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El olmo viejo de la jurisdicción universal

Baltasar Garzón

Cuando en marzo de 2014 se aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la jurisdicción universal, muchos asumimos que se trataba de la irremediable condena a muerte de este instrumento de justicia tan valioso para las víctimas de crímenes internacionales. Así, fueron sucediéndose el archivo de un caso tras otro. España, que había sido el estandarte junto con Bélgica de la aplicación extraterritorial de la ley penal en la defensa de los derechos humanos, quedaba mutilada restringiendo su aplicación, tanto que ya no sería reconocible. Este viernes hemos asistido a una de las maravillas que en ocasiones ofrece el Derecho: la aplicación de normas menospreciadas, a través de una interpretación menos obvia y que sin embargo es legalmente impecable.

Conocemos como jurisdicción universal la posibilidad de un juez para investigar y enjuiciar crímenes cometidos en el extranjero, contra extranjeros por extranjeros, sin que exista ninguna relación directa entre el delito y el país del tribunal. Recogido en nuestra legislación desde 1985, ampliado sucesivamente en los 90 y en la primera década de este siglo, recibió su primera embestida en 2009 y una segunda, la de muerte, hace seis años. Pero parece que al “olmo viejo, hendido por el rayo y en su mitad podrido, con las lluvias de abril y el sol de mayo algunas hojas verdes le han salido”. Y así fue como en junio comenzó el juicio contra el coronel salvadoreño Inocente Montano por su participación en la matanza de los jesuitas españoles Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo en la última etapa del conflicto civil que asoló a El Salvador. Este viernes, 11 de septiembre, fecha emblemática por muchas cosas, de la mano firme de la justicia de tres magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, José Antonio Mora Alarcón, Fernando Andreu Merelles (ponente de la resolución que trasluce sensibilidad con las víctimas en el texto redactado) y María Fernanda García Pérez, ha llegado la condena. Son 133 años de prisión por cinco delitos de asesinato terrorista de los que en ningún caso sobrepasarán los 30 años de prisión efectiva de conformidad a ley aplicable en el momento de los hechos. Esto es, con riguroso respeto a todos sus derechos procesales.

Impunes quedan, sin embargo, el resto de los responsables que no han caído en manos de la Justicia española. Impunes también los asesinatos de tres ciudadanos salvadoreños que fueron ejecutados vilmente en aquel fatídico día. La Audiencia Nacional sólo se pudo hacer cargo de sus nacionales, dejando atrás a aquellos que no portaban un pasaporte del Reino de España. Esto no es simplemente achacable a la reforma de 2014, también forma parte de las exigencias de Estados Unidos (donde Montano había sido detenido), en el momento de aceptar su extradición.

El esfuerzo de los abogados

La creatividad jurídica de abogados tan excelentes como Manuel Ollé Sesé, Almudena Bernabéu o José Antonio Martín Pallín consistió en mantener vivo el caso tras la reforma de 2014. A ello se sumó también la Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada en este caso por Teresa Sandoval. Hasta entonces, la jurisdicción universal aplicada por España era incuestionable: unos hechos reconocibles como crímenes de lesa humanidad habían sido cometidos en el extranjero y, conforme a la querella pertinente, el juez de instrucción Eloy Velasco iniciaba su instrucción. Con la reforma de la jurisdicción universal, la viabilidad del caso se tambaleaba pues los tribunales españoles ya no eran competentes para perseguir crímenes de lesa humanidad contra extranjeros fuera de sus fronteras.

Sólo queda un delito que habiendo tenido lugar en el exterior contra españoles puede ser perseguido en España sin mayores obstáculos: el de terrorismo. Se consolida así lo que los expertos llaman “principio de personalidad pasiva”, pues lo que legitima la competencia de los tribunales españoles no es la atrocidad del crimen internacional, sino la partida de nacimiento de la víctima. Si un español es víctima de un crimen de guerra en el extranjero no habrá justicia española que se pronuncie (como sucedió con el periodista José Couso, pese a la brillante instrucción del juez Santiago Pedraz). Pero si, en cambio, un español sufre un ataque terrorista más allá de sus fronteras, España sí será competente. Así las cosas, el exmilitar Inocente Montano ha sido condenado por un ataque terrorista en el que padecieron cinco jesuitas españoles, si bien sus víctimas fueron ocho; tres de ellos, salvadoreños. Sus nombres también merecen ser recordados: el jesuita Joaquín López, Julia Elba Ramos y de su hija de 15 años, Celina Ramos.

La sentencia de este viernes 11 de septiembre da sentido a los esfuerzos que esta larga batalla judicial ha supuesto. Ojalá esas “hojas verdes del principio de personalidad pasiva” que han florecido en el olmo viejo de la jurisdicción universal se hagan eco en el Congreso y empujen al legislador a abonar y regar este instrumento contra la impunidad. Ya lo intentó con decisión y denuedo en agosto de 2018 la exministra de Justicia, Dolores Delgado, con la creación de la Comisión de expertos de jurisdicción universal, de la que formaban parte, además de Manuel Ollé, José Ricardo de Prada y Manuel Vergara. Seguiremos luchando, en defensa de las víctimas y por su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y contra la impunidad.

Baltasar Garzón es jurista y presidente de FIBGARFIBGAR

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