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Una jueza dictamina que las primarias del PSOE no hacen automáticamente candidato a quien las gana

Pedro Sánchez, durante su intervención en el Comité Federal del PSOE de este 28 de marzo de 2015.

El litigio que mantienen en Parla (Madrid) la dirección del PSOE y el antiguo aspirante a la alcaldía local, a quien el comité federal apartó tras haber ganado las primarias internas, ha derivado en una resolución judicial cuyo alcance se perfila mayor que el del propio pleito que la originó. La jueza que tramita la demanda que el aspirante defenestrado ha interpuesto contra su propio partido acaba de dictaminar que las primarias del PSOE no convierten en candidato de forma automática a quien las gana. Solo adquiere esa condición, dice un auto al que ha tenido acceso infoLibre, quien obtiene el respaldo del comité federal.

Afín al defenestrado Tomás Gómez, líder del PSOE madrileño (PSM) hasta febrero y exalcalde de Parla, el ganador de las primarias en ese municipio para los comicios locales del 24 de mayo fue Pablo Sánchez.

Una vez apartado con argumentos expuestos en un informe atribuido a la comisión de listas y cuyo contenido exacto no ha trascendido, el aspirante pidió a los tribunales que anularan de forma cautelar la decisión del comité federal que lo excluía como cabeza de lista, así como el posterior nombramiento de otra candidata. Los cercanos a Pablo Sánchez aseguran que el informe de la comisión de listas que dio al traste con su carrera no lleva firma. Este diario no ha podido verificarlo por sus propios medios.

Al resumir las posiciones de cada una de las dos partes enfrentadas así como la de la Fiscalía –contraria a adoptar medidas cautelares-, la jueza introduce en el apartado relativo a los postulados del PSOE la siguiente afirmación: “El motivo de no proclamar [el comité federal] al demandante como candidato a la Alcaldía de Parla es su concreta imputación en un procedimiento penal seguido ante los juzgados de instrucción de este partido judicial”.

Fuentes de la dirección federal socialista negaron este jueves que el abogado que representa al partido en esta demanda haya manejado tal argumento y sostienen que la referencia a su imputación debe de ser “una conclusión de la juez”. Los partidarios de Pablo Sánchez recalcan que el aspirante fulminado no ha estado ni está imputado en la causa a que alude la jueza, que no es otra que la vinculada al sobrecoste del tranvía de Parla.

Pablo Sánchez solicitó medidas cautelares bajo el argumento de que, si la justicia no actuaba con rapidez, de nada le serviría ganar la demanda llegado el caso por cuanto las elecciones ya se habrían celebrado.

Pero la juez encargada del caso, la titular del juzgado de instrucción y primera instancia de Parla, no solo no ha accedido a su pretensión sino que remarca en su auto la importancia de un precepto que consta en uno de los textos reglamentarios por el que se rige el PSOE: el artículo 55.4 de la Normativa Reguladora de Cargos Públicos del PSOE.

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Y ese artículo, en su versión actual, dice lo siguiente: “La Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Federal de las candidaturas”. La juez lanza un reproche implícito al demandante al recordar que aportó a la demanda una versión anterior y ya sin vigencia de la Normativa Reguladora de Cargos Públicos del PSOE. Para la juez, resulta "claro que para ello [para poseer el rango de candidato] no basta con haber sido el afiliado más votado en las elecciones primarias".

En resumen, aunque el imaginario colectivo –al menos, el de los socialistas- entiende que quien gana las primarias obtiene de manera automática la nominación, tal nominación no existe como tal hasta que le da vía libre el comité federal.

En línea con lo anterior, la jueza afirma lo siguiente: “Visto el relato de hechos mismo que sustenta la solicitud ahora deducida [la de la anulación cautelar del acuerdo por el que el comité federal apartó a Pablo Sánchez] lo único que se desprende es el absoluto respeto por parte del partido a dicha normativa interna”.

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