THE CODE: LA INJUSTICIA FISCAL EN LA UE
Repsol consiguió unos beneficios fiscales de 100 millones de euros gracias a unas deducciones reprobadas por Bruselas
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El Código de Conducta, el órgano de la UE que vigila los sistemas fiscales de los 27, declaró en 1999 que las reducciones de la base imponible concedidas en España a las empresas que invierten en la exploración de petróleo y gas eran perjudiciales para la competencia en el mercado interior. Así que el Gobierno español tuvo que modificar dos artículos de la Ley del Impuesto de Sociedades para adecuarlos al juego limpio fiscal. Pero no lo hizo hasta 2002 y las empresas siguieron beneficiándose de esas reducciones hasta 2005.
En realidad, una sola empresa: Repsol. Según los documentos obtenidos por la revista alemana Der Spiegel y compartidos con el periódico sueco Dagens Nyheter y la red de medios European Investigative Collaborations (EIC) , a la que pertenece infoLibre, la compañía petrolera, de propiedad estatal hasta 1997, fue la única que se apuntó a las reducciones introducidas en la Ley del Impuesto de Sociedades en 1995. En total, consiguió unos beneficios fiscales de 101,28 millones de euros desde 1996 hasta 2003. Es la cifra que figura en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil por Repsol Investigaciones Petrolíferas SA, la filial de la compañía que se dedica a las prospecciones en busca de hidrocarburos.
Los documentos del Código Conducta indican que el grupo consideraba recomendable que la Comisión Europea abriera una investigación sobre ese régimen fiscal como posible ayuda de estado ilegal e incluso apuntaba que podía ser “necesario” solicitar al Gobierno español que recuperara el importe deducido. Ni la compañía presidida por Antonio Brufau ni el Ministerio de Hacienda han querido contestar a ninguna de las preguntas que sobre este asunto les ha formulado infoLibre, tampoco si se reclamaron esas cantidades.
infoLibre y los medios de la red de investigación EIC han tenido acceso a miles de documentos internos del Código de Conducta, desde actas e informes hasta correos electrónicos, que revelan cuáles han sido los fallos más notorios del vigilante fiscal de la UE en sus 24 años de vida. No sólo ha fracasado a la hora de poner freno a la carrera de los gobiernos por rebajar sus tipos impositivos, sino que además se trata de uno de los órganos más opacos de la Unión Europea. Por su propia naturaleza, no puede más que adoptar decisiones que no son vinculantes. Su ejecución descansa únicamente en la “buena voluntad” de los gobiernos. Y muchas veces ha sido más poderosa la defensa de la soberanía fiscal nacional que la del interés comunitario [Puedes consultar aquí y aquí las dos informaciones publicadas sobre vigilante fiscal de la UE].
El régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos introdujo en 1995 una reducción en la base imponible de las empresas petroleras en concepto de “factor de agotamiento” que ascendía al 25% del valor bruto de los hidrocarburos vendidos, con el límite del 100% de la base imponible. O bien directamente un 40% de la base imponible. Las empresas podían elegir. Los trabajos de prospección debían realizarse en territorio nacional o en fondos marinos bajo soberanía española. Esa reducción, no obstante, debía invertirse íntegramente en esas actividades –estudios geológicos, sondeos, preparación de terrenos– en un plazo de cinco años. Tales cantidades, además, tenían que aumentar las reservas de la empresa y quedar registradas en la memoria anual, con su amortización, durante los siguientes cinco años. Sobre la base imponible reducida se aplicaba después el tipo del impuesto sobre sociedades, que entonces y para las compañías de hidrocarburos alcanzaba el 40%.
Pero en 1999 el Código de Conducta, en una de sus primeras evaluaciones, consideró que tanto el régimen español de hidrocarburos como otros similares adoptados por Irlanda y Francia, eran perjudiciales para la competencia leal dentro de la UE. Es lo que ocurre cuando un Estado miembro aplica ventajas tributarias a determinados sectores o actividades para intentar atraer empresas en detrimento de otros Estados. En el caso español, el grupo consideró que permitir una reducción de hasta el 100% de la base imponible distorsionaba el juego limpio fiscal.
Tardó tres años
Según los documentos a los que ha tenido acceso la red EIC, el Gobierno español defendió que se trataba de un incentivo a la reinversión y que, en cualquier caso, el efecto final de la medida era “equilibrado”, por cuanto la reducción de la base imponible quedaba “mitigada” por el tipo del 40% en el impuesto sobre sociedades que se aplicaba a las compañías petroleras, cinco puntos superior al resto de las empresas, así como por una amortización limitada al 50% –sin límite para el resto de las empresas– y una desgravación menos flexible de las pérdidas –igualmente restringida al 50% de los beneficios imponibles, en lugar de al 100% para el resto de las sociedades–.
Los argumentos españoles no hicieron cambiar de opinión al Código de Conducta, de forma que, en primer lugar, el Gobierno de José María Aznar tuvo que impedir la entrada de nuevas empresas beneficiarias a partir del 1 de enero de 2002, y un año más tarde, modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades para limitar la reducción al 50% de la base imponible y ampliar a 10 años el plazo para invertir en nuevas exploraciones los impuestos perdonados, así como el número de años en que las empresas debían registrar en sus cuentas los descuentos, las inversiones y las amortizaciones.
Pero como las decisiones del grupo no son vinculantes y su ejecución depende únicamente de la buena voluntad del país afectado, en 2002 aún preguntaba el Código de Conducta a España cómo iba a impedir que Repsol, la única empresa beneficiada por estas reducciones, siguiera ahorrándose impuestos por encima de lo apropiado más allá de 2005.
Según aparece en las cuentas de la filial de Repsol, en 1996 la dotación al Fondo del Factor de Agotamiento –correspondiente a la reducción de la base imponible efectuada– fue de 13,99 millones de euros; en 1997 ascendió a 8,73 millones y en 1998 a 17,55 millones. En 1999 se elevó a 13,77 millones y en 2000 se duplicó hasta los casi 32 millones de euros. 2001 fue el último ejercicio en que la compañía se apuntó una deducción de 15,25 millones. No hubo más en 2002 y 2003. En 2004, ya con la deducción reducida al 50% de la base imponible, la anotación cae hasta 2,58 millones de euros. En ese plazo, de 1996 a 2003, las inversiones en exploración sumaron 150,96 millones de euros. Hasta 1995, Repsol ya acumulaba en ese fondo un total de 117,64 millones de euros, de los que sólo había invertido 36,12 millones.
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En España no hay petróleo
El régimen fiscal de hidrocarburos sigue vigente –continúa apareciendo en la memoria de beneficios fiscales de los Presupuestos del Estado–, pero ya no hay exploración de petróleo en España. El pasado mes de junio Repsol cerró su última plataforma, bautizada como Casablanca y situada en la costa de Tarragona.
En 2018, ya se cerró el yacimiento más antiguo de España, que fue también el primer en abrir, en 1964: el de La Lora, en Ayoluengo (Burgos). En Canarias la compañía hizo sondeos en 2014 y 2015, tras años de preparar el terreno burocrático. Pero abandonó al no encontrar crudo en cantidad suficiente.