Educación
El Tribunal Supremo avala los conciertos a los colegios que separan a sus alumnos por sexos
El Tribunal Supremo avala que los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado en sus aulas sean financiados con dinero público. Una sentencia reciente de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referida a un colegio de Andalucía, confirma la legalidad de que estos colegios sean concertados y establece que "la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo". En este último fallo los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una decisión similar del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad.
Según los cálculos realizados por infoLibre, al menos 113 millones de euros salieron de los presupuestos públicos de 2016 para financiar los 72 centros educativos de 14 comunidades que se mantienen acogidos al régimen de conciertos a pesar de que segregan por sexo a sus alumnos. Sólo Aragón, Canarias y Castilla-La Mancha no dedican dinero público a financiar centros de este tipo. Todos tienen un ideario educativo ultracatólico y 62 de ellos (más del 85%) están vinculados de forma directa a la prelatura del Opus Dei.
Los jueces del Alto Tribunal entienden que las ayudas públicas a estos centros son compatibles con la legislación educativa actual, la reforma impulsada por el exministro José Ignacio Wert, en vigor desde el 30 de diciembre de 2013, y que es el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país. El PP garantizó en su reforma el retorno de los conciertos a los colegios que los habían perdido después de que este mismo tribunal cuestionara en otras resoluciones anteriores que se sostuvieran con fondos públicos.
Esas sentencias, sin embargo, estaban basadas en la ya modificada Ley Orgánica de Educación (LOE) –aprobada por el PSOE en 2006– que dejaba la decisión final sobre si financiarlos o no en manos de las autonomías al señalar que los colegios mixtos serían "objeto de atención preferente y prioritaria". La legislación actual sí recoge de forma muy clara que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" en las escuelas, pero aclara que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos".
Convención de la Unesco
Los promotores de estos colegios siempre han argumentado que su oferta no es discriminatoria en virtud de una convención de la Unesco de 1960, firmada por España, que establece que esos colegios son aceptables siempre que "ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza". Pues bien, los jueces del Supremo asumen este planteamiento y entienden que, según el organismo internacional, la Administración tiene que facilitar el acceso a la educación por parte de ambos sexos, si bien esa responsabilidad no puede caer sobre los centros. De forma muy clara, sostienen que no creen que deban ser los centros educativos "los que deban ofrecer tales condiciones de acceso".
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El debate sobre la pertinencia de que estos colegios se financien con dinero público ha vuelto a resurgir recientemente después de que la Junta de Andalucía se haya mostrado decidida a no consolidar estos conciertos. De hecho, la Junta decidió denegar la financiación pública a las unidades del nivel de acceso a las enseñanzas, que son cuarenta de un total de 113 que estaban concertadas este curso. Su voluntad era que sólo el alumnado ya escolarizado continuara con el concierto educativo.
Esta última resolución no se refiere a esta reciente denegación, sino a otra de febrero de 2014 por la que la Junta de Andalucía negaba el concierto al colegio Altair de Sevilla a partir del curso académico 2014/2015. Aunque el fallo del Tribunal Supremo llega tres años después de aquella decisión, en este tiempo se han ido sucediendo fallos en el mismo sentido de instancias inferiores, por lo que el colegio ha mantenido la financiación pública.
Por otro lado, la sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados, Pilar Teso Gamella y Pablo Lucas Murillo, que consideran que tiene un carácter "prematuro", pues estiman, entre otras cuestiones, que la votación y el fallo del recurso de casación debieron suspenderse hasta que hubiera sido resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía contra varios artículos de la Lomce.