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Los límites del Estado aconfesional

Un fallo europeo pone en cuestión el control de la Iglesia sobre la vida privada de los profesores de Religión

Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal.

Casi cuarenta años después de su firma, en 1979, el acuerdo educativo entre el Estado español y la Santa Sede continúa cincelado en la piedra del BOE, con la misma vigencia del primer día. Pero, aunque el tiempo no ha erosionado su letra ni su aplicación, sí ha incrementado el contraste entre su contenido y el devenir de una sociedad crecientemente secularizada. La enseñanza religiosa –establece el acuerdo– será impartida por personas elegidas entre las que "el ordinario diocesano proponga". Significa lo que parece: que el obispo de turno elige a los docentes de Religión en la educación pública española. Así está recogido en el acuerdo del 79 y así ha sido y es en la práctica. La jerarquía católica elige a los maestros y profesores de Religión, el Estado paga. Y los colegios e institutos de toda España cuentan con trabajadores seleccionados por la Iglesia, que los mantiene en la medida en que esté de acuerdo con su estilo de vida. La Conferencia Episcopal (CEE) asegura que en los centros públicos del país hay 11.436 docentes de Religión.

El modelo, criticado por presentar visos de incumplimiento del principio de aconfesionalidad del Estado, no ha sido jamás sometido a reforma, ya que ningún gobierno ha denunciado ni derogado el acuerdo internacional que lo sustenta. Es más, los sucesivos ejecutivos han ido garantizando su aplicación y anclándola en nuevas normas. Pero ahora la propia justicia europea ha dictado una sentencia que lo pone, aunque sin referirse directamente a dicho modelo, en el punto de mira, al realizar un drástico recorte del margen de la Iglesia para discriminar a los trabajadores a su cargo en función de la adhesión de estos a los patrones católicos.

En un fallo sobre el despido de un jefe de servicio de un hospital controlado por el arzobispado católico de Colonia, en Alemania, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo ha establecido que la institución católica no puede poner en la calle a un empleado que se salga de la doctrina católica en su vida privada. En este caso, el demandante se había casado por lo civil tras un divorcio.

La DECA y la DEI

El modelo español de contratación del profesorado de Religión supone una delegación por parte de las autoridades educativas de la selección del personal, un caso insólito de desaparición del control público sobre la contratación funcionarial. El resultado es una omnipotencia de los obispos. El asunto no es menor. La jerarquía católica considera fuera del orden moral correcto la homosexualidad, el divorcio, la maternidad o paternidad fuera del matrimonio, el aborto... En general, todo lo que no se ajuste a lo que en términos coloquiales se conoce como "familia tradicional". Esto limita las posibilidades de acceso a estos puestos de trabajo públicos a las personas de las que el obispo de turno piense que se comportan de modo contrario a la ética cristiana. La Iglesia también elige los libros.

El mayor filtro se encuentra a la entrada. Para ejercer como profesor de Religión hay que estar en posesión de laDECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica), expedida por la Conferencia Episcopal, y de la DEI(Declaración Eclesiástica de Idoneidad), concedida por el obispado. La expedición de la DEI requiere "recta doctrina y testimonio de vida cristiana". Está basada en "consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al obispo", que al igual que la entrega puede revocarla. Así lo explica la propia CEE: "La DEI puede ser revocada por el rdinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis". También es necesario obtener la missio canonica, es decir, haber sido propuesto por el obispo de turno. En cuanto a la DECA, condición sine qua non para obtener la DEI, es imposible obtenerla sin estar bautizado. Tanto para ser docente de Religión en Primaria como en Secundaria hay que cursar una serie de estudios de teología católica. El sistema, que ha ido descentralizando la gestión de este profesorado a las comunidades autónomas, apunta a un posible incumplimiento del precepto constitucional que impide la discriminación por razón de religión.

