Memoria histórica
El Consejo de Transparencia desmonta los argumentos de Patrimonio para ocultar información del Valle de los Caídos
El 17 de julio de 1958, con el complejo monumental ya levantado y con su inauguración oficial a la vuelta de la esquina, desembarcaron en Cuelgamuros una veintena de monjes procedentes del Monasterio de Santo Domingo de Silos. En ese momento, comenzó a funcionar en el mausoleo fascista la Abadía Benedictina del Valle de los Caídos, dirigida en la actualidad por el excandidato de Falange Española Independiente Santiago Cantera Montenegro. Esta congregación religiosa es beneficiaria de la Fundación de la Santa Cruz –que administra Patrimonio Nacional–, una entidad jurídica que transfiere anualmente fondos públicos a la Abadía para que cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas en el conjunto de normas que en la actualidad siguen rigiendo en Cuelgamuros. Pero la opacidad de la Administración impide saber si los monjes han cumplido en todo momento con la legislación. Patrimonio Nacional se escuda en que la información solicitada por infoLibre afecta a entidades que no están cubiertas por la Ley de Transparencia. Sin embargo, el Consejo de Transparencia ha rechazado ese argumento en hasta cuatro resoluciones emitidas el pasado mes de febrero.
A día de hoy, y como consecuencia de los incumplimientos legales de los sucesivos gobiernos de turno en democracia, el complejo monumental está sujeto a una estructura jurídica levantada en pleno franquismo y que se sostiene sobre tres pilares: el decreto de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, el Convenio de mayo de 1958 entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos y el Reglamento de enero de 1959 que desarrolla las normas aplicadas a la mencionada Fundación de la Santa Cruz. Todos estos textos [aquí en PDF] cimientan la relación existente entre la entidad jurídica que controla el organismo dependiente del Ministerio de Presidencia y los monjes del Monasterio de Santo Domingo de Silos que custodian el templo donde reposan los restos del dictador Francisco Franco y el fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera. Una relación afianzada en una serie de obligaciones que en caso de incumplimiento obligarían al Patronato de la Fundación a buscar la autorización del Vaticano para sustituir esta orden religiosa por otra diferente.
El pasado mes de agosto, infoLibre solicitó a Patrimonio Nacional algunos datos que resultan relevantes para conocer si durante todos estos años los monjes han cumplido con la legalidad imperante. Sin embargo, el organismo dependiente de Presidencia, aunque dio respuesta a algunas de las cuestiones planteadas, rechazó aclarar otros muchos aspectos de interés. Así, preguntado por la evolución del número de monjes en la Abadía –la normativa establece que debe contar con “un mínimo de veinte monjes profesos”–, Patrimonio Nacional se limitó a responder que en la actualidad son 21 y que el número se ha mantenido “en cifras similares” desde 2014. Respuestas muy genéricas dio también al ser cuestionado, por ejemplo, por el funcionamiento del Centro de Estudios Sociales (CES), otra de las obligaciones de la Abadía. En este caso, se limitó a decir que “dejó de tener actividad continuada en 1983”, sin aclarar ni la actual composición de la junta que debería estar dirigiéndolo ni los planes de estudio que ésta debería haber aprobado en la última década.
Toda la información “está en poder de Patrimonio Nacional”
A la vista de las respuestas, y al amparo de lo establecido en la Ley de Transparencia, este diario presentó el pasado mes de noviembre cuatro reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) –una por cada petición de información formulada–. En la fase de alegaciones, Patrimonio Nacional remitió al CTBG otros tantos escritos defendiendo su opacidad. Con un contenido similar, en todos ellos alegaba, por un lado, que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos “no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo” de la Ley de Transparencia y, por tanto, no está “obligada a suministrar” la información que se solicite. Además, y siguiendo la misma estrategia, rechazaba aportar información detallada relativa al Centro de Estudios Sociales, la Casa de Ejercicios Espirituales, la Hospedería del Valle de los Caídos o la Escolanía argumentando que la dirección de todos estos centros compete a la Abadía Benedictina de Silos, que tampoco “se encuentra incluida” en el ámbito de aplicación de la norma que rige el acceso a la información.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin embargo, decidió el pasado mes de febrero dar la razón a este periódico, instando a Patrimonio Nacional a dar respuesta a todas las preguntas que en su momento trató de esquivar. A través de cuatro resoluciones, que el organismo dependiente de Presidencia ha rechazado cumplir, el CTBG tira por tierra la argumentación planteada al aseverar que toda la información “está en poder de Patrimonio Nacional, o debería estarlo, en función de las facultades de control que ejerce sobre la Fundación [de la Santa Cruz del Valle de los Caídos] y, a través de ella, sobre la Abadía”. Así, el Consejo de Transparencia recuerda que la Fundación que controla en la actualidad Patrimonio Nacional tiene el deber de controlar que la congregación religiosa cumple con las obligaciones establecidas en el marco jurídico vigente porque, en caso de no hacerlo, el Patronato de la Fundación deberá pedir autorización a la Santa Sede para reemplazar a esta congregación religiosa “por otra Orden o Instituto de la Iglesia”, tal y como recoge el decreto-ley de 1957.
