Tribunales
Rivas Vaciamadrid continúa su batalla contra el impuesto hipotecario en el Supremo
Un mes después de que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) sumiera al Supremo en una crisis de credibilidad sin precedentes, la batalla por el tributo hipotecario continúa abierta. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, impulsor del procedimiento judicial sobre el gravamen, ha registrado este jueves en el Alto Tribunal un incidente de nulidad de actuaciones para intentar tumbar el posicionamiento jurídico definitivo sobre el impuesto que emanó del polémico Pleno de lo Contencioso-Administrativo de comienzos de noviembre, cónclave en el que un dividido Supremo terminó poniéndose del lado de la banca tras varias semanas de gran incertidumbre social y económica. El consistorio madrileño ha decidido continuar con la batalla por sus propios ciudadanos, principales afectados. Pero también por el interés general. Porque, explica la defensa a infoLibre, si se tirara por tierra el criterio que terminó adoptando el Pleno los hipotecados podrían pedir “de forma más clara” la devolución de las cantidades abonadas por este tributo.
La larga batalla judicial del consistorio madrileño, gobernado desde hace más de dos décadas por IU, arrancó hace casi diez años, cuando la Hacienda madrileña reclamó al municipio unos 2,5 millones de euros por las 4.000 hipotecas firmadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. El ayuntamiento, que consideraba injusto tener que abonar el tributo por todos estos inmuebles de protección oficial, agotó la vía administrativa y terminó llevando el caso a los tribunales. Nueve años después el Supremo terminó dándoles la razón. A mediados de octubre, la Sección Segunda del Alto Tribunal, integrada por expertos en materia de impuestos, sentenció que debían ser los bancos los que hicieran frente al pago del tributo al entender que las entidades financieras son las únicas interesadas en la inscripción de la hipoteca. Ese día, y de forma simultánea, la Sección Segunda resolvió en el mismo sentido otros dos recursos del consistorio sobre el mismo caso.
Sólo unas horas después, todo se vino abajo con la decisión del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, de avocar a Pleno otros tres escritos de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda para decidir si se confirmaba o no el giro jurisprudencial. A comienzos de noviembre, y después de dos largas sesiones de deliberación, el Supremo terminó rechazando por 15 votos a 13 los recursos analizados. De esta manera, el Alto Tribunal volvió a su criterio clásico, endosando de nuevo a los clientes el pago del gravamen. En menos de quince días, el consistorio madrileño pasó de ver cómo se anulaban tres actos de liquidación que consideraba injustos a ver cómo tenía que hacer frente a otros tres que le reclamaba la Hacienda madrileña por la misma promoción de viviendas. El intenso debate concluyó finalmente con la decisión del Gobierno de adjudicar a las entidades el pago del tributo vía decreto-ley.
Incidente de nulidad de actuaciones
Con el incendio ya sofocado, el consistorio continúa su batalla jurídica en el Alto Tribunal. El ayuntamiento ha registrado este jueves en el Supremo un incidente de nulidad solicitando la “retroacción de las actuaciones” al momento anterior a que se rechazasen los últimos tres recursos de casación. “El Pleno, sin apenas motivación jurídica, decidió que fuese la gente quien pagase el impuesto de las hipotecas. Queremos intentar declarar nulo ese pleno, que se llevó por delante cualquier garantía procesal para las partes, en este caso el Ayuntamiento”, ha señalado a los medios el alcalde de Rivas Vaciamadrid, Pedro del Cura, quien acompañado del consejero delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad ha criticado con dureza “el golpe de mano” dado por Díez-Picazo. “Lo que tenemos ahora mismo es una contradicción: tres sentencias que dicen una cosa y a la semana siguiente la contraria”, ha sentenciado el regidor.
El incidente de nulidad de actuaciones, redactado por el abogado Ramón Casero, está trufado de numerosas referencias a los votos particulares emitidos por los magistrados discrepantes. Por un lado, la defensa considera que con la avocación al Pleno de los tres recursos se vulneraron las garantías procesales de los recurrentes. “El acuerdo [de Díez-Picazo decidiendo llevar al cónclave la resolución de los escritos pendientes] nunca ha sido notificado a esta parte, lo que supone una vulneración de garantías procesales”, apunta el letrado en el incidente de nulidad, en el que critica que la “desinformación” que se generó tras la decisión del presidente de lo Contencioso-Administrativo fue de tal calibre que “se solicitó vista en asuntos donde la sentencia ya se había votado y fallado y estaba pendiente de notificación”. “Esta parte nunca ha podido argumentar sobre los incumplimientos que se han producido respecto al título de la avocación al Pleno, lo que supone una total indefensión”, asevera la defensa.
Por otra parte, el escrito se apoya sobre el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y aquí, apostilla la defensa del consistorio, podría estar la clave. En el citado precepto de la norma se establece que en materia tributaria “los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia”. Pero para que esto suceda, tienen que concurrir varias circunstancias: que los interesados se encuentren en “idéntica situación jurídica” que los favorecidos; que el tribunal sentenciador “fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada”; y que se solicite la extensión de los efectos de la sentencia “en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso”.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid consideró que en su caso se cumplían todos los requisitos que marca la ley. Por eso, explica Casero a infoLibre, solicitaron “la extensión de efectos” sobre los tres recursos que el Supremo terminó tumbando en su último bandazo jurisprudencial. Sin embargo, añade el abogado, a día de hoy todavía no han obtenido ninguna respuesta. “Lo que se ha hecho ha sido vulnerar el principio de igualdad. Si hay tres casos iguales tendría que haberse aplicado la misma doctrina”, asevera.
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“Hasta el final”
La defensa ha solicitado que el incidente de nulidad de actuaciones sea visto por el Pleno de lo Contencioso-Administrativo “puesto que es necesario para la Administración de Justicia”, pero desde el consistorio dudan que vaya a aceptarse tal petición por el “guirigay” que “se puede montar”. Lo que sí tienen claro, sin embargo, es que darán la batalla hasta el final. Por eso, el alcalde de Rivas Vaciamadrid ha avisado a las puertas del Supremo de que si el Alto Tribunal rechaza el escrito el siguiente paso será interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la vulneración de derechos fundamentales. Y no descartan, si es necesario, llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Sería una vergüenza que Estrasburgo venga a enmendar la plana a la Justicia española por no hacer justicia en este país y hacer una justicia para los poderosos”, ha sentenciado Del Cura.
Como el regidor, el abogado que representa a la localidad madrileña cree que es necesario pelear el caso hasta las últimas consecuencias. En primer lugar, dice, por los ciudadanos de Rivas Vaciamadrid, principales afectados en el procedimiento: “Hay que recordar que entre los tres recursos que fueron rechazados por el Supremo se encuentra el de la liquidación de mayor envergadura, unos 700.000 euros”, apunta Casero. Y, en segundo término, por el interés de todas aquellas personas que hayan firmado una hipoteca. “Si se consiguiesen expulsar del ordenamiento jurídico estas últimas sentencias del Supremo, si se declararan nulas, entonces todas esas personas tendrán la capacidad de solicitar de una forma más clara la devolución de todas las cantidades abonadas por el impuesto sobre actos jurídicos documentados”, sentencia el letrado.