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El fiasco de Bruselas y el desafío permanente de Mazón desnudan el liderazgo de Feijóo en el PP

Justicia

Las 28 reformas del Código Penal aprobadas por las Cortes con y sin polémica desde 1995

Vista general del hemiciclo en la sesión de investidura de la XIV Legislatura.

Con solo tres semanas de vida, el nuevo Gobierno de coalición ha conseguido colocar en la agenda política el debate sobre una nueva reforma del Código Penal que acompase el ordenamiento jurídico español a la realidad europea. El plan trazado por el Ejecutivo, tal y como se han encargado de deslizar durante la última semana varios de sus miembros, pasaría por revisar la tipificación de los delitos de rebelión y sedición, muy presentes en la arena política española desde el referéndum del 1-O, así como por abordar de forma amplia otras cuestiones como los crímenes medioambientales o los delitos sexuales y la necesidad de consentimiento explícito. La propuesta de reforma, que desde partidos como ERC o el PNV no se ve con malos ojos, ha puesto en pie de guerra a PP, Ciudadanos y Vox. Las tres formaciones políticas ven en ella un intento del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de “sacar de la cárcel a sus socios condenados por sedición”. Por eso, la oposición ya ha anunciado abiertamente una ofensiva “legal y parlamentaria” para bloquear cualquier intento del Ejecutivo de modificar la norma.

El actual Código Penal español vio la luz en 1995, más de tres lustros después de la aprobación de la Constitución. Y en sus casi veinticinco años de vida ha sido cambiado en 29 ocasiones, de las cuales 28 fueron a través de las Cortes vía Ley Orgánica y una como consecuencia de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional –se declaró en diciembre de 2007 la inconstitucionalidad y nulidad de un inciso del segundo apartado del artículo 607, relativo a los delitos de genocidio–. Con José María Aznar al frente del Ejecutivo se llevaron a cabo hasta 14 retoques del texto, mientras que con José Luis Rodríguez Zapatero se modificó nueve veces. En el caso de Mariano Rajoy, tres fueron las ocasiones en las que se cambió alguno de los preceptos de la norma. Y con Pedro Sánchez dirigiendo el Gobierno, se han llevado a cabo dos reformas puntuales: una de ellas centrada en los delitos al volante y otra para transponer diferentes directivas europeas en materia financiera y de lucha contra el terrorismo.

1 de marzo de 2019: imprudencia en la conducción

La última reforma del Código Penal respondió, principalmente, a “una importante demanda social ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción”. Así, se cambiaron un par de artículos relacionados con el homicidio y las lesiones para establecer como imprudencia grave el exceso de velocidad y la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Además, el legislador introdujo el 382 bis, en el que se establece que el conductor que abandone el lugar de los hechos tras provocar un accidente en el que fallecieran una o más personas o se causaren lesiones constitutivas de delito será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro años si el accidente se debiera a una acción imprudente del conductor o de tres a seis meses de cárcel si el origen de los hechos “fuera fortuito”.

20 de febrero de 2019: malversación para las personas jurídicas

Esta modificación tocó, en primer lugar, el delito tributario contra la Unión Europea, fijando la cuota mínima defraudada en los 100.000 euros y el subtipo atenuado en los 10.000 –hasta ese momento se encontraba en 50.000 y 4.000, respectivamente–. Además, introdujo algunos retoques dentro de los delitos de abuso de mercado. Así, por ejemplo, en el uso de información privilegiada se estableció que si el responsable del hecho era trabajador o empleado “de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados” se le aplicarán las penas en su mitad superior. Y en el caso del delito de corrupción en los negocios, se pasó de exigir únicamente que se recibiera, solicitase o aceptase un beneficio o ventaja a contemplar también el simple “ofrecimiento o promesa de obtenerlo”.

La reforma también incluyó cambios en lo relativo a los delitos contra la Administración Pública. Uno de ellos fue la introducción del delito de malversación dentro del ámbito de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que vino acompañado también de una ampliación de los sujetos que pueden cometer cohecho para incluir a los árbitros internacionales. Junto a estos, también hubo retoques en lo relativo a los delitos de terrorismo, falsificación de moneda o tráfico de órganos. En este último caso, se amplió el tipo y se incluyó dentro del delito a los facultativos que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, solicitaren, recibieren o aceptaren el ofrecimiento o la promesa de percibir una dádiva a cambio de “llevar a cabo o facilitar la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos”.

