IGUALDAD
Juana Rivas y la protección de los hijos: la suspensión de custodias supone el 7,8% de las medidas contra agresores
"Juana Rivas está destrozada porque su hijo está en peligro". Son palabras de una de sus abogadas quien, en conversación con infoLibre, recuerda el larguísimo procedimiento judicial que todavía pesa sobre las espaldas de la madre de Maracena (Granada), una batalla en los tribunales que continúa librando "incansablemente". Ahora, Juana Rivas espera en vilo la decisión de los magistrados italianos sobre su hijo menor, cuya custodia está en manos del padre, Francesco Arcuri, incurso en un procedimiento por malos tratos. La preocupación de Juana Rivas es común a todas las madres que han soportado violencia en el hogar: la protección de sus hijos. Una prioridad para las víctimas que no siempre es tenida en cuenta en los juzgados: el año pasado, la suspensión de custodias supuso solamente el 7,8% del total de las medidas civiles acordadas en casos de violencia machista.
Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según el organismo, la suspensión del régimen de visitas supuso el 12,75% del total de medidas civiles adoptadas el año pasado, último con datos completos. La suspensión de la patria potestad supuso un 1,3% y las medidas de protección del menor para evitar un peligro se quedaron en un anécdotico 0,59% del total.
Y sin embargo, los porcentajes serían mucho más llamativos si no existiera una legislación específica que abordase esta cuestión. Hace tres años entró en vigor la Ley de protección a la infancia. La norma introduce la posibilidad de suspender las visitas, la patria potestad o la custodia a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar. Aunque la decisión definitiva está sujeta a la voluntad de cada magistrado, un vistazo a los años anteriores evidencia el impacto de la ley. En 2019, la suspensión del régimen de visitas fue sólo el 3,04% de las medidas civiles adoptadas, la suspensión de la custodia el 3,86%, la suspensión de la potestad el 0,53% y las medidas de protección supusieron el 0,55% del total.
"Mi hermano vive con un maltratador"
El 'caso Juana Rivas' es particularmente sensible por su complejidad. La madre de Maracena, quien fue indultada parcialmente tras haber sido condenada por dos delitos de sustracción de menores, tiene la mirada puesta en dos procedimientos abiertos en Italia, donde reside su expareja con el hijo menor de ambos. "El procedimiento civil es el que se sigue por la custodia de Daniel, de diez años", explica una de sus abogadas, María Martos, del despacho Aránguez Abogados.
En marzo del presente año, la Corte Suprema italiana anuló una sentencia previa, emitida por el Tribunal de Apelación de la ciudad italiana de Cagliari, responsable de acordar la custodia del pequeño para el padre y de su hermano mayor para la madre. Los magistrados entienden que "se han quebrantado formalidades y aluden al interés de los hijos que fueron separados tras esa decisión", señala la letrada. Todavía a día de hoy, nueve meses después del dictamen emitido por el alto tribunal, está pendiente determinar la custodia del hijo menor –su hermano acaba de cumplir la mayoría de edad–. El próximo día seis se celebrará una "vista sobre la custodia en la que se va a escuchar a Daniel".
Y ahí es donde el procedimiento civil entronca con el penal. Daniel, según la defensa y ahora también según la Fiscalía de Cagliari, "está en una situación de peligro, puesto que hay indicios más que de sobra para considerar que su padre podría ser culpable de un delito de violencia en el ámbito familiar". La Fiscalía acaba de emitir un escrito de procedimiento, tras una exhaustiva investigación, donde "considera que hay indicios para estimar que debe ser imputado". Concretamente, la Fiscalía acusa al exmarido de Juana Rivas de haber sometido a sus hijos "habitualmente a violencia física, vejaciones, insultos y amenazas".
"Lo que queremos es que se adopten medidas cautelares urgentes, porque ahora el menor vive con su padre, por lo que no puede declarar hechos traumáticos si luego va a volver a casa con él", estima la abogada. El equipo solicita, concretamente, que el niño pueda estar "en un entorno neutral de alguien de confianza que no sea su padre ni su madre" de manera temporal, hasta que los jueces decidan sobre cuál de los progenitores debe recaer la custodia. El despacho de abogados difundió este martes un vídeo en el que el mayor de los hermanos advierte del riesgo que supone la convivencia con su padre: "Mi hermano vive con un maltratador".
Ataque a las madres
En su libro Misoginia judicial (Catarata, 2022), la feminista y exdirectora del Instituto de las Mujeres Beatriz Gimeno dedica un capítulo específico a analizar el tratamiento judicial y la proyección mediática de las llamadas madres protectoras. Cuando una madre denuncia a un padre por violencia contra su hijo o hija, escribe, "es muy posible que se esté introduciendo, sin saberlo, en una pesadilla sin solución".
