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Muertes naturales
Ramón Barrios Serrano era menor de edad y ciudadano español. Murió el 9 de julio de 2011 mientras estaba recluido en el CIMI (Centro de Internamiento de Menores Infractores) de Brea de Tajo, perteneciente a la Comunidad de Madrid y administrado por una asociación privada.
Mamadou Barry, también menor de edad, nacido en Guinea Conakry, falleció el 22 de diciembre de 2017 en el CIMI de Melilla, perteneciente a la Ciudad Autónoma y gestionado por una fundación privada.
Iliass Tahiri, menor de edad, natural de Marruecos, falleció el 1 de julio de 2019 internado en el Centro de menores Tierras de Oria, en Almería, dependiente de la Junta de Andalucía y gestionado por la misma asociación privada que el Centro de Madrid.
Khoussai Dhouaifi, menor de edad nacido en Túnez, murió el pasado 3 de marzo internado en el Centro de menores Zambrana de Valladolid dependiente de la Junta de Castilla y León y gestionado por su Consejería de la Familia.
Todos esos jóvenes tuvieron algo en común, además de haber fallecido en centros públicos de internamiento de menores de nuestro país: murieron por una parada cardiorrespiratoria mientras eran reducidos por los vigilantes de seguridad de los centros, inmovilizados en posición decúbito prono (boca abajo) y mediante procedimientos de contención mecánica (es decir, con grilletes o correas).
Todos los casos tienen además otro denominador común: los jueces a quienes ha correspondido investigar la muerte violenta de esos menores han archivado las diligencias sin exigir responsabilidades a nadie. Tales responsabilidades, sin embargo, existen, en mi opinión.
En 2010, un año antes del primero de los fallecimientos, Amnistía Internacional ya había denunciado que los jóvenes internados en los centros de reclusión españoles eran objeto de “contenciones físicas y químicas sin observar las reglas internacionales para la protección de los menores privados de libertad”. Daba cuenta también de “castigos corporales, aislamientos forzados como medida disciplinaria, humillaciones y revisiones invasivas de carácter abusivo”.
En 2016, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa visitó algunos centros de menores en España. En el informe posterior de 2017 señaló: “El uso de la sujeción mecánica para los menores es un asunto que preocupa especialmente al Comité… se les sujeta a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas, y a veces el torso, atados a los lados de la cama con correas… los menores no pueden utilizar el baño mientras están sujetos, a pesar de pedirlo, y en algunos casos se ven obligados a orinarse encima. El CPT considera que, tal como se describe en el informe, el uso de medios de sujeción podría considerarse trato degradante o inhumano y recomienda que las autoridades pongan fin a esta práctica”.
El Protocolo de Sujeción Mecánica Prolongada del Defensor del Pueblo también se remite desde 2018 a los estándares internacionales, que excluyen por su peligrosidad la posición decúbito prono. “Los pacientes deben ser sujetados en posición decúbito supino, boca arriba, elevando seguidamente la cabeza hasta la altura de seguridad en prevención de ahogamiento por vómitos… Cualquier otra postura sólo puede ser indicada por el médico, y únicamente por una causa justificada y específica que contraindique el decúbito supino: quemaduras, escaras, otras lesiones dérmicas”.
Finalmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 24 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia, que modifica la Ley de protección jurídica del menor y la de responsabilidad penal de los menores, limita la contención física a casos excepcionales y prohíbe la contención mecánica.
A pesar de todos estos antecedentes y de la prohibición legal señalada, el Juzgado de Valladolid no ha encontrado indicios de delito en la contención mecánica del menor Khoussai Dhouaifi que le costó la vida. Considera que no ha resultado debidamente acreditado que el fallecimiento del menor se produjera como consecuencia de un comportamiento intencional o imprudente de los vigilantes de seguridad investigados, a los que justifica: “es evidente que cuando el menor intentó agredir al educador, rodeando el mostrador, ya no era posible utilizar el diálogo o la desescalada”. La muerte —dice el Auto— se produjo durante la contención mecánica del menor, pero no fue causada por ésta. “Ni era previsible, ni era evitable”. Se trató de una “muerte natural” causada por “la ira desplegada por el menor”.
No creo que la muerte de Khoussai fuera accidental. Al contrario, era una muerte anunciada. El Juzgado de Valladolid, ante la ausencia de síntomas de asfixia en el cadáver del menor, descarta que la muerte fuera causada por la actuación de los vigilantes. Sin embargo, como señalaba el informe de autopsia de Iliass Tahiri, el menor que falleció en el Centro de Almería, no es la asfixia la que mata, sino “la posición en la que la persona es contenida” porque “determina el grado de restricción, siendo muy superior en decúbito prono (boca abajo) respecto a decúbito supino (boca arriba)… Se han publicado un elevado número de casos en los que se produce la parada cardiaca durante la contención mecánica en sujetos que son colocados en posición de decúbito prono, indicándose en estas fuentes que una situación de contención mecánica en decúbito prono contribuye a aumentar el estrés, la ansiedad y la descarga adrenérgica en el sujeto, y por tanto, supone un mayor riesgo potencial de parada cardíaca… Por el riesgo de mortalidad con el que se asocia, se considera a nivel internacional que la posición decúbito prono, no debe ser utilizada en las contenciones de sujetos agitados”.
Khoussai no había cometido ningún delito. Había atravesado el Mediterráneo y llegado a Italia con 11 años de edad, solo, procedente de Túnez. Después, había deambulado varios años más por Alemania, Suiza y Holanda hasta recalar en España, donde fue encontrado vagando por las calles de Valladolid, e ingresado por orden judicial en el Centro de menores Zambrana por su “conducta disruptiva”, teniendo su internamiento “carácter educativo y socializador”. Su muerte, luego de ser sometido en estado de gran agitación a contención física y mecánica prolongada en posición decúbito prono por vigilantes no cualificados sin supervisión médica le causó una descarga de adrenalina que le paró el corazón. El fenómeno es sobradamente conocido, está documentado científicamente, y constituye un tratamiento cruel, inhumano y degradante, legalmente prohibido para menores de edad.
¿Cuándo terminará esta cadena dramática de muertes previsibles y evitables de menores en nuestros centros de internamiento? La respuesta parece obvia: cuando se exija el cumplimiento estricto de la Ley de 2021
¿Cuándo terminará esta cadena dramática de muertes previsibles y evitables de menores en nuestros centros de internamiento? La respuesta parece obvia: cuando se exija el cumplimiento estricto de la Ley de 2021, y atendamos la recomendación que nos hizo el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en 2017: “Que las autoridades españolas se aseguren de que todo el personal de los centros de menores recibe el mensaje inequívoco de que los malos tratos, las amenazas y el abuso verbal no son admisibles y serán castigados según corresponda”.
Esa responsabilidad, además, no se extiende únicamente al personal de los centros: “Debería asimismo transmitirse un mensaje claro de que la culpabilidad de los malos tratos no atañe únicamente a los autores de los mismos, sino que se hace extensiva a todo aquel que tenga conocimiento, o deba tenerlo, de que se está produciendo esta situación de malos tratos, y no intente impedirla o no informe acerca de ella”.
Nuestros jueces tienen la palabra.
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Carlos Castresana Fernández es fiscal del Tribunal de Cuentas, y antes lo fue del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Anticorrupción. Ha sido también Comisionado de la ONU contra la Impunidad en Guatemala.
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