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Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

No a la impunidad. La necesidad de defender y fortalecer la justicia internacional penal

Carlos Gil Gandía

Todos los Estados del mundo vulneran los derechos humanos en diversos grados, la diferencia radica en que algunos los vierten de forma sibilina por sus alcantarillas, que son tapadas por la retórica jurídica y política. De ahí que los Estados deban cumplir sus obligaciones internacionales y que existan mecanismos jurídicos que controlen tal cumplimiento.

El 17 de julio se celebra el Día Mundial de la Justicia Internacional en honor a la adopción del Estatuto de Roma (tratado fundacional de la Corte Penal Internacional), cuya adopción se llevó a cabo el día y mes señalados de 1998 y entrada en vigor en 2002, por un amplio consenso internacional tanto de la sociedad civil como de los Estados y organizaciones internacionales.

La lucha contra la impunidad no solamente es un principio jurídico, sino es también un deseo de que la lógica de la justicia en tanto valor se imponga a la del olvido, en el ámbito nacional y en el ámbito internacional.

En el ámbito internacional se está articulando normativa e institucionalmente la justicia internacional penal desde los juicios de Núremberg (1946) hasta la operatividad de la Corte Penal Internacional (2003). A lo largo de ese período se han redoblados los esfuerzos internacionales en la lucha contra la impunidad y, por consiguiente, en la protección y promoción de los derechos humanos, sistematizando en el marco de las Naciones Unidas las obligaciones generales existentes en relación con no a la impunidad. Estas obligaciones ponen de relieve la existencia de crímenes internacionales más graves de trascendencia para la comunidad internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, ecocidio, crimen de agresión); por consiguiente, su gestión es un imperativo categórico que nos corresponde a todos, sin distinción de cargo jurídico-político, porque los crímenes mencionados son tan graves que son imprescriptibles.

¿Por qué se necesita una justicia internacional penal si están las justicias nacionales? Porque en muchas ocasiones las personas que cometen crímenes internacionales ─utilizando el aparato estatal la mayoría de las veces─ forman una tribu opulenta cuyo poder les permite, en la mayoría de los casos, lograr la ansiada impunidad (esta es la mayor vulneración de los derechos humanos: ejemplos varios tenemos todavía en España en relación con determinados personajes oscuros del franquismo). En este sentido, el contenido de los derechos de las víctimas y la lucha contra la impunidad quedan diluidos en el olvido a través de ejercicios y maniobras de manipulación y relativización en los diferentes contextos nacionales en los cuales se ha logrado incluir en la agenda pública la reconciliación y la paz en detrimento de la justicia y la lucha contra la impunidad, amén de deslegitimar o acallar las voces de las víctimas por mor de la tergiversación de los lenguajes institucionales en cuyos postulados retóricos subyace el refrán borrón y cuenta nueva.

Para evitar lo anterior, se necesita una justicia internacional penal fuerte, lo que supone la defensa y apoyo de instituciones como la Corte Penal Internacional. De esto modo, se demuestra el apoyo a la lucha contra la impunidad, la defensa de los derechos humanos y la reivindicación de un Estado de Derecho y Democrático que defiende los derechos de las víctimas reconocidos en instrumentos internacionales. Lo contrario implica la imposición en clave interpretativa de la narrativa del victimario, invisibilizando a la de la víctima.

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Publicado el
17 de julio de 2020 - 10:47 h
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