27 de abril de 2015: pago de las costas procesales

La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito introdujo un cambio muy puntual en el Código Penal a través de la disposición final segunda. En concreto, se retocó el segundo apartado del artículo 126, relacionado con el cumplimiento de la responsabilidad civil y las demás responsabilidades pecuniarias. Hasta ese momento, dicho precepto establecía que “cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado”. Con la ligera modificación normativa, se añadió: “Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito”. Es decir, “cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima”.

30 de marzo de 2015: prisión permanente revisable

Una de las reformas más amplias del Código Penal de los últimos años fue la que se llevó a cabo en los primeros compases de 2015. El cambio normativo, recurrido por la oposición en bloque ante el Constitucional –que casi un lustro después todavía no se ha pronunciado–, introdujo la prisión permanente revisable, una suerte de cadena perpetua abierta a revisión a los 25 o 35 años del cumplimiento de la pena pensada para casos de asesinatos en los que la víctima es menor de 16 años o una “persona especialmente vulnerable”, cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o cuando el delito corra a cargo de miembros de un grupo u organización criminal, así como para aquellos en los que el reo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. Junto con la permanente revisable, otra novedad fue la inclusión del delito de financiación ilegal de partidos políticos, castigando con cárcel a aquellos españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a 500.000 euros –100.000 euros en el caso de extranjeros–.

En materia de protección de menores, se elevó la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años y se incrementaron las penas para la prostitución de menores, además de castigar el contacto con un adolescente a través de las nuevas tecnologías para intentar conseguir imágenes pornográficas del menor. A fin de evitar la trata de seres humanos, se introdujo la pena de hasta tres años de cárcel para quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Además, se disminuyó a dos años a quienes impidan o limiten el derecho de huelga. La reforma también eliminó el libro dedicado a las faltas, que pasaron a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas, y delimitó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

27 de diciembre de 2012: tipo agravado de fraude fiscal

Los primeros retoques del Código Penal que llevó a cabo el Ejecutivo de Mariano Rajoy fueron en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal. Así, la aprobación de la Ley Orgánica 7/2012 trajo consigo, en primer lugar, una modificación normativa para que partidos políticos y sindicatos pudieran ser perseguidos penalmente como personas jurídicas por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, cuando no hubiese existido un control adecuado sobre ellos. Además, la reforma introdujo también un tipo agravado dentro de los delitos contra la Hacienda Pública para castigar, con una pena máxima de dos a seis años de cárcel –hasta entonces el límite se movía entre uno y cinco años–, a quienes cometan un fraude fiscal de más de 600.000 euros o cuando éste se lleve a cabo a través de organizaciones criminales, tramas empresariales o testaferros. E introdujo un nuevo tipo penal para castigar a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad o los documentos que reflejen la situación económica de una entidad.

28 de enero de 2011: retoques mínimos

La reforma de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) incluyó también una disposición final con la que se corregían algunos detalles del Código Penal. Entre los cambios, se suprimió del artículo 131.1 el párrafo que establecía que “los delitos de calumnia e injuria prescriben al año”, más que nada porque eso ya aparecía fijado justamente en el párrafo anterior. Además, en el apartado 7 del artículo 197 se sustituyó el inciso “mencionados en el apartado 5” por “mencionados en el apartado anterior”, una laguna en la redacción que también era necesario arreglar, y en el artículo 288.1 se incluyeron el uso de información privilegiada, la alteración de precios o la difusión de noticias económicas falsas para influir en los precios de cotización. Por último, se retocó el apartado 1 del artículo 570 quáter: se sustituyó el inciso “este Capítulo” por “este Capítulo y el siguiente” y el inciso “del artículo 31 bis” por “de los artículos 33.7 y 129”.

