LAS RESIDENCIAS DE MAYORES: LA ZONA 0 DEL CORONAVIRUS
Más Madrid recurre la retirada de las lonas de los 'Protocolos de la Vergüenza' a la que urge la Junta Electoral
“Examinadas las lonas instaladas, es evidente” que éstas “constituyen un acto de propaganda electoral dirigido a persuadir al ciudadano para que no emita su voto en favor de una determinada candidatura, todo ello con proyección pública por lo que se encontraría dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 53 párrafo 2º de la LOREG -Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General-, así como en el apartado 1º y 2º de la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central de interpretación del mencionado artículo”. Es un párrafo del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Madrid en el que ha resuelto estimar la reclamación electoral formulada por el PP contra Más Madrid, como adelantó infoLIbre, e instar a este último partido a retirar las pancartas instaladas en recuerdo de las personas que perdieron la vida en las residencias de la comunidad de Madrid durante la pandemia en las que se puede leer: “7291. No. No se iban a morir igual. 1.500 días desde los protocolos de la vergüenza. 7291 personas fallecidas en residencias. 0 explicaciones”.
Están ubicadas en dos localizaciones: en la Avenida de la Albufera, Puente de Vallecas, y en la incorporación M-30 desde la prolongación de O´Donnell, en el Parque de la Elipa y Morataláz. La Junta Electoral urge ahora a Más Madrid a quitarlas “de forma inmediata”, así como a eliminar “cualquier tuit o referencia a la imagen de dichas lonas, ya sea en formato papel, en publicaciones, folletos, etc… o que se encuentre alojada en cualquier red social controlada por ese partido político”. Si bien, este partido, integrado en la coalición Sumar, ha vuelto a mover ficha y ha presentado un recurso ante la Junta Electoral Provincial de Madrid contra el mencionado acuerdo, convencidos de la robustez de su acción. ¿En qué se basan? Defienden que se ha llevado a cabo una “interpretación inexacta de dicho artículo 53 de la LOREG”, puesto que “la instalación de las citadas lonas se encuentra fuera del ámbito de aplicación” de esa ley, al ser “actividad ordinaria de un partido político” y, como tal, se incardina “en el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución española”.
Más Madrid sostiene que, según lo recogido en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), a la que alude en su escrito, consultado por infoLIbre, “para que pueda existir propaganda electoral, la acción concreta debe tener como fin convencer o disuadir del voto a un determinado candidato o candidata, por supuesto, referido a las elecciones convocadas puesto que, si no, ni siquiera se podría establecer el periodo temporal de precampaña al que se refiere el propio artículo 53”. Si bien, “el contenido de las lonas se refiere a unos hechos ocurridos bajo la gestión del Partido Popular en el ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid hace cuatro años". Un marco territorial "cuyas últimas elecciones se realizaron hace menos de un año". "Ninguna alusión en las referidas lonas -se añade en el recurso- existe a los comicios europeos, o candidatos del Partido Popular a los mismos, o siquiera a dicho partido político en su conjunto, por lo que no puede entenderse como propaganda electoral, de acuerdo con la definición dada por el Tribunal Constitucional”, se argumenta.
E inciden: "El artículo 53 de la LOREG no puede aplicarse al caso que nos ocupa puesto que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central, dicho artículo responde a la intención del legislador de limitar los gastos de la campaña electoral, y por dicho motivo, esta limitación debe ceñirse al proceso electoral correspondiente. Y siendo el contenido de las lonas denunciadas referente a la gestión autonómica de la Comunidad de Madrid en 2020, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no puede entenderse como propaganda electoral, puesto que no existe referencia alguna -positiva o negativa- que aluda a candidatos populares al Parlamento Europeo en el presente proceso electoral".
El PP maniobra para retirar las lonas de Más Madrid en recuerdo de las víctimas del 'Protocolo de la Vergüenza'
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Para Más Madrid, el mensaje reflejado en las lonas "supone la manifestación de la voz de los votantes" a los que representan y "su reprobación de la gestión autonómica de las residencias públicas durante la primavera de 2020". "Es, simplemente, el ejercicio de las funciones reconocidas constitucionalmente a los partidos políticos en la expresión libre de las opiniones políticas, y en ningún caso supone propaganda electoral referida a los comicios europeos del 9 de junio", resumen.
No hay "una inducción al error en los electores"
Respecto a la falta de cumplimiento del principio de transparencia aducido por el PP en su reclamación, desde Más Madrid recalcan que "las lonas no son propaganda electoral, por lo que no están afectadas por la normativa electoral en la que se incluye el principio de transparencia recogido en el artículo 8 de la LOREG". "No existe -engarzan- mensaje electoral en el contenido de dichas lonas referido a los comicios europeos del próximo 9 de junio de 2024, por lo que no existe una inducción al error en los electores llamados a dichos comicios". En cualquier caso, han reconocido su autoría "en medios de comunicación, redes sociales, etc..., desde el momento de su colocación, como prueba el propio Partido Popular en su escrito de reclamación".
Por todo lo expuesto, piden a la Junta Electoral Provincial de Madrid que revoque el acuerdo de la Junta Electoral de Zona y no les obligue a retirar el recuerdo a las víctimas de los llamados "Protocolos de la Vergüenza".