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El caso del asesinato de Arturo Ruiz

La Audiencia Nacional se salta a la nueva Fiscalía de Memoria y cierra el crimen político de un estudiante en 1977

El estudiante Arturo Ruiz.

La negativa de la Audiencia Nacional a reabrir la investigación del asesinato político de un estudiante en enero 1977 durante una manifestación por la amnistía ha destapado lo que se perfila como la primera brecha entre la judicatura y la recién creada Fiscalía para el seguimiento y aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Lo que desde el martes se conocía es que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha rechazado la reapertura del caso solicitada por la familia de Arturo Ruiz, el joven de 19 años con cuya vida acabó a tiros un ultraderechista. Pero lo que hasta ahora no había trascendido es que, tras contactar con ella la familia del estudiante, la Fiscalía de Memoria Democrática solicitó a la Audiencia toda la documentación disponible sobre la muerte de Arturo Ruiz, desde la condena en 1978 por terrorismo de Jorge Cesarsky, un argentino ligado al grupo paramilitar Triple A y que había efectuado disparos, hasta lo relativo a la búsqueda de otro pistolero fascista que desapareció del mapa: Ignacio Fernández Guaza, a quien desde el primer momento señaló la Policía como el autor material de la muerte de Arturo Ruiz. Pese a todo ello, la Audiencia Nacional sostiene que "ni siquiera indiciariamente" cabe sostener que tal asesinato "fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista".

Delgado estudiará ahora el procedimiento

Fuentes jurídicas han confirmado a infoLibre que tras la solicitud de la Fiscal Delgado, la Sala de lo Penal remitió diverso material a la fiscal responsable de la unidad de Memoria Democrática, Dolores Delgado. Pero el lote –aseguran las mismas fuentes– no incluía un documento esencial: el relativo a que la familia de Arturo Ruiz había pedido formalmente la reapertura del caso.

Esa ausencia –prosiguen las fuentes– evitó que Delgado y su equipo estudiaran el asunto y trasladasen a la fiscal de la Audiencia Nacional encargada del procedimiento su opinión jurídica sobre si cabía o no la reapertura del caso en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Fuentes de la Fiscalía confirmaron a este medio que Delgado abrirá ahora un “expediente de seguimiento”, distinto a lo que se conoce como diligencias de investigación y cuyo objetivo es emitir un informe de estricto carácter orientativo dado que cualquier decisión corresponde aquí a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La familia de Arturo Ruiz, que prevé recurrir el cerrojazo, subrayaba en su escrito de petición de reapertura que tanto la Ley de Memoria Democrática como el Código Penal tras la reforma de 2010 califican de imprescriptibles los delitos de terrorismo. El auto de la Audiencia recalca en cambio que, dado que en su día hubo un auto de sobreseimiento definitivo justamente por prescripción, la reapertura "iría en contra del principio constitucional de seguridad jurídica".

Un voto particular

infoLibre intentó sin éxito este miércoles por la tarde recabar la versión de la Sala Penal de la Audiencia sobre lo requerido por Dolores Delgado y la documentación que se le hizo llegar. No hubo respuesta. Pero, aun sin detallar lo sucedido, el auto que deniega la reapertura del caso cuenta con un voto particular –es decir, discrepante de la mayoría– que saca a la luz el nulo papel asignado a la Fiscalía de Memoria Democrática. Firmado por el magistrado progresista José Ricardo de Prada, el voto desvela que el tribunal debería "haber dado cuenta" del procedimiento "al Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, a efectos de que en función de defensa de la legalidad y de los derechos humanos y de promoción de las investigaciones de hechos de esta clase hubiera instado lo procedente al respecto".

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El voto particular contiene una referencia enigmática al auto dictado por el presidente de este tribunal, Francisco Javier Vieira, y por Jesús Eduardo Gutiérrez, ponente de la resolución. Esa referencia es la que aparece en el primer párrafo del texto suscrito por José Ricardo de Prada y que dice lo siguiente: que el tribunal "rechaza que pueda aplicarse la referida Ley de Memoria Democrática por entender (...) que no está acreditado en las actuaciones que se trate de una acción terrorista y que tuviera relación con la dictadura franquista". En realidad, el auto sí habla de terrorismo. Pero lo hace aguando el concepto al asegurar que el hecho de que el procedimiento "se haya seguido por asesinato terrorista y tenencia ilícita de armas" nada indica que el asesinato de Ruiz guarde relación con el intento de mantener un régimen dictatorial tras el fallecimiento de Franco. En 1978, el argentino Jorge Cesarsky fue condenado por terrorismo. El auto no menciona ese dato.

En la línea expuesta en el párrafo anterior, el auto afirma lo siguiente: que "tampoco consta probado en autos, ni siquiera indiciariamente, que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista a la que se refieren los recurrentes [la familia del estudiante asesinado]".

Al día siguiente del asesinato de Arturo Ruiz moría por un bote de humo la estudiante María Luz Nájera. Esa misma noche, como recordó la Cadena SER el martes tras adelantar el contenido del auto de la Audiencia Nacional, "la orgía de sangre tardofranquista concluía con el asesinato de los cinco abogados de Atocha, a manos de terroristas de ultraderecha. Arturo tenía 19 años. Su asesino José Ignacio Fernández Guaza jamás ha pagado por ello".

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