22 de junio de 2010: los delitos de terrorismo no prescriben

Esta fue la última gran modificación del Código Penal con José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Ejecutivo. Aprobada a mediados de 2010, la reforma incluyó como plato fuerte la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo cuando hayan supuesto la muerte de personas. Además, se introdujo en la norma la figura de la libertad vigilada para los terroristas y delincuentes sexuales, especialmente los pederastas, una medida que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años –ampliable hasta los diez– y con la que se podrá obligar a los penados a estar en todo momento localizables. Y también se retocaron las penas relativas al tráfico de drogas: el castigo máximo para el tipo básico –traficantes que no pertenecen a ninguna organización– pasó de los nueve a los seis años de cárcel y para los tipos agravados se estableció una pena de entre seis y nueve años, frente a la horquilla de entre nueve y trece años que fijaba hasta ese momento.

En materia de corrupción, quedó prevista por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se endurecieron este tipo de prácticas en el deporte, castigando los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas o árbitros para alterar el resultado de una competición. Los cambios normativos también incluyeron la supresión de las penas de cárcel para los vendedores ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala, el conocido como top manta, que fueron sustituidas por multas o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, se introdujo el tipo de tráfico o trasplante ilegal de órganos humanos o se diferenció el acoso laboral y el acoso inmobiliario.

4 de marzo de 2010: se suprime la prisión para las mujeres que aborten

La aprobación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo también llevó aparejadas algunas modificaciones del Código Penal. Así, por ejemplo, se modificó el artículo 145 para eliminar la pena de prisión de seis meses a un año contemplada hasta ese momento para “la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley”, dejando como único castigo la multa de seis a veinticuatro meses. Además, se especificó que el juez podrá imponer la pena en su mitad superior para quien produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, al margen de los casos permitidos legalmente y “fuera de un centro o establecimiento público o privado”. Y se añadió un tercer apartado dentro del 145: “En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación”.

Los retoques también incluyeron la incorporación del artículo 145 bis. Con dicho precepto se estableció que será castigado con una multa de seis a doce meses e inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años para prestar servicios quien practique un aborto “sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad”, “sin haber transcurrido el periodo de espera contemplado en la legislación”, “sin contar con los dictámenes previos preceptivos” o “fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado”. De nuevo, las penas se aplicarán en su mitad superior cuando el aborto se practicase a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Sin embargo, a diferencia del artículo anterior, en estos casos “la embarazada no será penada”.

1 de diciembre de 2007: se endurece el castigo de la conducción temeraria

Esta reforma del Código Penal se centró en la seguridad vial. Por primera vez, se establecieron penas de cárcel de tres a seis meses y retirada del carné entre uno y cuatro años para quien “condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”. El mismo castigo se fijó también para “el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Además, se modificó el artículo 381 para imponer una pena de entre dos y cinco años de cárcel para aquellos conductores que “con manifiesto desprecio por la vida de los demás” circulasen “con temeridad manifiesta” y “poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, una conducta que hasta ese momento era castigada con entre seis meses y dos años de cárcel.

19 de noviembre de 2007: tráfico ilegal e inmigración clandestina

A través de la Ley Orgánica 13/2007 para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas se introdujeron dos retoques mínimos en los artículos 313.1 y el primer apartado del 318 bis. En concreto, se incluyeron un par de referencias a la Unión Europea. El objetivo era, como se apuntaba en la exposición de motivos, que la descripción del tipo penal no quedase “restringida a los supuestos en que el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas tenga que llevarse a cabo desde, en tránsito o con destino a España”. Con esta nueva redacción, por tanto, se castigaría también dicha conducta cuando el destino fuera otro país de la Unión Europea.

21 de noviembre de 2006: doparse en el deporte

La Ley de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte también trajo consigo una modificación del Código Penal. En concreto, incluyó un nuevo artículo, el 361 bis. Dicho precepto castigaba con entre seis meses y dos años de cárcel, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cinco años para aquellas personas que “sin justificación terapéutica” prescribiesen, proporcionasen, dispensasen, suministrasen, administrasen o facilitasen a deportistas “sustancias o grupos farmacológicos prohibidos” o “métodos no reglamentarios” destinados a incrementar sus capacidades físicas que pusieran “en peligro la vida o la salud” de los mismos. Dichas penas, además, tendrían que imponerse en su mitad superior cuando la víctima fuese menor de edad, se hubiese empleado “engaño o intimidación” o el responsable “se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional”.