Para la activista feminista, cuando las madres "llegan a los juzgados a denunciar algo que sus hijos les han contado, algo que ellas sospechan o sobre lo que tienen claros indicios (por advertencia incluso de un profesional médico), es muy probable que los funcionarios en lugar de investigar por qué el niño ha contado eso sobre su padre y si la historia es verosímil, empiecen por investigar a la madre para ver si está induciendo al niño a contar dicha historia. Lo que buscan no es ver por qué el niño cuenta eso, sino si la madre lo está alienando".
Así, no es extraño que la madre sea "acusada de utilizar a los hijos contra el padre, de usarlos como armas". Se dirá de ellas que "están locas, que se imaginan los abusos inexistentes y que solo las guía el afán de venganza contra sus parejas. Lo que va a ocurrir en la mayor parte de los casos es que la madre será la juzgada, en lugar del agresor", afina Gimeno.
Lo que expresa la feminista es, a grandes rasgos, lo que recogen organismos internacionales de peso en sus evaluaciones sobre el funcionamiento de la justicia en los casos de violencia de género. A finales de noviembre, el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Grevio) emitía un informe [disponible en este enlace] al respecto, cuyas conclusiones no distan de las expuestas.
Reconocen como un "cambio de paradigma" los avances introducidos por la Ley de protección de la infancia, pero advierten de que "particularmente los tribunales civiles" siguen imponiendo frecuentemente visitas entre los menores y sus padres "a pesar de los antecedentes de violencia". En la práctica, añade el diagnóstico, la suspensión suele producirse cuando existe un procedimiento penal específico por violencia de género, pero los menores quedan desamparados cuando sus madres "no han presentado una denuncia penal", incluso en aquellos casos en los que sí se ha constatado "un historial de violencia". Ocurre habitualmente en los contextos de divorcio.
La violencia oculta
Grevio, en esta línea, alerta de la "persistente falta de formación de los jueces, especialmente de los jueces civiles, sobre el impacto negativo que tiene en los niños estar expuestos a este tipo de violencia". Y va un paso más allá: los operadores jurídicos "no son conscientes de que el ejercicio de la custodia compartida puede ser un medio para que el autor de la violencia siga manteniendo el control y la dominación sobre la madre y sus hijos".
Según el estudio Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, firmado por la psicóloga clínica y perita judicial Sonia Vaccaro, en el 44% de los casos estudiados el crimen se comete durante el régimen de visitas del padre biológico. El 18% en algún momento de la convivencia, generalmente cuando el padre está al cuidado del menor y otro 18% durante o después de una agresión del padre a la madre.
En ese contexto, sucede además que "los jueces de familia parecen desconocer con frecuencia los procedimientos iniciados en paralelo, como los penales o aquellos que se desarrollan ante tribunales especializados en violencia de género, lo que limita su capacidad para tener plenamente en cuenta la violencia contra la mujer en sus decisiones relativas a la custodia y los derechos de visita", completa el Grevio.
La jurista Altamira Gonzalo coordinó en 2021 un informe sobre el tratamiento judicial que reciben las mujeres y sus hijos en los procedimientos de familia cuando existe una situación de violencia machista. El estudio, confeccionado a partir del análisis de un centenar de resoluciones judiciales de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aterriza algunas conclusiones similares a las recogidas por el organismo internacional. Los tribunales, en procedimientos de familia, son incapaces de "apreciar o investigar" la violencia oculta que recae sobre las mujeres. Únicamente se abordan las consecuencias de la violencia machista "en los procedimientos de familia cuando estos derivan directa o indirectamente de un juzgado de violencia sobre la mujer". Y esto acarrea importantes consecuencias, pues sólo el 22,7% de las víctimas de violencia de género da el paso de denunciar, según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer.
Escuchar a los menores
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Como resultado, "no se tiene en consideración la existencia de violencia de género para la determinación de la guarda y custodia y el régimen de visitas" en la inmensa mayoría de las sentencias analizadas. Concretamente, en el 67,3%. Un porcentaje extrapolable a nivel estatal, subraya Altamira Gonzalo, quien está actualmente analizando sentencias de las audiencias provinciales y tribunales superiores de todo el mapa.
La receta, opina la jurista, pasa muchas veces por algo tan sencillo como escuchar a los menores, "una asignatura pendiente" en suelo español. La violencia de género "no se tiene apenas en cuenta en las resoluciones" dentro de los procesos de familia, aunque haya hijos menores de edad, pero incluso cuando sí se suspenden las visitas porque existe una causa penal paralela, los jueces tienden a reanudarlas "en el momento en que se termina el procedimiento o se extingue la responsabilidad penal". Todo ello, reitera la experta, "sin escuchar a los menores para ver qué es lo mejor para ellos".
La lectura es que "la violencia de género mantiene todas las facultades del progenitor a la hora de decidir los aspectos importantes de la vida de los niños". Es decir, clama la jurista, "se sigue considerando que un maltratador es un buen padre" y por tanto todas las decisiones "no se hacen desde los intereses de los menores, sino desde la perspectiva de los derechos del progenitor".