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Migración

Nueve años sin desarrollo de la Ley de Asilo: una normativa obsoleta que el PSOE se comprometió a abordar

Llegada de migrantes a la localidad gaditana de San Roque durante este fin de semana.

59 días tardó el Gobierno en dar un giro a su política migratoria. El 16 de junio atracaba en València, con la autorización expresa del Ejecutivo socialista, el buque Aquarius. A bordo viajaban 629 migrantes y refugiados. Apenas dos meses después, el 14 de agosto, el barco volvía a solicitar a España desembarcar en un puerto seguro. La respuesta de Pedro Sánchez, esta vez, fue la contraria: las 141 personas que viajaban a bordo no podrían pisar suelo español. Pasados otros nueve días, el giro del Gobierno se confirmaba: los 116 migrantes que saltaron la valla de Ceuta fueron devueltos a Marruecos tan sólo un día después de su llegada.

Las buenas perspectivas que depositaron las ONG en el nuevo Ejecutivo socialista de Sánchez se desvanecieron. Pasaron de alabar su primera decisión a criticar duramente la última, porque el cambio de rumbo que parecía intentar marcar el Gobierno con los siete años y medio de mandato conservador se ha vuelto en su contra. Los próximos meses servirán para ver cuál es la versión de la política migratoria del Gobierno de Sánchez que se impone.

Temas para comprobar si los actos se alejan de las promesas habrá varios. Por ejemplo, las concertinas. "Haré todo lo posible porque puedan retirarse las concertinas de nuestras fronteras", dijo el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el mes de junio. Más de dos meses después, no hay ninguna noticia que confirme esta promesa. Y también estará bajo vigilancia el compromiso de aprobar el reglamento que desarrolle la Ley 12/2009de Asilo y Refugio, aprobada durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Nueve años después de que el Congreso le diera luz verde, la normativa todavía carece de desarrollo reglamentario, algo que las organizaciones vienen reclamando desde entonces. 

Pedro Sánchez, cuando ejercía de líder de la oposición, reprochó precisamente al Ejecutivo conservador de Mariano Rajoy que dejara en la práctica buena parte de la ley sin efecto por la falta de reglamento. Lo hizo en el Congreso, en el Pleno celebrado sobre el Consejo Europeo centrado en la crisis de refugiados. Era abril del año 2016, y se expresó en estos términos [se puede consultar el discurso completo en este enlace]: "Eso es, señorías, lo que yo haría inmediatamente si fuera presidente del Gobierno, cumplir lealmente los compromisos que usted ha ido adquiriendo sistemáticamente e incumpliendo desde el verano pasado. Señor Rajoy, señorías del Grupo Parlamentario Popular, [...] ¿dónde está al menos el borrador de reglamento de la ley del año 2009?"

En aquel momento faltaban apenas dos meses para que se celebraran las elecciones del 26 de junio. El PSOE, entonces, presentó un programa electoral en el que, de forma específica, abordaba la necesidad de un desarrollo reglamentario para la ley que el exministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba había llevado a la Cámara Baja. "Aprobaremos el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, 'reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria', permitiendo de esta manera que se puedan aplicar todas las figuras jurídicas que están pendiente de desarrollo", recogía el documento con el que concurrieron a los comicios.

Y más recientemente ha sido Marlaska. Durante la Comisión de Interior [que se puede repasar en este enlace] en la que presentó las prioridades de su nuevo Ministerio, incluyó específicamente el desarrollo de esta ley. "Para nosotros resulta importantísimo abordar las carencias, además de las siguientes líneas de actuación", dijo, tras lo que añadió el "impulso del reglamento de desarrollo de la Ley de Asilo". "Recordad que es del 2009 y a día de hoy no tenemos reglamento", destacó.

infoLibre ha consultado a la cartera que dirige Marlaska si esta cuestión continúa formando parte de las materias a abordar, pero no obtuvo de momento respuesta. 

Pendientes de la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

Lo cierto es que el desarrollo del reglamento intentó llevarse a cabo "hace cuatro o cinco años", según recuerda Paloma Favieres, coordinadora de los servicios jurídicos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear), en conversación con este diario. Pero no se terminó. "El Gobierno nos trasladó un borrador a las organizaciones sociales, que hicimos nuestras aportaciones", afirma. "Una vez el Ejecutivo dio por terminados los trámites de consultas, sólo quedaba trasladar el texto al Consejo de Estado, pero nunca lo hicieron", lamenta. 

Con ese escenario se llegó al año 2015, cuando la Comisión Europea comenzaba a abordar la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (Seca). Tres años después, continúa pendiente. Pero en parte, y según explica Favieres, este es el motivo por el que, desde entonces, el reglamento de la Ley de Asilo española está congelado. "El anterior Gobierno justificó la falta de desarrollo de la normativa aludiendo a que la reforma del Seca obligaría a cambiar la Ley de 2009", concreta. Pero este planteamiento ha hecho que la situación, ahora, sea complicada. 

¿Tiene sentido abordar ahora el desarrollo de la Ley? Según el catedrático Javier de Lucas, no. "La Ley de 2009 es una ley que en muchos aspectos no sirve porque no se ha incorporado la evolución de la normativa europea como, por ejemplo, el Reglamento de Dublín", explica a infoLibre. En su opinión, habría que esperar a que la reforma del Seca haya finalizado y, entonces, trasponer esa normativa a una ley española. En ese momento, sí habría que desarrollar el reglamento. "Ahora no tiene sentido", apunta. 

En cualquier caso, el Congreso de los Diputados aprobó, el pasado mes de marzo, una proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en noviembre del pasado año –cuando el partido todavía ocupaba la Moncloa–, en el que se instaba al Gobierno a "impulsar la aprobación del Reglamento que desarrolle normativamente la Ley 12/2009, [...] a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y coordinación y se articulen vías legales que favorezcan la tramitación, gestión y seguimiento de las solicitudes de asilo". 

"Sólo es una excusa para no abordar cuestiones que están en la ley"

¿Qué conlleva que todavía no se haya desarrollado un reglamento que desarrolle la Ley de Asilo? Según Favieres, no tendría porqué implicar nada puesto que, a su parecer, "hay cuestiones que pueden empezar a aplicarse ya". "El reglamento sólo especifica cómo llevar a cabo lo que viene en la ley", explica. "La falta de desarrollo sólo es una excusa para no abordar cuestiones que ya están recogidas en la Ley y que no necesariamente conllevan un desarrollo" posterior, indica.

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Pero no ocurre con todas. Es el caso del artículo 38. Según el texto, "con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley". Es decir, el asilo podría solicitarse en la embajadas y consulados de los países de procedencia de los solicitantes de asilo y, posteriormente, ser trasladados al país al que lo soliciten. Así se garantizarían, por ejemplo, las vías legales y seguras tan reclamadas por las ONG y mediante las cuales se reduciría el peligro de las travesías que los migrantes y refugiados toman para llegar a España. 

El problema viene en el apartado segundo del artículo: "El reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos". "El Gobierno se ampara en la falta de desarrollo normativo para no aplicar este artículo", denuncia Favieres. 

Ocurre, igualmente, con el artículo 46. Su redacción implica lo mismo: "En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad". El tratamiento diferenciado de menores, menores no acompañados (Mena), mujeres embarazadas o personas que han sufrido violaciones o torturas, por tanto, no se tiene en cuenta. 

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