10 de octubre de 2005: se refuerzan las penas en materia de explosivos

Con los atentados del 11M todavía en la memoria, a finales de 2005 se decidió retocar la norma en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos. Así, se incrementaron las penas previstas para quienes “en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos” contravinieran “las normas de seguridad establecidas”, que podrían alcanzar hasta los tres años de prisión –hasta ese momento el máximo era de dos años–. El mismo castigo se fijaba, además, para los responsables de vigilancia, control o utilización de explosivos que “hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción”, una pena que se impondrá en su mitad superior cuando se trate de “directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación”.

22 de junio de 2005: despenalización de la convocatoria de referéndums

Mediante la Ley Orgánica 2/2005 se sacó del Código Penal la convocatoria de referéndums. Así, quedó eliminado el entonces artículo 506 bis, que castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que, careciendo de competencias para ello, convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum. Tanto este artículo como el 521 bis –precepto que también fue suprimido– castigaban también a aquellos que facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de esos procesos o consultas. A través de esta reforma también se derogó el artículo 576 bis, que penaba con cárcel a la autoridad o funcionario que “allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas” relacionadas con los delitos de terrorismo.

28 de diciembre de 2004: contra la violencia machista

A finales de 2004, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero consiguió sacar adelante la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. Así, se fijó una pena de cárcel de dos a cinco años para aquellos casos en los que la víctima de un delito de lesiones “fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. Además, se fijaron penas de cárcel de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad en los casos de maltrato –menoscabo psíquico o lesión leve no considerada delito–, además de poner sobre la mesa la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de hasta cinco años. Bajo el mismo enfoque se retocaron también las amenazas, coacciones y vejaciones leves, además de los artículos relativos a la suspensión y sustitución de penas o quebrantamiento de condena.

23 de diciembre de 2003: se castigan los referéndums

En septiembre de 2003, el entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe, planteó la posibilidad de convocar un referéndum sobre su plan soberanista para 2005. Pero el Ejecutivo de José María Aznar no estaba dispuesto a permitirlo. Por eso, impulsó una reforma del Código Penal para castigar con cárcel a la autoridad que, careciendo de competencias para ello, convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, así como para penar a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran su realización. Además de estos dos cambios normativos, se introdujo un tercer artículo que penaba la concesión de ayudas públicas a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por actuaciones relacionadas con los delitos de terrorismo. Este último precepto facilitaba que se pudiera condenar al entonces presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, por subvencionar con fondos públicos al grupo parlamentario de la disuelta Batasuna.

25 de noviembre de 2003: se acabó el arresto de fin de semana

Entre las novedades que trajo consigo esta modificación normativa destacó, por ejemplo, la supresión de la pena de arresto de fin de semana, que fue sustituida por la de prisión de corta duración, de trabajo en beneficio de la comunidad o de localización permanente. Pero no fue la única. A través de esta reforma del Código Penal, la duración mínima de la pena bajó de los seis a los tres meses y se contempló la posibilidad de que las condenas no superiores a dos años, en relación con los reos no habituales, pudieran ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Además, se impulsaron medidas para favorecer la rehabilitación de quienes hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas. Así, por ejemplo, se retocó el artículo 87 para que las penas de hasta cinco años de prisión pudieran ser suspendidas en estas circunstancias –hasta ese momento el límite máximo se encontraba fijado en los tres años–.

Los cambios normativos afectaron también a las penas de alejamiento. Así, se incluyeron en el artículo 48 un par de párrafos en los que se establecía la prohibición del penado de aproximarse a la víctima, familiares u “otras personas que determine el juez o tribunal” en “cualquier lugar donde se encuentren”, así como acercarse a su domicilio o lugares de trabajo o establecer con ellas “contacto escrito, verbal o visual” a través de “cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático”. En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajadores, se agravó el castigo: la multa mínima pasó de los seis a los doce meses y la máxima de un año a dos años.

