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La justicia militar no tiene quién la reforme

Cuando estamos en el ecuador de la legislatura resulta conveniente recordar que entre las iniciativas normativas del Gobierno recogidas en el Plan Anual Normativo 2022 no hay ninguna que se oriente a la reforma y modernización de la jurisdicción militar. Sí hay, sin embargo, iniciativas importantes en el ámbito de la Justicia. Entre otras, la Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de Directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones penales en la Unión Europea.

La reforma y modernización de la jurisdicción militar no aparece ni como iniciativa del Ministerio de Justicia ni del de Defensa. Las normas que regulan este ámbito jurisdiccional han quedado del todo desfasadas y no están alineadas con las que sí se han modificado en los demás ámbitos jurisdiccionales paralelos, como son el contencioso-administrativo y el penal. Y ello a pesar de que hay al menos tres mandatos legislativos que ordenan al Gobierno llevar a sede parlamentaria proyectos normativos con ese contenido. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil han de enfrentarse a un marco regulador del servicio público de justicia que no ha sido adaptado a la nueva realidad de ambos grupos de servidores públicos, a sus demandas, problemática, de tal forma que sus casi doscientos mil componentes, a los que encargamos nuestra seguridad y defensa, no gozan de una justicia moderna y de un marco regulador procesal en el que puedan ejercer, con plenitud, el derecho fundamental a la obtención de la tutela judicial efectiva. Esto que digo no es nuevo ni desconocido. ¿A quién le interesa cronificar esta situación inaceptable? La respuesta la podemos encontrar en reflexiones que se han hecho públicas recientemente, desde diversos sectores de la doctrina jurídica.

Destacaremos dos. La primera, es el artículo del catedrático Francisco Javier de León titulado “Transición y Justicia Militar”. Sostiene que esta falta de compromiso con la obligada reforma es fruto de un intento de mantener una visión de la justicia militar como un elemento necesario para la preservación de una manera de entender los valores castrenses que, en su opinión y en la mía, no se adecuan a lo que demanda la sociedad española y los estándares de otros países de nuestro entorno cultural, político e incluso operativo. Así, la oposición a la reforma, modernización y homologación de esta jurisdicción puede entenderse como una resistencia a un cambio, que supondría para algunos la pérdida de privilegios y de la cercanía al mando militar de quienes ejercen la jurisdicción vestidos de uniforme.

Lo cierto es que todo ello hace más necesario que nunca cumplir con los mandatos legislativos que con nitidez exigen al Gobierno modernizar y homologar la jurisdicción militar

La segunda referencia es el libro de la comandante auditor María Contín Trillo-Figueroa “Independencia judicial en la Jurisdicción Militar”. La lectura de las páginas que dedica a establecer conclusiones y propuestas contienen elementos para la reflexión muy interesantes. En estas reflexiones —que tienen el valor de ser hechas por quien pertenece al Cuerpo Jurídico Militar y por quien ha participado en la justicia militar— se constatan diversas circunstancias que permiten ver, con nitidez, la perentoria necesidad de la reforma y las quiebras reales que existen para tener por plenamente garantizada la independencia de los jueces militares. Se hace mención a aspectos de la actual configuración legal que pueden permitir represalias al militar que ejerce jurisdicción por los superiores jerárquicos que han de calificarle y/o evaluarle y que, por tanto, tienen capacidad de condicionar su carrera militar. Se habla de privilegios cuando se ha de exigir responsabilidad penal a quienes integran esta jurisdicción al mantener la figura del “antejuicio”. También, y no es baladí, se recuerda la dependencia de la Fiscalía Jurídico Militar del Fiscal General del Estado y del Ministerio de Defensa. Es decir, los fiscales militares son subordinados jerárquicos de la persona que ocupe el cargo de Ministro de Defensa, quien puede interesar actuaciones e impartir órdenes e instrucciones. Todos sabemos lo que para un militar supone recibir una orden.

Se mencionan otras muchas cuestiones, todas relevantes, a las que no podemos referirnos por cuestión de espacio. Pero, lo cierto es que todo ello hace más necesario que nunca cumplir con los mandatos legislativos que con nitidez exigen al Gobierno modernizar y homologar la jurisdicción militar para que los militares y los guardias civiles no sigan siendo —en este punto también— ciudadanos de segunda.

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