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Memoria histórica

Cómo ilegalizar la Fundación Franco

Francisco Franco y su mujer, Carmen Polo.

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), dedicada a exaltar la figura del dictador, se ha situado en las últimas semanas en el ojo del huracán. Desde que se dio a conocer su papel al frente de la gestión de las visitas del Pazo de Meirás, propiedad de la familia del dictador pero declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 2008, tanto la oposición parlamentaria como las asociaciones memorialistas han instado reiteradamente a su ilegalización. La petición en ese sentido impulsada por infoLibre cuenta, actualmente, con más de 90.000 apoyos. Sin embargo, el recorrido para ilegalizar la fundación resulta, según los expertos consultados, cuando menos complejo.

La Fundación Franco emitió este lunes un comunicado en el que se manifiesta contra las peticiones de ilegalización reiterando que el dictador "no fusiló a nadie" porque las condenas las dictaba "la justicia". En cuanto a la propia labor de la entidad, el comunicado subraya que sus objetivos se centran en la defensa de "las víctimas del Frente Popular" y en la reclamación de que se produjo "un genocidio de católicos".

La Comisión pola Recuperación da Memoria Histórica (CRMH) de A Coruña ya pidió el pasado 2 de agosto al Gobierno central la ilegalización de la fundación para "frenar" lo que considera una "continua e impune apología del franquismo". Este martes, como respuesta al último comunicado, la CRMH ha solicitado que la Xunta pro Devolución do Pazo de Meirás –entidad que han acordado constituir diversas instituciones públicas– considere "como acción urgente e inmediata" la denuncia contra la Fundación Francisco Franco por presunto delito de odio.

La organización memorialista gallega insiste en conversación con este diario en que se trata de un asunto "jurídicamente muy complejo" y que, además, "no hay precedentes" en el país. Por este motivo, los pasos a seguir se ciñen hasta el momento a "trabajar dentro de la Xunta pro Devolución do Pazo de Meirás para avanzar en la demanda en ese sentido porque –consideran– puede prosperar". 

El abogado memorialista Eduardo Ranz y el abogado miembro del Foro por la Memoria Miguel Ángel Muga explican en declaraciones a infoLibre que la vía penal podría dar pie a un procedimiento sancionador respecto a la persona física que realizó las declaraciones en nombre de la fundación. "Como parece claro que actuaba en nombre y representación de la fundación, además la Fiscalía también debería iniciar de oficio una acción civil contra la propia entidad", señala Ranz, de modo que las consecuencias podrían apuntar a una sanción económica y una posible inhabilitación para el portavoz en cuestión. La ilegalización, no obstante, quedaría descartada a través de estas vías.

Tampoco cabría considerar, añade Muga, a la fundación como una organización criminal, ya que para ello debería cumplir con los requisitos de "persistencia en la comisión de delitos" y el "acuerdo de dos o más personas para delinquir" de forma "prolongada en el tiempo" –artículo 570 bis del Código Penal–.

La vía legislativa

Una reforma legislativa sería la vía más eficaz para conseguir la ilegalización de la entidad. Cuenta, no obstante, con dos importantes escollos: la necesidad de acuerdos parlamentarios y la lentitud del proceso. 

En el marco de un cambio legislativo existen a su vez diversas posibilidades. La Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) apuesta por una modificación en la Ley de Fundaciones de manera que se ilegalicen aquellas que vulneren los derechos humanos. Su portavoz, Bonifacio Sánchez, considera que se trata de una decisión estrictamente política: "Una vez los grupos adopten la decisión de modificar la norma, a partir de ahí se podrá ir por la vía jurídica", subraya. 

Con él coincide Muga, quien sin embargo opta por una actuación más amplia. Si se modifica la Ley de Fundaciones, asegura, "la Fundación Franco podría el día de mañana constituirse como asociación". Por ello, cree que los cambios a nivel legislativo deberían apuntar a diversos escenarios. Se refiere a la posibilidad de desarrollar una Ley de víctimas del franquismo, similar a la existente respecto a las del terrorismo, que contemplara la prohibición de cualquier tipo de entidad que incurriera en la exaltación de la dictadura. 

También podría llevarse a cabo una "mejora en la redacción" del artículo 510 del Código Penal, con el fin de establecer la ilegalidad de dichas organizaciones, o incluso ampliar la Ley de Seguridad Ciudadana en este mismo sentido.

Aunque Muga considera estéril cualquier modificación de la Ley de Memoria Histórica, por estimar que no cumple con "ningún requisito de memoria, ni de respeto del derecho internacional, garantías y reconocimiento", Eduardo Ranz sí entiende como positiva una reforma que apunte directamente a la norma aprobada en 2007. A su juicio, la vía legislativa obtendría resultados sólidos "a través de la Ley de Memoria Histórica, en un procedimiento en el que el articulado pueda tocar materia de leyes orgánicas desde la propia ley de memoria", basándose en el concepto de "exaltación de la Guerra Civil y la dictadura".

Un decreto del Gobierno

El inconveniente de los plazos y la dificultad de alcanzar consenso entre los grupos parlamentarios llevan a Ranz a señalar como una segunda posibilidad aquella que apunta al poder ejecutivo. "La única opción real es desde el Consejo de Ministros", que en base a indicios de "una posible incitación al odio y vulneración de la Ley de Fundaciones" podría reunirse para emitir un decreto que "desvirtúe la fundación y la acabe anulando o revocando".

El Consejo de Ministros, señala, "está por encima del Registro de Fundaciones, por encima del Ministerio de Justicia y por encima de las obligaciones fiscales" que pueda tener la fundación.

No obstante, esta opción choca con la nula beligerancia contra la fundación demostrada por el Gobierno de Rajoy así como con su declarada oposición a la propia Ley de Memoria Histórica. En palabras de Miguel Ángel Muga, esa actitud del PP constituye un obstáculo claro y convierte esta vía en una posibilidad remota. 

Ley de Fundaciones

La última de las opciones apunta a la vía contenciosa-administrativa. La Ley de Fundaciones, en su artículo tres, señala que "las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos". Para Eduardo Ranz la norma "es clara respecto a los fines, que tienen que ser de interés general y defensa de los derechos humanos". En base a ello, entiende como alternativa el inicio de un proceso administrativo dirigido al Ministerio de Justicia, que es el departamento del que dependen las fundaciones, alegando como fundamento legal que la Fundación Franco "no cumple los fines de interés general y defensa de los derechos humanos".

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La Ley de Fundaciones, sin embargo, no especifica quién tiene la posibilidad de iniciar tal procedimiento. Ranz interpreta que podría ser "cualquier persona que se sienta ofendida" por las declaraciones o los actos de la fundación, aunque insiste en que la norma no lo concreta, ya que únicamente señala que "la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado" y añade que "si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada".

El trámite se iniciaría en base al "derecho de petición, y tras el silencio administrativo, se iniciaría la vía contenciosa". Esta vía apuntaría directamente al registro que permite que estén inscritas este tipo de fundaciones, con el fin de pedir "que la revoque, la elimine y en ese momento pase a no ser legal".

Sin embargo, señala Ranz, "tiene que producirse una ofensa más allá de las declaraciones en prensa" por parte de un portavoz.  Además, continúa, "si cumplen con sus obligaciones fiscales, que seguramente lo harán, es muy complicado llegar a una fórmula para extinguir la fundación".

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