Coronavirus

Un juez reprocha al SUP que recurra a los tribunales por el virus: "Las medidas cautelares no tienen como fin salvar a la Humanidad"

La policía pide los papeles a un conductor en Logroño, este viernes durante la segunda semana de aislamiento para frenar el coronavirus.

infoLibre

El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid ha rechazado dar 24 horas a la Dirección General de la Policía para que provea a los agentes del Cuerpo en todo territorio nacional de material de protección individual en la lucha contra la pandemia del coronavirus, tal y como solicitó el Sindicato Unificado de la Policía (SUP). El magistrado Antonio Seoane García rechaza de plano las medidas cautelarísmas presentadas por el sindicato el pasado 28 de marzo al entender que no concurre la urgencia para adoptarlas. "La urgencia no ha de considerarse con razón a la gravedad del problema o del riesgo de exposición. Las medidas cautelares no tienen como finalidad el salvamento de la Humanidad o el Universo, ya nos gustaría, sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial", explica el juez en su auto dictado este lunes.

El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid considera que está acreditado la "gravedad de la crisis sanitaria, la insuficiencia de los medios de protección, el carácter de servicio esencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el actual estado de alarma, la exposición incidental de los policías a los riesgos biológicos y su consideración del colectivo 'expuesto al riesgo' y el riesgo grave e inminente que la crisis representa para ellos".

Sin embargo, entiende que "no hay razones de urgencia" para acordar estas medidas cuando "hay posibilidad de obtener una pronta resolución sobre el fondo del procedimiento principal". Según recuerda en su auto, con la declaración del estado de alarma, los juzgados han visto suspendidas todas sus actuaciones no esenciales, por lo que se puede proceder al señalamiento de juicio y dictar sentencia en los plazos que marca la ley y que "en otras situaciones no podríamos cumplimentar por la sobresaturación que padecemos desde 2008".

Reproche a las intenciones de algunos sindicatos

Aún así, el magistrado va más allá y reprocha que el SUP directamente haya reclamado que un juzgado ordene a la Dirección General de la Policía que provea con "carácter urgente e inmediato", en un plazo de 24 horas, de equipos de protección contra el Covid-19, sin presentar una denuncia en la que se exponga los hechos que considera que infringe las normas o vulnera derechos de los agentes. Simplemente se apoya en resoluciones de otros juzgados que sí han aceptado las cautelarísimas solicitadas por otros colectivos profesionales.

Por ello, el juez Seoane García sospecha que los jueces de lo Social están concentrando los servicios esenciales "en atender solicitudes apodícticas, imposibles e inútiles para que determinados sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos de desgastar al Gobierno en tan crítica situación". Y es que el magistrado afirma que "sorprende" que el "goteo" de medidas cautelares solicitadas estén siendo presentadas por sindicatos con cuotas minoritarias en sus respectivos cuerpos funcionariales, defensores de los "intereses corporativos" o "con opciones ideológicas, igualmente legítimas, en clara oposición al color del Gobierno".

La ley de prevención de riesgos laborales no se puede aplicar

Así, el juez señala que todas las alegaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales no tienen sentido en una "pandemia imprevista e imprevisible" pues dicha norma "no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma". Explica que las normas de prevención de riesgos laborales son la vía de protección ordinaria de la salud de los trabajadores en sus empresas y trabajos ordinarios, pero en la situación actual existen unos riesgos profesionales "inexistentes habitualmente, impredecibles frente a los cuales no fue posible su evaluación en los Planes de Prevención de las Empresas".

Por ello, asevera que al igual que en una situación de estado de guerra "no es imaginable" que los sindicatos acudan a los tribunales para pedir que "se construyan refugios antiaéreos u hospitales de campaña o que se proporcionen balas a los soldados para evitar más muertes", tampoco lo es en un estado de alarma por una crisis sanitaria, en el que "los servicios esenciales están publificados". Por tanto son "las autoridades gestoras de la crisis las que deben proveer a dotar de equipos de protección, siempre en la medida de sus posibilidades", apostilla.

Así, el magistrado no cree que hacer un requerimiento a la Dirección General de la Policía "aporte nada al requerimiento moral que cada día se estarán efectuando los mandos policiales" porque, "entre otras cosas ellos también están expuestos y serían beneficiarios". Misma situación ve en el caso de exigir a los responsables políticos que consigan material de protección y que lo distribuyan entre los distintos colectivos que realizan servicios esenciales "porque es público que alguno de ellos y sus familias se han contagiado".

Por otro lado, el magistrado lamenta que el sindicato haya olvidado que "el problema de faltas de equipos de protección no es exclusivo de la Policía sino que afecta con carácter general a todos los empleados públicos que desempeñan servicios esenciales". "Hay personal más gravemente expuesto" y "ante la carencia de material para todos el Gobierno de la Nación debe priorizar servicios, territorios, grupos sociales", ha subrayado.

Utilidad de los requisistos laborales

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Así se pregunta "qué utilidad tendría el pronunciamiento judicial" si ante tal situación de escasez "no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esenciales" y lo soliciten. "La respuesta es obvia: ninguna", contesta y argumenta que si atiende a las demandas de todos los grupos daría lugar a pronunciamientos "sin considerar las circunstancias concretas ni los derechos de otros trabajadores quizás más necesitados".

Además admite que los requerimientos judiciales tampoco es una "medida útil" porque si no hay equipos de protección, tampoco un juez "los va a proporcionar, ni los funcionarios judiciales se van a poner a elaborarlos domésticamente". Por último, el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid hace una exposición sobre la competencia para estudiar estos casos y niega que sean los juzgados de lo Social ordinarios los que deban hacerlo.

En primer lugar porque entiende que lo que hacen los demandantes es impugnar resoluciones administrativas del Gobierno o imponer al Gobierno decisiones administrativas "por la puerta de atrás", por lo que considera que la "competencia real" es de los tribunales de lo contencioso-administrativo. Aún así, en caso de que pertenezca a la jurisdicción de lo Social por encontrarse ante un "conflicto colectivo", si la demanda afecta a todo el territorio nacional, como ocurre en el caso de las medidas solicitadas por el SUP, "la competencia sería de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que sería además la que debería pronunciarse sobre las medidas cautelares o cautelarísimas"

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