LOS FALLOS DEL MERCADO DE TRABAJO

De los costes a la sensación de impunidad: por qué las empresas españolas son adictas al contrato temporal

El recurso al empleo temporal abunda en la hostelería.

El acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos incluye la enésima declaración de intenciones contra el abuso de los contratos temporales en la reciente historia laboral española. “Reforzaremos el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello”. En realidad, todas las reformas laborales emprendidas en España en los últimos 25 años tenían entre sus objetivos explícitos acabar con el fraude en el uso de los contratos temporales y fomentar el empleo indefinido. Y todas han fracasado estrepitosamente.

Si hay una Marca España en lo que al mercado de trabajo se refiere, ésa es la elevadísima tasa de temporalidad. De hecho, es el país de la Unión Europea con mayor porcentaje de trabajadores con empleos de duración determinada, un 26,6% según la última Encuesta de Población Activa (EPA). En 2019 se han firmado en España nada menos que 22,5 millones de contratos, de los cuales 20,35 millones, el 90,4%, fueron temporales, de acuerdo con la estadísticas del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Nunca desde los años 80 el número de contratos temporales registrados cada año ha bajado de ese 90%, tanto en épocas de apogeo económico como en los años de crisis, sin que las múltiples decisiones legislativas hayan hecho mella en tan testarudo porcentaje.

Antonio González, que fue director del gabinete de Valeriano Gómez, ministro de Trabajo en los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero, culpa a la reforma laboral de 1984 de una explosión del empleo temporal que se ha convertido en mal crónico más de tres décadas después. La creación del contrato temporal para el fomento del empleo ese año desterró el principio de causalidad que hasta entonces condicionaba el recurso de los empresarios a este tipo de relación laboral. Es decir, dejó de exigirse, como ocurría hasta entonces, que mediara una causa para ofrecer esos contratos: que fueran necesarios para realizar una obra o servicio, para cubrir “circunstancias del mercado, exceso de pedidos o por razones de temporada”, o para sustituir a un trabajador fijo. Desde ese momento, el contrato temporal pasó de ser una excepción a convertirse en casi el único que se utilizaba. Para todo y para todos.

Los datos más antiguos que ofrece la EPA se refieren al segundo trimestre de 1987. Entonces el número de trabajadores temporales era de 1,25 millones, el 15,3% de los ocupados. En el cuarto trimestre de 1995 se habían más que duplicado: 3,25 millones, el 34,5%. En 2008, en plena burbuja económica, alcanzaban la cifra de 4,57 millones, el 27,7%. Al terminar 2019, en fase de recuperación económica y del empleo, los asalariados con contrato temporal ascienden a 4,47 millones de personas, tras rebajarse su número durante la crisis.

El contrato de fomento del empleo fue suprimido en 1994, aunque se mantuvo para mayores de 45 años, desempleados y minusválidos. La reforma de 1997 lo eliminó definitivamente y, al mismo tiempo, rebajó a 33 días por año trabajado la indemnización para el despido improcedente, una medida pensada en principio para fomentar la contratación indefinida. El contrato temporal recuperó entonces su causa, ese mismo principio que 36 años después el Gobierno se compromete a “reforzar”. En 2001, una nueva reforma intentó acabar con el abuso del contrato temporal e impulsar el empleo indefinido, estableciendo una indemnización de ocho días por año para el trabajador al que se le acabara su relación eventual con la empresa. Hasta ese momento, el fin de un contrato de duración determinada no contaba con compensación alguna, una de las razones que lo hacían tan atractivo para las empresas.

En resumen, durante décadas se ha generado en España “una consolidada cultura de la temporalidad”, por repetir la expresión utilizada por el profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) Ignasi Beltrán en su trabajo sobre los Sesgos y pautas de comportamiento empresarial y temporalidad ilícita. Una cultura que nadie ha sabido, querido o conseguido eliminar. A juicio de Beltrán, además de la ineficacia de la legislación, existen “elementos psicológicos y sociológicos” que pueden explicar la “adicción” de las empresas por el contrato temporal aunque sea en fraude de ley –“La mitad de los 20 millones de contratos temporales que se registran cada año lo son”, asegura Antonio González–. No se trata sólo de que el empleo temporal sea “más barato” que el indefinido. Sino también de la percepción de las probabilidades de ser “pillados” que tienen los empresarios y de la inercia acumulada gracias a unas leyes que han promovido durante años el contrato temporal para todo –sin causa– y a la convicción de que “ese comportamiento ilícito es generalizado” y de que los poderes públicos “admiten el contrato temporal de prueba”de prueba.

Sanciones bajas y sesgos cognitivos

Las sanciones administrativas que impone la Inspección de Trabajo son muy bajas, lamenta Antonio González. Un máximo de 6.250 euros, da igual si se trata de un solo contrato o de toda la plantilla. Si el trabajador demanda y el juez falla contra la empresa, el castigo es hacer indefinido al denunciante. “La práctica habitual es despedirlo inmediatamente”, explica a infoLibre, “como tiene una antigüedad mínima y la indemnización se calcula en función de la duración del contrato, el coste es tan bajo que no llega ni a los honorarios del abogado”. Pero dado que son muy pocos los trabajadores que se atreven a presentar demandas, por un lado, y el número de inspecciones no es elevado, “el incentivo para defraudar es muy fuerte”, concluye González. “La sensación de impunidad es el fondo del asunto”, resume.

