hace tres días me han llamado para empezar a trabajar. ¿Debo de comunicar este cambio en la Seguridad Social? ¿Cómo he de hacerlo en caso afirmativo? Lázaro.
R. A los efectos profesionales, puedes comenzar tu nuevo trabajo. Lo que es posible que ocurra es que, si el salario supera lo previsto para un adulto de IMV, será rechazado.
P. Solicité el IMV el mes de junio, justo el día siguiente al inicio del plazo de presentación, y para el 8 de julio me llega la confirmación de que el sistema ha registrado mi solicitud. El día 25 de agosto me envían un correo con un documento adjunto haciéndome un requerimiento (el empadronamiento), el cual envió el 26 de agosto. Mi pregunta es: ¿a partir de qué tiempo se puede considerar que han desestimado mi solicitud? Tengo entendido que tienen un plazo de 3 meses para dar respuesta o desestimar pero no sé a partir de cuándo comienza a contar este plazo, ¿desde el 16 de junio, el 8 de julio o 25 de agosto? Yolimarian.
R. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta.
P. Yo estaba cobrando ayuda por hijo a cargo, luego me llamaron a trabajar en un convenio del ayuntamiento por 8 meses, que justo se me acabó en el mes de agosto y hace como 3 meses que me aprobaron IMV. ¿Qué va a pasar conmigo ahora?, porque creo que tengo derecho a alguna ayuda. ¿Seguiré cobrando IMV? Dionisia.
R. Entendiendo que el IMV fue reconocido en el mes de julio, en la medida que sigas siendo persona de especial vulnerabilidad deberías seguir percibiendo la ayuda.
P. He recibido el mensaje de la seguridad social diciendo que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se ha resuelto a mi favor. Mi pregunta es qué tardaré en cobrarlo, o si me tienen que enviar una carta, y cuánto tardará esa carta. TWT.
R. Una vez reconocida la prestación, el cobro se debería materializar en el primer día laborable del mes, es decir, el 1 de octubre.
P. Solicité el 16 de junio el IMV y lo concluí el 25 del mismo mes. El día 29 de junio me solicitaron el certificado de empadronamiento por correo electrónico, pedí una consulta telefónica y me llamaron el 31 de julio para confirmarme que había presentado toda la documentación necesaria y que cumplía los requisitos para percibir la ayuda. No he recibido ningún aviso de si han aceptado o denegado la solicitud, y hoy se supone que vence. ¿Qué puedo hacer? Felipe.
R. Lo más recomendable es consultar e insistir si el IMV ha sido reconocido o no. Si bien es cierto que existe la posibilidad de volver a solicitarlo, perderías la opción de cobrar con efectos a 15 de junio.
P. Hice la tramitación del IMV el 6 de marzo, hasta hace poco me salía en estudio. He vuelto a entrar hoy a la web y me indica que no hay registro de mi solicitud. Entonces vuelvo al inicio para pedirla de nuevo y me advierte de que ya existe un registro con esos datos y que no presente una nueva solicitud porque podría dificultar y retrasar todo el proceso. En esta situación, ¿qué debería hacer? Patri.
R. Ha debido haber algún tipo de confusión, la posibilidad de solicitar el IMV comenzó con efectos de 15 de junio, por lo que no era posible solicitarla el 6 de marzo, fecha en la cual aún no se había decretado el estado de alarma. Quizás ha podido haber alguna confusión con otra prestación.
P. Mandé toda mi documentación para solicitar el IMV el 15 de junio, pero en la web me sigue apareciendo la posibilidad de adjuntar documentación, ¿es porque me falta algo?
R. El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación es que todas las peticiones deberán tener respuesta. Sería recomendable que consultaras que documentación es necesaria, puesto que si presentas de nuevo la solicitud, los efectos retroactivos, los cobros a 15 de junio podrían verse no reconocidos.
P. Me han denegado el IMV por exceder en mi patrimonio. El piso en el que vivo con mis dos hijos menores tiene un valor de 115.000 euros, está hipotecado, pago 420 € de hipoteca al mes. La vivienda está a mi nombre. Mi sueldo es de 611 € y recibo 250 € de parte del padre de mis hijos como manutención, se trata de un convenio privado que no está en el juzgado. ¿No tengo derecho al cobro? Raquel.
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R. El límite patrimonial excluye la Vivienda habitual, y además no se incluyen las deudas. Si esa ha sido la única causa, es recomendable recurrirlo. Quizás ha podido haber algún otro inconveniente, con el resto de requisitos para solicitar el IMV, como puede ser el ser demandante de empleo.
P. Somos tres en casa: mi mujer, mi hija de 15 años y yo. Trabajo en el mercadillo. Cuando nos confinaron solicité el IMV y a los meses me respondieron que todo estaba correcto y en proceso. Una vez nos desconfinaron quise volver a trabajar, así que me di de alta como autónomo, lo que son 283 € más el pago a la gestoría. Como han confinado los mercados a consecuencia de los brotes de virus, me di de baja. Ahora se nos ha denegado el IMV. Sólo tenemos un ingreso de 430 € al mes y somos tres en casa, yo tengo 63 años. ¿Se podría recurrir? José.
R. Efectivamente el IMV es incompatible con ser autónomo. Sin embargo nada impide, mejor que recurrirlo, volver a solicitarlo, y esperar respuesta.