Así, por ejemplo, el Consejo de Transparencia establece que el organismo dependiente del Ministerio de Presidencia debe conocer en todo momento a través de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos el “número exacto” de monjes y niños con los que cuenta la Abadía y la Escolanía a fin de cumplir con los mínimos que marca la normativa –veinte religiosos en el primer caso y treinta jóvenes en el segundo– y “con el objeto de incluir en el presupuesto la cantidad que debe consignarse” para hacerse cargo de su manutención y educación. También tiene la obligación de supervisar el funcionamiento del Centro de Estudios Sociales, la Casa de Ejercicios Espirituales o la Hospedería. Y esto deberá ser así, dice el CTBG, “mientras no se desarrolle la previsión” de la disposición final tercera de la Ley 23/1982 de Patrimonio Nacional, que autorizaba al Gobierno para, mediante Real Decreto, establecer un nuevo régimen jurídico para el complejo monumental. Hasta la fecha, ninguno de los ejecutivos conformados desde la restauración de la democracia ha cumplido con esta obligación legal.
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En las cuatro resoluciones emitidas, el organismo encargado de velar por la transparencia también carga contra el proceder de la Administración en relación con ciertos aspectos formales. Por un lado, recuerda que “con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública” la ley establece “un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”, algo que no encaja con los quince días que tardó la Administración en remitir la solicitud de información al órgano competente. Por otro, aunque reconoce que los organismos públicos tienen derecho a ampliar el plazo máximo de respuesta “en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario”, considera que la decisión de Patrimonio Nacional de alargar el procedimiento se tomó sin que se dieran las condiciones requeridas para ello. “Lo que la LTAIBG (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) no permite es ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada”, recuerda el Consejo de Transparencia.
En sus escritos de alegaciones, Patrimonio Nacional también señalaba que “no existe obligación legal alguna” de publicitar o facilitar información relativa a un periodo anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. El CTBG, sin embargo, no comparte ese argumento. “Si bien el derecho a solicitar información al amparo de la LTAIBG nace con la entrada en vigor de la norma, esto es, el 10 de diciembre de 2014, la solicitud puede venir referida a información fechada antes de ese momento”, apunta el Consejo de Transparencia, que añade que la propia Administración, salvo en casos puntuales, “viene proporcionando con normalidad información anterior a dicha fecha”. En este sentido, el organismo público recuerda a Patrimonio Nacional la “contradicción que manifiesta” proporcionar, por un lado, cierta información anterior a esa fecha –por ejemplo, facilita las cuantías de las transferencias realizadas a la Abadía desde 2008– y, por otro, “alegar una vez presentada la reclamación que no se puede proporcionar información anterior a diciembre de 2014”.
En este sentido, el organismo dependiente del Ministerio de Presidencia pone sobre la mesa una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en la que se estimó en parte un recurso de apelación que presentó el Ministerio de Defensa para no facilitar a la plataforma Civio información relativa a los viajes oficiales de altos cargos del Gobierno en vuelos fletados por el Ejército del Aire. “La obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia”, señaló en octubre de 2017 la Audiencia Nacional. Pero el Consejo de Transparencia señala que “en ningún caso puede entenderse como un criterio que hubiera devenido firme”. Y recuerda que el caso está todavía en manos del Tribunal Supremo, que el pasado mes de mayo admitió a trámite el recurso interpuesto por Civio contra la decisión de la Audiencia Nacional. Ahora, será la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal la que tendrá la última palabra.