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La justicia condena a los administradores de Afinsa a cubrir un agujero de 1.825 millones

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El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid condenó a los administradores de Afinsa Bienes Tangibles SA a que paguen a los acreedores mancomunadamente el agujero contable que se generó en la entidad por valor de 1.825 millones de euros. El juez calificó como culpable el incidente concursal de Afinsa Bienes Tangibles S.A., y declara como personas afectadas por esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña.

La sentencia señala que estas tres personas quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

El juzgado también les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Asimismo, les obliga a pagar mancomunadamente a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, a cada uno de ellos el 33,333% de la cantidad que se precise para satisfacer el total que no resulte satisfecho con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en 1.823,5 millones de euros.

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El juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero –aclara la sentencia–, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.

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