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Violencia género

Amigos, compañeros de trabajo, desconocidos o familiares: las otras caras de los agresores machistas

Imagen de la manifestación del 8M de 2018.

"Por violencia contra las mujeres por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer". La definición, que parece describir una realidad evidente, forma parte del Convenio de Estambul, un acuerdo internacional promovido por el Consejo de Europa y suscrito por 45 países del continente –entre ellos España– y por la propia Unión Europea (UE). La Ley contra la Violencia de Género, vigente desde el año 2004, sin embargo, limita la definición a las relaciones afectivas: la violencia de género es, a efectos legales, entendida únicamente como aquella que se ejerce por parte de hombres que son o han sido pareja de la víctima. La aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género trata de cambiar la situación ajustando las definiciones –y sus efectos– al Convenio de Estambul. Entre las medidas acordadas, el pacto establece "la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres". El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, perteneciente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha escuchado el mandato elaborando, por primera vez, un análisis de nueve sentencias de 2016 relativas a asesinatos machistas en el marco del convenio europeo.

La decisión del Observatorio se encuentra reforzada, además, por una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que en diciembre de 2013 hizo un llamamiento a los países miembro para adoptar medidas tendentes a combatir los homicidios y asesinatos por razón de género y a mejorar los sistemas de recogida y análisis de los datos. Todas estas circunstancias "obligan a ampliar nuestros estudios e incorporar un marco conceptual más amplio que el de la violencia cometida en el ámbito de la pareja o expareja". El objetivo de este primer balance, por tanto, consiste en "analizar si estamos ante hechos aislados o, por el contrario, se observa una cierta tendencia o patrón similar" que indique un tipo de violencia estructural y que, como consecuencia, permita "extraer lecciones" encaminadas a "reducir, si no erradicar, las cifras de feminicidios".

Relación con la víctima

El vínculo entre la víctima y su agresor es, en las nueve sentencias analizadas por el organismo, de carácter diverso. En uno de los casos no consta la relación que tenían víctima y victimario, mientras que en otra de ella se trata de dos personas que previamente no habían mantenido relación personal alguna. En la mayoría, sin embargo, el agresor no era un desconocido. Hasta en dos ocasiones eran compañeros de trabajo, en un caso es una relación familiar lejana, otra de ellas se trata de una relación de amistad y en otro de los casos la relación es de vecinos. Finalmente, en dos de los hechos narrados la relación es clientelar: en un caso se trata de prostitución y en otro el agresor es el representante de una agencia inmobiliaria que mostró un piso a una potencial arrendataria.

Entre las sentencias analizadas existe una agresión sexual por parte de un hombre hacia una mujer que había rechazado mantener relaciones con él. El agresor, a pesar de haber consumido estupefacientes, era "consciente de dicha situación", de modo que después de golpearla y dejarla "intensamente aturdida sin capacidad de ofrecer resistencia", la agrede sexualmente para después asesinarla. Otro de los hechos analizados incluye además un robo con violencia "aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima", una mujer con una disminución del 46% de su capacidad orgánica y funcional que vivía sola y fue asesinada por un compañero de trabajo después de que el mismo se hubiera personado en su vivienda. Otra de las víctimas, una mujer prostituta, fue asesinada después de que un hombre, militar profesional, recurriera a ella para mantener sexo y posteriormente acabara con su vida tras asestarle golpes repetidamente. En busca de motivaciones por parte de los agresores, el Observatorio del CGPJ encuentra que los feminicidios se producen en ocasiones "sin otro motivo que el hecho de ser mujer".

Si bien en el caso de la violencia de género –por parte de parejas o exparejas– el escenario donde se comete el delito tiende a ser el domicilio familiar, en lo que respecta a otro tipo de crímenes machistas los escenarios suelen ser diversos. También existe un predominio del domicilio de la víctima (44%), que converge con el del agresor o espacios como calles, playas, escombreras o garajes.

Otras condenas y medidas impuestas

En lo que respecta a las agresiones dentro de la pareja o expareja, el 42% de los agresores fueron condenados además por otras infracciones como el maltrato habitual –seis sentencias–, el quebrantamiento de medidas o penas –cuatro sentencias– y el asesinato u homicidio de otras personas –cinco sentencias–.

En cuanto a los feminicidios que se ajustan al Convenio de Estambul, las condenas por otras infracciones tienen también cierta relevancia, aunque la tipología es diferente. En un 56% de las sentencias analizadas existen condenas por otra clase de delitos: robo con violencia, agresión sexual, incendio y atentado.

Los condenados, contrariamente a lo que ocurre en los casos de violencia machista en el ámbito afectivo, han recibido "muy pocas penas accesorias, más allá de la genérica de inhabilitación absoluta". Existen tres sentencias en las que se ha impuesto la prohibición de aproximación a perjudicados y otras dos con la prohibición de comunicación y de residir en determinados lugares, mientras que en otra última se impuso la libertad vigilada. 

Los agravantes contemplados incluyen la alevosía y ensañamiento, abuso de superioridad y de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo. Si bien no existe una eximente completa que pueda actuar como atenuante, una de las sentencias sí sugiere una eximente incompleta, consecuencia de una intoxicación por consumo de alcohol y drogas.

Agravante de género

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El Código Penal cuenta, desde el año 2015, con un artículo que contempla agravante por cuestiones de género, pero las expertas creen que existe "poca referencia jurisprudencial de cómo se está aplicando", sustancialmente porque "el Derecho penal y su aplicación depende en gran medida del arbitrio judicial".

El Observatorio contra la Violencia de Género recuerda en su informe que el Pacto de Estado habla en su medida número 92 de reforzar dicha agravante de género. El pacto estima oportuno "recomendar la aplicación de la circunstancia cuarta del artículo 22 del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso sexual".

El organismo aprecia, no obstante, una dificultad manifiesta a la hora de determinar motivación por razón de género, de modo que "en estos casos se hace necesario profundizar en los patrones de los hechos, las motivaciones y circunstancias concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan facilitar la apreciación del agravante de género". Este primer análisis anual, promete el organismo, será la base sobre la que se asienten futuros balances que permitan investigar supuestos similares y determinar, por tanto, cómo actuar frente a todas las violencias que sufren las mujeres por el hecho de serlo.

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