El 'caso Resurrección Galera'

En ocasiones el sistema salta por los aires. Ha ocurrido con el caso de Resurrección Galera, la docente que fue despedida por casarse por un divorciado y que, tras un calvario judicial de 17 años, acaba de lograr reincorporarse a su puesto en el colegio público Ferrer Guardia, en Los Llanos de la Cañada (Almería). Ni las autoridades eclesiásticas ni las civiles le han pedido perdón. El Obispado de Almería se ha limitado a decir que "toca cumplir" la última de las sentencias –ya inapelable y sin margen para seguir con los reiterados incumplimientos–, aunque aclarando que no ha variado su criterio inicial sobre el despido de la docente. La Iglesia también retira la idoneidad a docentes por causas como someterse a fecundaciones in vitro.

Lo hace porque puede. El acuerdo del 79 la protege, aunque el caso de Resurrección Galera demuestra que, llevado a sus últimas consecuencias, pueden prevalecer judicialmente los derechos fundamentales del trabajador: igualdad, libertad religiosa, intimidad. La sentencia europea, fechada este mismo martes, se orienta en la misma dirección. El caso no se refiere a un docente público del sistema educativo español, sino a un trabajador con responsabilidades directivas de una empresa de adscripción católica alemana. No obstante, lo establecido en la sentencia trasciende el caso particular. Dice el fallo que "la Iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o en unas convicciones" no puede "imponer" a sus trabajadores "buena fe y lealtad" hacia esa ética sin que tal decisión sea objeto de control judicial.

La sentencia europea se detiene en rechazar que se puedan imponer obligaciones confesionales extra a los trabajadores según religión, ya que –según alegaba el demandante– en el hospital había empleados no católicos que no hubieran sido despedidos por hacer lo mismo que él. Todo el razonamiento de fondo sigue siendo extrapolable a la discriminación que implica que en un claustro haya un docente que tiene obligatoriamente que estar bautizado, o que no se puede divorciar, o casarse por lo civil. Lo relevante es que la sentencia establece que el despido del directivo médico se produjo por cuestiones que nada tienen que ver con requisitos profesionales. "La prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o en las convicciones tiene así carácter imperativo en cuanto principio general del Derecho de la Unión", señala el fallo, dictado como respuesta a una cuestión prejudicial de la justicia alemana, que es la que ahora –con ese pronunciamiento en la mano– deberá adoptar la decisión final.

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El Tribunal de Luxemburgo señala que el derecho de la UE establece que el trato diferenciado puede estar justificado "en muy contadas circunstancias" en las que la "diferencia de trato" tenga un "objetivo legítimo" y se aplique de forma "proporcionada". Este es el paraguas bajo el que podría meter la Iglesia el sistema actual de contratación de docentes de Religión. No obstante, es la propia Conferencia Episcopal la que asegura que la asignatura de Religión no tiene "una finalidad catequética o de adoctrinamiento", sino de ilustrar sobre "sobre la identidad del cristianismo y la vida cristiana". El propio cardenal Antonio María Rouco Varela afirmó en 1999 que "la religión es una asignatura científica", no catequesis. Si es así ¿no puede impartirla una mujer fecundada in vitro o un hombre casado con otro hombre? Ahora mismo, no. O puede, siempre que los equipos obispales no se enteren, consideren que ello se sale de la "recta doctrina y testimonio de vida cristiana" y retiren la idoneidad aplicando el derecho canónico. A la hora de defender el actual statu quo la jerarquía católica tiene de su lado los acuerdos del 79 y en parte la Constitución, que establece unas especiales "relaciones de cooperación" del Estado con la Iglesia católica que en la práctica se han venido traduciendo en un sistemático trato de favor.

Esta sentencia "pone en tela de juicio los acuerdos con la Santa Sede, que son la raíz del problema", señala Jorge García, portavoz de Movimiento Hacia un Estado Laico, que cree que los propios pactos del 79 son dudosamente constitucionales. "No se puede contratar o despedir a alguien conforme a si su vida privada se adapta o no a lo que opina un obispo. Eso no es constitucional y ya lo está diciendo también la justicia europea", añade.

Preguntada por infoLibre sobre las implicaciones de la sentencia europea sobre el actual modelo de contratación de los docentes de Religión, la CEE afirmó que el fallo "está en estudio". El Ministerio de Educación, que alegó estar ocupado por el inicio de curso, afirmó que ofrecerá su versión en días venideros.

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