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Los letrados del Parlament admiten como posible la interpretación de PP y Cs: Torra deja de ser president al no ser diputado

El presidente catalán, Quim Torra.

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El recurso del Parlament contra la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, como diputado, elaborado por los letrados de la Cámara catalana, advierte de que hay interpretaciones que cuestionan que el jefe del Ejecutivo pueda seguir en su cargo si ya no es diputado, según refleja el documento recogido por Europa Press.

El texto pide al Tribunal Supremo impugnar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que deja vacante el escaño de Torra y, entre sus argumentos, avisa de que esta inhabilitación puede afectar a su condición como presidente y deberá aprobarse su presentación.

"La condición de diputado es requisito necesario para ser presidente de la Generalitat y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no solo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolle el cargo. De hecho, esto es lo que demuestra la praxis institucional y parlamentaria seguida hasta ahora en el Parlament", subraya el texto.

Esta interpretación coincide con la que mantienen Ciudadanos y el Partido Popular, quienes sostienen que Torra dejó de ser president tras perder su acta de diputado.

Los letrados habían fijado su criterio en cuanto a la situación de Torra en su informe del 13 de enero, que rechaza que la JEC pueda retirar el escaño a Torra y concluye que la pérdida de la condición de diputado no conlleva la pérdida de su condición de presidente.

La interpretación del informe

Varias fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press han afirmado que lo que defienden los letrados en el recurso son argumentos jurídicos para sostener que Torra no puede perder su escaño por una resolución de la JEC, pero que mantienen el posicionamiento expresado en el informe del 13 de enero que asegura que la pérdida del escaño no conlleva la pérdida de condición de presidente.

En este sentido, estas fuentes insisten en que la "posición oficial" de los servicios jurídicos del Parlament es el informe que rechaza la resolución de la JEC y defiende que Torra puede ser presidente pese a no ser diputado.

Esto no quiere decir que en el recurso no se abran a posibilidades como las planteadas por algunos grupos parlamentarios que sí consideran que la pérdida de una condición conlleva la pérdida de la otra, y lo hacen para alertar de los supuestos que se abren con la inhabilitación como diputado y de que podría generar "inseguridad jurídica".

Así lo recogen en el recurso en el que explican que "el cargo de presidente es un cargo institucional específico, pero no por ello separado del Parlament".

"En un sistema parlamentario, el Parlamento no solo inviste al presidente del Govern, sino que establece a partir de ese acto una relación fiduciaria con él que se refleja en el mantenimiento permanente de la confianza política otorgada y con el ejercicio ordinario de las funciones parlamentarias de control e impulso de la acción de Gobierno", exponen, y añaden que esa relación queda especificada en el Estatut, el Reglamento de la Cámara y la Ley de Presidencia de la Generalitat.

El pleno del Parlament votará este miércoles si presenta un recurso al Tribunal Supremo contra la inhabilitación de Torra como diputado, pero las fuentes ya citadas han asegurado que lo que se votará es la decisión de presentar el recurso y no el texto elaborado por los letrados.

Aclaración de los letrados

Ya avanzada la tarde de este martes, el letrado del Parlament Antoni Bayona, que firmó el recurso de la cámara para pedir la suspensión de la decisión de la JEC sobre Quim Torra, ha asegurado que puede seguir ejerciendo este cargo pese a perder la condición de diputado. Lo ha explicado en una nota aclaratoria, consultada por Europa Press, en la que asegura que en el recurso expuso que es posible interpretar la normativa en el sentido de que se debe ser diputado para ejercer de presidente: "Decir que 'se puede interpretar' no significa que se deba interpretar necesariamente así", remarca.

"Tampoco que esta sea la interpretación que hace el letrado, sino sólo que hay la posibilidad de que se pueda hacer esta lectura", añade, y afirma que este argumento fue una estrategia jurídica que considera que fue correcta en este caso.

Defiende que es lógico haberlo citado en el recurso porque "exponer esta duda interpretativa podía ser relevante para convencer al Tribunal de suspender el acuerdo en beneficio al principio de seguridad jurídica", y señala que se mantiene el criterio expuesto del informe de los letrados del 13 de enero, que concluyó que el presidente de la Generalitat puede mantener esta condición pese a que pierda la de diputado.

El escrito de Bayona asegura que en ningún caso se afirmó en la petición de medidas cautelares "que mantener la condición de diputado era indispensable para ser presidente" de la Generalitat, por lo que considera que no existe ninguna contradicción con el informe jurídico de los letrados.

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Insiste en que se citó en el recurso "la duda interpretativa que existe sobre si el Estatut exige o no que el presidente de la Generalitat deba tener necesariamente la condición de diputado".

Este recurso se presentó el 16 de enero ante el Tribunal Supremo, junto a la petición de medidas cautelares y tras una decisión de la Mesa: entonces el tribunal avisó de que la Cámara no puede presentar un contencioso-administrativo por acuerdo de la Mesa, sino que debe hacerlo por un acuerdo del pleno.

Precisamente el pleno votará este asunto en la sesión que empieza este miércoles, que incluye un punto para decidir si se interpone un recurso contencioso-administrativo ante el TS contra el acuerdo de la JEC –previsiblemente se votará a partir de las 15.30 horas–.

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