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PRECARIEDAD EN EL TRABAJO

Cuatro sentencias tumban el periodo de prueba del contrato ‘estrella’ de la reforma laboral

Empleo reducirá los tipos de contrato de trabajo

Son ya cuatro las sentencias judiciales que tumban el polémico año de prueba del contrato estrella de la reforma laboral, el de apoyo a los emprendedores. Y una de ellas ha sido dictada por un Tribunal Superior de Justicia, el de Asturias. Mientras el Tribunal Constitucional se toma su tiempo para dictaminar sobre el recurso presentado en octubre de 2012 por PSOE y la Izquierda Plural, y sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Juzgado de lo Social número 5 de Tenerife se ha sumado a otros de Mataró y Barcelona para declarar improcedentes tres despidos ejecutados al amparo de la regulación de este nuevo tipo de contrato indefinido.

La sentencia del juzgado canario condena a una empresa de apartamentos turísticos que desde que se aprobó la reforma laboral, en febrero de 2012, ha firmado un total de 91 contratos de apoyo a emprendedores, pese a que su plantilla no supera los 22 trabajadores. A fecha de marzo de este año, de hecho, sólo tiene 19 empleados. De esos 91 contratos indefinidos, 52 fueron rescindidos por la empresa alegando que el trabajador no había superado el periodo de prueba. Sólo tres superaron el año de duración, pero tampoco mucho más, porque finalizaron por despido improcedente en mayo y junio de 2013. Además, una despedida de los 52 que no superaron el periodo de prueba fue empleada de nuevo por la empresa hostelera, pero con un contrato eventual, según deja constancia la sentencia, que ha dado a conocer el blog de asesoría laboral Laboro.

Otro de estos 52 trabajadores fue quien demandó a la empresa ante el juez. Fue contratado el 28 de diciembre de 2012 y despedido el 27 de diciembre de 2013; es decir, un día antes de que se cumpliera el año de prueba. Se trata de un camarero de comedor y bar, que cobraba un sueldo bruto anual de 1.107,96 euros.

A la luz de todos estos datos, el juez, Félix Barriuso Algar, concluye que la empresa ha perpetrado un “fraude de ley”, al utilizar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores únicamente para “satisfacer las necesidades ordinarias o temporales de mano de obra, ahorrándose el pago de indemnizaciones por cese de los trabajadores, sin perseguir en momento alguno los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2012 [que crea ese contrato], y sin que parezca que los ceses en periodo de prueba obedezcan a algo distinto de la pura conveniencia” de la empresa. Ésta ha recurrido la sentencia.

El 85% no pide bonificaciones

Hay que recordar que si un trabajador no supera el periodo de prueba establecido, el empresario no le paga indemnización alguna ni éste tiene siempre derecho a la prestación por desempleo. La reforma laboral permite utilizar el contrato de apoyo a emprendedores a las empresas de menos de 50 de trabajadores. Si el contrato es rescindido antes de tres años, el empresario debe devolver las bonificaciones en las cuotas la Seguridad Social que le acompañan. Pues bien, el 85% de los contratos que se firman no se acogen a estas subvenciones, según cifras de UGT.Y el 35% es rescindido antes de un año, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Empleo. Para los sindicatos, el año de prueba es “excesivo” y permite un “despido libre y gratuito”. 

En cualquier caso, la sentencia considera que el “polémico” y “excepcional” año de prueba está justificado si lo que se pretende es que la creación de nuevas empresas y de puestos de trabajo no se vea “frenada por temor a los costes laborales derivados de la extinción de los contratos, si a corto plazo el negocio no resulta con los beneficios” previstos.

Pero resulta que la empresa demandada no ha desarrollado “ninguna actividad calificable de 'emprendedor”: “Esencialmente, sigue gestionando los [mismos] dos complejos hosteleros desde 1994, sin constar ni la apertura de nuevas instalaciones, ni la ampliación de servicios”, destaca el juez. “Y, desde luego, el recurso sistemático de la modalidad contractual de apoyo a los emprendedores no ha determinado ni un incremento del empleo en la empresa ni una mejor calidad del mismo en lo que a estabilidad se refiere”.

Crítica a la ley y al mal uso de “emprendedor”

La sentencia desliza una sutil crítica a los “laxos términos” en que está redactado el artículo 4 de la reforma laboral, que creó el contrato de emprendedores, pero rechaza que ese pecado “bendiga” el fraude de ley, el abuso de derecho o su ejercicio antisocial. “No se puede desprender que la finalidad de la Ley 3/2012 [la reforma laboral] sea que estos contratos indefinidos no alcancen nunca o casi nunca el año de duración por una utilización sistemática de la facultad empresarial de resolver el contrato en el periodo de prueba de un año”, advierte el juez. Si el objetivo del contrato es “potenciar el empleo estable”, continúa su argumentación, “mal puede merecer ese calificativo un empleo que presenta una duración inferior a la de algunos contratos temporales y que dejan al trabajador más desprotegido en caso de resolución a instancias del empleador”. Ése ha sido precisamente el comportamiento de la empresa en cuestión, deja clara la sentencia.

El juez Barriuso no se resiste a incluir una severa crítica a la “manifiesta devaluación” que, a su juicio, sufre el término “emprendedor” por su “reiterado uso en los últimos tiempos”. No se puede considerar emprendedor, subraya, a quien “sigue realizando exactamente la misma actividad que antes sin asumir nuevos riesgos, ni introducir innovaciones o cambios en el sistema productivo”.

Manda el convenio colectivo

Mucho más lacónica es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que ratifica otro despido improcedente de un trabajador en periodo de prueba. Su cese se produjo 13 días antes de cumplir el año en una empresa de control de plagas. El tribunal se limita a constatar que, sobre el periodo de prueba del contrato individual, prima el fijado en el convenio colectivo. En este caso, un mes para la categoría de auxiliar. Por tanto, es nula la duración que exceda de ese mes y así lo hace constar.

También en el periodo de prueba reconocido en los convenios colectivos puso su atención el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, que el pasado diciembre dictó la improcedencia del despido de un trabajador sólo ocho días antes de que acabara el año de prueba. En este caso, el convenio del sector, recuperación y reciclado de residuos, reducía el periodo de prueba a 15 días para la categoría del trabajador afectado.

Además, la juez consideró que el puesto de trabajo” del despedido no “requiere un año para que el empleador evalúe sus capacidades”. Se trataba de un peón cuya misión era “trasladar neumáticos de un sitio a otro” dentro de una fábrica de Gavá (Barcelona). Pero tampoco dejó de reprocharle al Gobierno que el nuevo contrato “desproteja a los trabajadores de sus derechos”.

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Menos calidad que un contrato temporal

Finalmente, para el Juzgado número 1 de lo Social de Mataró (Barcelona), el problema del contrato de emprendedores estriba en que “bajo el amparo de una normativa de trabajador indefinido, se consagra una cláusula que no sólo limita temporalmente el trabajo, sino que además le otorga peor calidad que a cualquier otro, tanto temporal como fijo”.

Y coincide con la juez de Barcelona en la “desprotección” e “indefensión” en que sume al trabajador este contrato, nacido como indefinido pero que en realidad “recoge un arco temporal de auténtico arcano, misterio, indefinición y nebulosa respecto a la situación del trabajador”. El empleado demandante fue contratado el 14 de mayo de 2012, y despedido por no superar el periodo de prueba el 13 de mayo de 2013, nuevamente un día antes de cumplir el año.

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