29 de septiembre de 2003: cuatro faltas es un delito

Cambios en el Código Penal trajo también aparejada la Ley Orgánica 11/2003 en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Uno de los más llamativos fue el establecimiento de delito para la reiteración en la comisión de faltas, siempre y cuando la frecuencia fuera de cuatro en el plazo de un año o, en el caso de hurto o sustracción de vehículos de motor, cuando el montante acumulado superase el mínimo exigido para delito. En cuanto al título de lesiones, se incluyó en el artículo 149 el supuesto de mutilación genital, para la que se establecieron penas de seis a doce años de cárcel. Y se retocó el primer apartado del artículo 515, de forma que ya no se consideraban asociaciones ilícitas solo a las que tuvieran por objeto cometer algún delito o promover su comisión, sino también las que cometieran o promovieran “la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.

30 de junio de 2003: cumplimiento íntegro y efectivo de las penas

La reforma llevada a cabo por el Ejecutivo conservador a mediados de 2003 introdujo en el ordenamiento jurídico el conocido como “periodo de seguridad”. Así, se modificó el artículo 36 del Código Penal para incluir un segundo apartado por el que se establecía que “la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario” no podría efectuarse “hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta” cuando el castigo fuera superior a los cinco años. Además, se endureció el límite máximo de cumplimiento de las penas. Si hasta esa fecha se situaba en los 30 años, los cambios normativos elevaron el tope hasta los 40 “cuando el sujeto” fuera condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estuvieran castigados con pena de cárcel superior a los 20 años, o cuando fuera condenado por dos o más delitos de terrorismo y, al menos, uno de ellos estuviera penado con más de 20 años de prisión.

10 de marzo de 2003: amenazas en los ayuntamientos

Con el objetivo de “hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas”, la Ley Orgánica 1/2003 modificó el artículo 505 del Código Penal. Hasta la fecha, dicho precepto castigaba con pena de seis meses a un año de cárcel a “quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas”. A través de la modificación, se incluyó un segundo apartado para castigar “con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido” a “quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales”.

10 de diciembre de 2002: progenitores y sustracción de menores

Con esta reforma se buscaba prever una “respuesta penal clara” en relación con el delito de sustracción de menores “en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores” cuando las “facultades inherentes a la custodia” hubieran sido atribuidas legalmente al otro progenitor o a alguna persona o institución en interés del menor. Así, en primer lugar, se incluyó el artículo 225 bis para castigar con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación del derecho de patria potestad durante un periodo de cuatro a diez años a aquellos padres o madres sustrajesen a sus hijos “sin causa justificada para ello”. Además, se modificó el artículo 224 para establecer una pena de cárcel de seis meses a dos años para el progenitor que “induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa”.

22 de mayo de 2002: la insumisión deja de ser delito

A través de la Ley Orgánica 3/2002 se eliminaron del Código Penal los artículos 527 y 604. El primer precepto establecía una pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años para los objetores reconocidos que, “sin causa justificada”, no se presentasen o dejasen de asistir “por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos” al servicio que les fuera asignado, un castigo que se contemplaba también para aquellos que se negaran “de modo explícito” a cumplir la prestación social sustitutoria. El segundo, fijaba la misma pena de inhabilitación para quienes, citados legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentasen o manifestasen “explícitamente en el expediente” su “negativa” a cumplir el servicio “sin causa legal alguna”.

22 de diciembre de 2000: exaltación del terrorismo

Uno de los cambios normativos más importantes que llegaron en los últimos compases del año 2000 fue la introducción de un nuevo tipo: la exaltación del terrorismo. Hasta la fecha, el artículo 578 del Código Penal contemplaba una pena “inferior en uno o dos grados a la que corresponda” para la “provocación, conspiración y proposición” para cometer delitos terroristas. Sin embargo, a través de la Ley Orgánica 7/2000 se retocó dicho precepto para establecer que “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión” de estos delitos “o de quienes hayan participado en su ejecución”, así como “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas” de terrorismo o sus familiares, serán castigados con la pena de cárcel de uno a dos años.

11 de enero de 2000: tráfico de mano de obra

La Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificó, en primer lugar, el artículo 312 del Código Penal para endurecer el castigo contra aquellos que traficasen de manera ilegal con mano de obra, elevando la pena mínima de seis meses a dos años y la máxima de tres a cinco años. Además, se incluyó un artículo 318 bis para penar con entre seis meses a tres años a “los que promuevan, favorezcan o faciliten” el tráfico ilegal de personas, incrementándose a hasta entre dos y cuatro años para quienes realicen estas conductas “con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima”. Y se introdujo este tipo de actividad dentro de la definición de asociaciones ilícitas.

