Violencia género

Tres de cada cuatro víctimas mortales de violencia machista no presentaron denuncia en 2016

Manifestación del 8M en Madrid.

El Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, perteneciente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha analizado un total de 38 sentencias dictadas por tribunales de Jurado y por las Audiencias Provinciales durante el año 2016, relativas a homicidios y asesinatos a mujeres a manos de sus parejas o exparejas, y ha constatado que la cifra de denuncias previas a los crímenes de género fue únicamente del 26%. 

El Grupo de Expertos indica que en el caso del 74% de sentencias por feminicidio donde no constan denuncias previas, "a buen seguro había malos tratos no denunciados y que fueron ocultados", de modo que el paso de denunciar continúa siendo uno de los grandes problemas en la lucha contra la violencia machista.

En este sentido, el informe señala que es preciso trabajar en la mejora de la información respecto a todos los agentes implicados en ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos centrales, "para que las víctimas conozcan sus derechos y los recursos a su disposición". Es igualmente importante, añade, "mejorar los canales de detección de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayudas y no desean denunciar, y hacer hincapié en los programas de información, prevención y mecanismos de protección a niños y adolescentes".

El 42% de los agresores fueron condenados además por otras infracciones como el maltrato habitual –seis sentencias–, el quebrantamiento de medidas o penas –cuatro sentencias– y el asesinato u homicidio de otras personas –cinco sentencias–.

Respecto a la media de edad de las víctimas mortales de violencia machista, la cifra aumenta ocho años respecto al curso anterior, alcanzando los 40 años de edad. La víctima más joven, subraya el organismo, tenía 20 años. Es necesario, a juicio del Grupo de Expertos, aumentar y mejorar la información en los centros educativos y a su vez fortalecer el apoyo destinado a personas mayores en situación de dependencia, "pues cada año se registran feminicidios de mujeres mayores a cargo de sus parejas masculinas". La edad de los agresores alcanza, por su parte, una media de 45 años.

Agravantes y atenuantes

En cuanto a las agravantes aplicadas por los tribunales, la de parentesco fue, con un 92%, la más aplicada en los casos de violencia de género. A ella le acompañan otras circunstancias agravantes como el abuso de superioridad, reincidencia, alevosía y ensañamiento.

Respecto a atenuantes, el trastorno o afectación mental fue apreciado en apenas un 10% de los casos, "lo que demuestra la nula o reducida influencia de las disfunciones mentales en los crímenes de violencia de género". Sólo en una de las sentencias dictadas en 2016 se apreció la atenuante por consumo de alcohol o drogas, mientras que en el resto de procedimientos, en los que fue solicitada dicha atenuante por las defensas, no quedó demostrado que la adicción o ingesta disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.

La situación de los menores

Un total de ocho menores presenciaron el crimen de su madre y 64 hijos –de los que 38 eran menores de edad– debían recibir indemnización por responsabilidad civil. El Grupo de Expertos señala que "son muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima directa de las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la salud psicológica de los menores", por lo que incide en la necesidad de fortalecer los servicios sociales y sanitarios para la detección temprana y para la mejor protección y atención de los menores.

Convenio de Estambul

Amigos, compañeros de trabajo, desconocidos o familiares: las otras caras de los agresores machistas

Amigos, compañeros de trabajo, desconocidos o familiares: las otras caras de los agresores machistas

El estudio elaborado por el Grupo de Expertos incluye, por vez primera, el análisis de nueve sentencias dictadas por homicidio o asesinato de una mujer a manos de un varón con el que no mantenía relación de afectividad. Es decir, en análisis de dichas sentencias se ajusta a la definición que hace de violencia contra las mujeres el Convenio de Estambul, que España ratificó en el año 2014, en lugar de ceñirse a lo establecido por la Ley contra la Violencia de Género de 2004, que ciñe la violencia machista a las relaciones afectivas.

Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, supuestos de feminicidio no íntimo, consiguientes a agresiones sexuales, crímenes sucedidos en el ámbito del ejercicio de la prostitución y homicidios o asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. "La relación entre víctima y autor del crimen es muy variable, contemplándose casos de compañeros de trabajo, conocidos, vecinos, amigos, y otros supuestos en los que no pudo acreditarse la existencia de relación alguna", dice el Observatorio.

El Grupo de Expertos advierte que, "ante la dificultad de apreciar la motivación de género en estos casos", se hace necesario "profundizar en los patrones de los hechos, las motivaciones y circunstancias concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan facilitar la apreciación de la agravante de género".

Más sobre este tema
stats