Sobre ser ‘queer’, las siglas y los derechos de todas Marta Jaenes
La que le vamos a liar
Desde que el pasado 16 de abril el juez Juan Carlos Peinado, magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, abrió diligencias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, para investigar si hubo tráfico de influencias con empresas que recibieron contratos públicos, no ha encontrado nada relevante que justifique seguir adelante con este proceso. Algo que, en el fondo, resulta indiferente.
Indiferente porque todo lo sucedido parece un prolegómeno para llegar al martes 30 de julio, fecha en la que el juez Peinado pretende personarse en Moncloa para interrogar a Pedro Sánchez. Escuchando a Alberto Núñez Feijóo no es difícil entender cuáles son las consecuencias de este movimiento: situar a Sánchez al mismo nivel de presidentes como Mariano Rajoy, quien tuvo que declarar en la Audiencia Nacional sobre Gürtel, uno de los casos de corrupción más graves de nuestra historia reciente, por el que se condenó al PP al beneficiarse de esta trama.
Sánchez no ha sido llamado a declarar como testigo en calidad de presidente del Gobierno, ya que como aforado debería ser juzgado en el Supremo, sino como marido de Begoña Gómez. La defensa ya ha recurrido el interrogatorio, también la Fiscalía, al entender que carece de fundamento, que el juez cita dos artículos inexistentes en la LECRIM y que existiendo una “sabida y previsible vaciedad probatoria” no se ha atendido “al previsible impacto y repercusión” de la cita.
El juez Peinado recurre a artículos que no existen para llamar a un testigo a declarar, algo que no debería sorprendernos después de tres meses donde la instrucción de este caso ha resultado, utilizando un eufemismo, confusa, cuando no llena de imprecisiones, puntos ciegos y decisiones cuestionables. No es que no se atienda al impacto y repercusión de este proceso, como argumenta la defensa, es que sin impacto y repercusión este juicio carecería de sentido.
Peinado aceptó, en contra de la jurisprudencia del Supremo, abrir un caso tan sólo basado en informaciones periodísticas, a raíz de una denuncia presentada por la organización ultraderechista Manos Limpias, cuyo fundador, Miguel Bernard, fue condenado a cuatro años de cárcel por extorsión y estafa, siendo posteriormente absuelto ya que las presiones utilizadas en las múltiples querellas en las que esta organización se personaba no alcanzaban, a juicio del Alto Tribunal, el grado de intimidación.
Estas informaciones periodísticas en las que se basó la apertura del caso resultaron, a la postre, recortes de prensa llenos de inexactitudes e incluso algún bulo. De hecho, la relación de Gómez con Air Europa, tema que se pretendía capital al inicio de la causa, ha pasado hoy a un segundo plano al resultar completamente tangencial. Una vez más, da igual, ya que lo que se buscaba, abrir un caso, se había conseguido.
En un amplio informe, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil no encontró irregularidades en la actividad de Gómez ni en la de las empresas investigadas, algo que al juez le resultó indiferente para continuar con su investigación. Lo importante, insistimos, es que mientras que una causa se mantiene viva proporciona titulares de prensa cuando más conviene, como la citación para tomar declaración a la esposa de Sánchez, anunciada en plena campaña de las Elecciones Europeas.
Al levantarse el secreto del sumario, fue notorio que el juez Peinado había proporcionado documentación secreta de la causa a Vox, personado como acusación, lo que podría constituir un delito de revelación, ya que se establece que sólo el juez y la fiscalía pueden tener acceso al proceso cuando este es secreto.
La Audiencia Provincial de Madrid calificó la denuncia admitida por Peinado de “deslavazada”, exigiendo que se limitara a investigar aquellos contratos financiados con fondos europeos. Entonces la Fiscalía Europea reclamó de oficio esta investigación ya que la misma afectaba a dinero público de la UE, algo que debería haber paralizado la instrucción de Peinado.
El juez reaccionó, para no perder la causa, anunciando nuevas comparecencias del rector de la Complutense y el empresario Juan Carlos Barrabés, al que primero llamó como testigo para días más tarde calificarlo de investigado, basándose en dos informes que ya tenía previamente al interrogatorio. La fiscalía recurrió la imputación del empresario, ya que consideró que se habían vulnerado sus derechos, puesto que un testigo tiene la obligación de declarar mientras que un imputado puede no hacerlo.
La defensa de la acusada podría, llegado el punto, pedir la nulidad procesal de este juicio. La cuestión es que para entonces el daño estará hecho
A principios de julio, tras las reiteradas peticiones de la defensa para saber por qué estaba siendo investigada la acusada, el juez Peinado explicó en un auto que investigaba “todos los actos, conductas y comportamientos” de Begoña Gómez desde que su marido se convirtió en presidente del Gobierno en 2018. Una respuesta que resume en qué consiste este proceso: una investigación para ver si, en todo lo que ha hecho Begoña Gómez desde hace seis años, existe algo que pueda ser calificado como delictivo.
Las investigaciones prospectivas, tanto policiales como judiciales, están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. Si existen indicios claros de delito, la policía, la fiscalía o un juez pueden investigar para dilucidar si esos indicios se acaban transformando en una certeza. Por contra, investigar a un ciudadano basándose en conjeturas para ver si suena la flauta es una actividad prohibida en nuestro Estado de derecho.
El CGPJ, con su mandato caducado, autorizó el 11 de enero que Peinado pudiera seguir ejerciendo hasta otoño de 2026, atendiendo una petición suya formulada este pasado diciembre, antes de cumplir 70 años, edad con la que debería haberse jubilado. Peinado debía de tener muchas ganas de continuar en activo, alargando su vida judicial lo necesario hasta que, por casualidad, se topara con un caso como este, que a estas alturas tiene más como protagonista al propio juez que a Begoña Gómez.
La defensa de la acusada podría, llegado el punto, pedir la nulidad procesal de este juicio. La cuestión es que para entonces el daño estará hecho. Si un juez decide salir de pesca, la munición mediática está servida, aunque luego no haya peces en el río, más si los protagonistas tienen una obvia relevancia política. Hay que recordar que el CGPJ tiene competencias para adoptar medidas disciplinarias contra los jueces que se extralimiten en sus funciones, y que puede ser tan ágil para llevarlas a término como lo es para retrasar jubilaciones.
El presidente del Gobierno o su familia deben cumplir la ley como cualquier otro ciudadano. De la misma manera, deben contar con las mismas garantías que cualquier otro ciudadano si se ven sometidos a un proceso judicial. Lo contrario nos lleva a una inquietante derivada: si son capaces de liar esto con un presidente del Gobierno, qué pueden hacer con cualquier ciudadano particular.
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