7 de enero de 2000: las armas químicas

En julio de 1994, España ratificó la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, lo que obligó al legislador a retocar el Código Penal a comienzos de los 2000. Así, a través de la Ley Orgánica 2/2000, se llevaron a cabo algunos cambios en los artículos 566 y 567, centrados en la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos. En el primer precepto, la redacción existente hasta la fecha pasó a constituir el primer apartado de dicho artículo y se incluyó un segundo en el que se castigaba con entre cinco y diez años de cárcel a los que “desarrollen o empleen armas químicas o inicien preparativos militares para su empleo”. En cuanto al 567, se especificó que el depósito de armas, en su vertiente de comercialización, “comprende tanto la adquisición como la venta” y se añadió un nuevo párrafo dentro del segundo apartado especificando que se entiende por “desarrollo de armas químicas” cualquier actividad “consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o la modificación de una preexistente”.

9 de junio de 1999: inclusión de la violencia psíquica

La reforma del Código Penal de junio de 1999, fruto de la Ley Orgánica 14/1999 en materia de protección a las víctimas de malos tratos, trajo consigo la modificación del artículo 153 para penar con entre seis meses y tres años de prisión a quienes “habitualmente” ejercieran “violencia psíquica” sobre quien “sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad” –hasta ese momento sólo se contemplaba dicho castigo para la violencia física–, clarificando también lo que debía entenderse por “habitualidad”: “Se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”. Además, la reforma incluyó como pena accesoria la prohibición de aproximación a la víctima.

30 de abril de 1999: delitos contra la libertad sexual

Las modificaciones llevadas a cabo en abril de 1999 buscaban “tipificar de manera más precisa los llamados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. Así, por ejemplo, se modificó el artículo 179 –agresión sexual– para añadir dentro de este tipo la “introducción de objetos” por vía vaginal o anal, además de especificar que el responsable será castigado “como reo de violación”, algo que no contemplaba dicho precepto en su versión anterior. Además, en el agravante de agresión en grupo se rebajó el mínimo de participantes necesarios de tres a dos personas. Por otra parte, en el caso de abusos sexuales, la pena de “uno a dos años” de multa fue sustituida por “prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”. A través de esta reforma, se reintrodujo también en el Código Penal el delito de corrupción de menores. En este sentido, por ejemplo, se incluyó en el artículo 189 una segunda parte dentro del primer apartado en el que se fijaba una pena de prisión de uno a tres años para quienes produjesen, vendiesen, distribuyesen, exhibiesen o facilitasen “la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces”.

5 de octubre de 1998: se eliminan las penas de cárcel para insumisos

La reforma de los delitos de sedición y rebelión en el Código Penal divide a los socios de Gobierno

La reforma de los delitos de sedición y rebelión en el Código Penal divide a los socios de Gobierno

Dentro del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 7/1998 metió mano a tres artículos del Código Penal: 527, 528 y 604. En el primero, se rebajó la pena para los objetores de conciencia, pasando de una “inhabilitación absoluta” de ocho a doce años a una “especial para empleo o cargo público” por tiempo de cuatro a seis años. El segundo, centrado en la objeción de conciencia “alegada falsamente”, fue derogado. Y del 604 se eliminó por completo el castigo de cárcel de dos a cuatro años que hasta la fecha estaban contempladas para para quienes, citados legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentasen o manifestasen “explícitamente en el expediente” su “negativa” a cumplir el servicio “sin causa legal alguna”. En este sentido, se estableció una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a seis años.

15 de junio de 1998: derechos fundamentales

En junio de 1998, tres años después de su aprobación, el Código Penal sufrió sus primeros retoques. En concreto, los cambios llevados a cabo por el legislador se centraron en los artículos 170 y 514. En relación con el primero, se perfeccionó su redacción para que fueran penadas con mayor dureza aquellas amenazas “dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas” –la redacción de 1995 se quedaba únicamente en población, grupo étnico o “amplio grupo de personas”–. En cuanto al 514, se incluyeron un par de apartados para castigar también a quienes impidiesen “el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo o manifestación de una reunión o manifestación lícita” o a quienes intentaran celebrar una concentración o marcha “que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”.

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