Ignasi Beltrán cree que el legislador ha estado “ciego al comportamiento del empresario” durante todos estos años. Él echa mano de la neuroeconomía para explicar esa conducta y habla de la “aversión a las pérdidas” y el “optimismo no realista” de los empresarios entre los sesgos psicológicos que les conducen a una actuación ilícita.

Por ejemplo, en la rebaja del coste del despido de los trabajadores fijos –de 45 a 33 días por año con una cuantía máxima que se redujo de 42 a 24 meses– los gobiernos no tuvieron en cuenta los costes de gestión: la necesidad de probar la causa del despido, el gasto de una posible demanda del empleado y la incertidumbre sobre el resultado judicial. Así que el empresario o responsable de recursos humanos prefiere arriesgarse a contratar un temporal ilícito o incluso a un falso autónomo antes que a un fijo.

Tampoco descarta el profesor de la UOC la importancia del “poderoso” efecto precio cero: “cuando algo es gratis, cuesta mucho conseguir que se empiece a pagar por ello a partir de un determinado momento”. Los empresarios se han acostumbrado a los contratos con despido gratis “y cualquier deterioro de los términos iniciales es percibido como una pérdida”.

El expresidente de la CEOE, Juan Rosell, repetía durante los años de la crisis que el Gobierno debía tomar medidas para que los empresarios perdieran “el miedo a contratar”. Entre ellas, abaratar el coste del despido y reducir las regulaciones. Ignasi Beltrán señala a infoLibre que estos “marcos conceptuales” no son “gratuitos, tienen una intencionalidad”: “Lo mismo que a la banca se la rescata pero las pensiones son siempre un coste”. También reclamaba Rosell que se quitaran “algunos privilegios” a los trabajadores indefinidos para aumentar los de los temporales. “¿Por qué en cambio no se habla de las virtudes del contrato indefinido?”, pregunta Beltrán.

Posibles soluciones

A su juicio, el abuso del empleo temporal puede corregirse recuperando los salarios de tramitación –eliminados por la reforma laboral de 2012: son los sueldos que debía pagar la empresa al trabajador desde que se le comunica el despido hasta que el juez declara su improcedencia–. También propone que las empresas provisionen los costes de posibles despidos. El resultado, asegura, sería “hacer más creíble el riesgo asociado a su conducta contractualmente ilícita”. Además, sostiene que sería efectivo ampliar las campañas de concienciación y la información institucional sobre los límites de la contratación temporal y los costes de su incumplimiento. Y, por supuesto, aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo.

Tanto Beltrán como González alaban la campaña de envío de cartas realizado por la Inspección de Trabajo los dos últimos años. “Es una cuestión psicológica; cuando los empresarios han percibido que el riesgo de ser inspeccionados, y sancionados, era más real, han regularizado a sus temporales ilícitos”, apunta el profesor de la UOC.

En 2018, se transformaron 61.445 contratos temporales fraudulentos en indefinidos y 8.824 a tiempo parcial aumentaron sus jornadas. En 2019, fueron 59.359 temporales los convertidos en fijos y 22.355 los empleados a tiempo parcial que mejoraron su jornada. Beltrán considera más efectivo que los empresarios sean más conscientes del riesgo de sanción que corren si firman contratos temporales ilegales, que aumentar la cuantía de las multas. “Si sé que en 100 kilómetros a la redonda no hay ningún radar, no me importará la cuantía de la multa, conduciré por encima del límite con el coche”, compara.

Antonio González, en cambio, plantea elevar las sanciones judiciales por encima de los 33 días por año que cuesta un despido improcedente. Estableciendo un “módulo inicial básico alto” al que se sume la indemnización correspondiente a la duración del contrato. El ex jefe de gabinete de Valeriano Gómez critica por “desenfocada” la subida de indemnización hasta los 12 días para los contratos temporales que se extingan, aprobada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero. “Primero, porque con ese aumento sigue habiendo un fuerte incentivo para el fraude, y segundo, porque así no se persigue a los temporales ilícitos, sino a todos”, mantiene. Lo mismo ocurre si se elevan las cotizaciones de los temporales –Pedro Sánchez aprobó un recargo del 40% en las cuotas para los contratos de menos de cinco días–, porque se elevan los costes tanto de los fraudulentos como de los que se atienen a la ley.

Ignasi Beltrán tampoco ve mal que se definan mejor las causas para usar contratos temporales tal y como promete el Gobierno. Pero cree que eso “no cambiará el trasfondo” del problema si no se pone la atención en los costes asociados y en las probabilidades que tengan las empresas de ser sancionadas.

El Gobierno plantea a los agentes sociales elevar la cuota empresarial por dar de baja contratos temporales

El Gobierno plantea a los agentes sociales elevar la cuota empresarial por dar de baja contratos temporales

El contexto hace el fraude

Ni la estructura productiva –con el predominio de sectores más proclives al empleo eventual y estacional como el turismo– ni una supuesta mentalidad diferente del empresario español son determinantes en el abuso de los contratos temporales en España, coinciden ambos expertos. Antonio González recuerda que España es líder en tasa de temporalidad en todas las ramas de actividad, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, donde se concentra en ciertos sectores como la hostelería o el comercio. También resalta que tienen el mismo porcentaje de empleo eventual las exportaciones de servicios no turísticos –actividades con alto valor añadido y plantillas cualificadas– que el resto del sector servicios.

“La mentalidad se construye por el contexto, las normas y los hábitos”, destaca. Y está demostrado, añade, que las empresas extranjeras no se comportan de forma diferente a las españolas cuando se instalan en territorio nacional, tampoco a la hora de utilizar de forma fraudulenta los contratos temporales.

Más sobre este tema
stats