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El Gobierno legisla a favor de la banca y de los fondos que financian empresas en crisis

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

El Gobierno ha aprobado por decreto una reforma de la ley concursal que favorece la posiciòn de los bancos y de los fondos especulativos en las empresas en crisis. Formalmente, la reforma trata de evitar que, como sucede ahora, el 95% de las sociedades que se acogen al concurso de acreedores acaben siendo liquidadas. Con ese fin, la nueva norma facilita quitas de deuda y el aplazamiento de pagos hasta 10 años. Las quitas no afectarán a las deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. Los cálculos del Ministerio de Economía apuntan a que la reforma puede afectar al 10% de la deuda empresarial privada, que asciende al 130% del PIB. Son más de 130.000 millones de euros de deduda repartidos en 65.000 empresas.

Pero en la letra pequeña del real decreto hay más, La reforma de la ley concursal permitirá a la banca convertir créditos dudosos en capital, liberando provisiones (el Banco de España deberá concretar la fórmula en un mes) y hará más difícil que un accionista o un grupo de accionistas se oponga a los planes de refinanciación acordados por una mayoría de acreedores. Bastará un informe "independiente" para obligar a socios o accionistas a aceptar el acuerdo de refinanciación en una sociedad endeudada.

Desde el punto de vista del Ministerio de Economía, la reforma no favorece la especulación de los fondos buitre. fondos buitre Fuentes del departamento sostienen, muy al contrario, que la reforma debilita las posiciones de quienes adquieren parte de la deuda de una empresa y se atrincheran para impedir un acuerdo de refinanciación y especular con la crisis.

Medio llena, medio vacía

Es la botella medio llena de Economía. La mirada a la botella medio vacía revela que uno o varios fondos especulativos, puestos de acuerdo, tienen ahora más fácil maniobrar para evitar la oposición de socios y accionistas a sus planes.

En la ley concursal, hasta ahora, las obligaciones establecidas afectaban a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades así como, en su caso, a los liquidadores. Nunca a los accionistas. Ahora, socios y accionistas podrán ser declarados culpables de agravar la insolvencia si se oponen al acuerdo propuesto y el caso llega al juzgado.

No se trata sólo de socios y accionistas. La reforma quita también poder a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Hasta ahora, tal y como había advertido el organismo que preside Elvira Rodríguez, la conversión de deuda en capital suponía la obligación de lanzar una Oferta Pública de Adquisiciòn(OPA) si se superaba la participación de un 30% en la sociedad. Con la reforma, esa obligación desaparece, aunque no totalmente. Con la conversión de deuda en capital se podrá sobrepasar el 30%, aunque la obligación de lanzar una OPA se mantendrá si se adquieren paquetes posteriormente y se aumenta la participación.

Más agilidad

El general, el decreto intenta agilizar la negociación entre empresas y acreedores para no llegar a los concursos de acreedores, Así, permitirá que las compañías aplacen  el pago de sus deudas entre tres y cinco años siempre que pacten con el 60% de sus acreedores. Si el acuerdo se logra con esa mayoría de acreedores, los demás tendrán que esperar también ese plazo para cobrar.

Si el acuerdo se logra con hasta el 75% de los acreedores, la empresa y los acreedores podrán pactar quitas a las deudas y el plazo de dilación de cobro se puede extender hasta entre 5 y 10 años.

Hacienda y la Seguridad Social no pospondrán sus cobros ni sufrirán quitas. La nueva norma elimina también la necesidad de un experto independiente para evaluar los acuerdos entre el acreedor y deudor.

La reforma aprobada deja en evidencia, sobre todo, a la CNMV, La Comisión explicó hace unas semanas a fondos e inversores que, en el caso de que lograran participaciones de control en una empresa o grupo "por capitalización de créditos en acciones" más allá del 30% de derechos de voto, estarían obligados a lanzar una oferta pública de adquisición (OPA). Para evitar esa obligación, con el consiguiente desembolso, advertía la Comisión, tendríán que garantizar la viabilidad financiera de la empresa "a largo plazo". Y acreditarlo ante la Comisión. Ahora, la obligación desaparece.

Control de deuda

La CNMV no mencionaba los casos en los que el simple control de la deuda, mediante la compra de los préstamos que un día concedieron los bancos a las sociedades, facilita el control al margen de la propiedad del capital. Pero fuentes del organismo admiten que operaciones como las que protagonizan inversores y fondos en empresas como Indo, Colonial, Codere o La Seda están bajo la lupa.

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Desde 2009, los fondos especulativos internacionales han cerrado 116 operaciones de adquisición en España por importe de 24.317 millones de euros, según los datos de operaciones recabados por infoLibre con datos de la CNMV y publicados por la prensa nacional e internacional con operaciones cerradas (ver documento adjunto).

Entre los fondos que peinan España a la búsqueda de oportunidades hay de todo. Hay fondos de capital riesgo o hedge fund (HF en el documento) y fondos que se caractizan por especular con la deuda de empresas en problemas, que adquieren a bajo precio, para obtener beneficios, a menudo desmebrando la compañía y vendiendo sus activos. 

Los datos muestran hasta qué punto la crisis ha animado a los buscadores de gangas a poner sus ojos en España. Las compras más arriesgadas y especulativas (116) suponen más de un tercio (35%) del total de adquisiciones (338) realizadas por compañías extranjeras en España desde 2009.

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