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Ley de familias

El Gobierno aprueba la ley de Familias de Belarra pero abierto a modificaciones

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de La Moncloa.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 27 de febrero, a propuesta del ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230, el proyecto de Ley de Familias, en la redacción original que preparó la antecesora de Pablo Bustinduy, Ione Belarra, aunque dispuesto a introducir cambios en el Congreso, como mantener la denominación "familias numerosas", que desaparece de la norma, según ha informado Europa Press.

El Gobierno ha dado este martes definitivamente luz verde a la ley de Familias de Belarra impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que reconoce la diversidad de las diferentes situaciones familiares y que busca mejorar la protección social de las mismas.

El Ejecutivo solicitará también la tramitación de urgencia de la norma en el Congreso, cuyo objetivo es reconocer la diversidad de las diferentes situaciones familiares y mejorar su protección social. Según fuentes de Derechos Sociales, se presentarán enmiendas para poder modificar el texto con medidas incorporadas en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar.

La ley de Familias tiene tres objetivos: reconocer jurídicamente y tratar de equiparar la diversidad familiar al marco legal, mejorar la protección social que perciben todos los supuestos de familias en España y la equiparación jurídica de las familias.

Así, reconoce jurídicamente a todos los supuestos de familias, como las monomarentales, las adoptivas, las familias LGTBI y las que cuentan entre sus miembros a personas con discapacidad.

En cuanto a la renta de crianza de 100 euros al mes, actualmente tienen este derecho las madres trabajadoras con hijos de hasta tres años, las que perciben prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo, las que estén dadas de alta en el momento del nacimiento o cualquier momento posterior en su régimen de seguridad social durante un mínimo de 30 días cotizados y las madres que tienen derecho al complemento de apoyo a la infancia (CAPI) del Ingreso Mínimo Vital.

Así, con esta norma, según han precisado fuentes del ministerio, no se contemplan nuevos supuestos con derecho a la renta de crianza de 100 euros al mes, sino una mejora técnica para actualizar la terminología de los casos de acogimiento familiar y guarda para adecuarla a la que se establece en el Código Civil. Por lo tanto, ya no es "acogimiento preadoptivo", que es lo que aparece en la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino "guarda con fines de adopción".

En todo caso, han añadido que la intención del ministerio es "negociar" y "trabajar" para extender la renta de crianza de 100 euros al mes hasta que los hijos tengan seis años y, así, avanzar "hacia la universalización".

En cumplimiento del Acuerdo de Gobierno, han señalado que, a través del procedimiento parlamentario, buscarán la retribución progresiva del permiso parental de ocho semanas, empezando por cuatro de las ocho, así como la ampliación de los permisos de nacimiento de 16 a 20 semanas.

Permiso anticipado

Asimismo, la ley de Familias indica que el padre o la madre no gestante podrá anticiparse al permiso de 16 semanas, cogiéndolo en los diez días previos a la fecha prevista de parto.

En principio, a través de esta nueva ley el Ejecutivo elimina el término de "familias numerosas", que pasarán a llamarse "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza" y serán las que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, las familias con tres hijos y bajos ingresos, las monoparentales con dos hijos a cargo, las de dos hijos que tengan un padre o un hijo con al menos 33% de discapacidad y los hogares con dos hijos encabezados por una víctima de violencia de género.

En caso de separaciones o divorcios con custodia compartida el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para acogerse ambos a los beneficios por familia numerosa.

En todo caso, según han señalado fuentes del departamento, están abiertos a revisar el cambio de nombre de "familia numerosa" en la negociación parlamentaria si el problema es la "etiqueta", ya que el objetivo es tener "el mayor consenso posible".

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La norma también recoge que las familias monoparentales tendrán prioridad en la elección de colegios, a la hora de acceder a una vivienda protegida, entre otras situaciones.

En cuanto a las parejas de hecho, se creará un registro estatal y tendrán los mismos derechos que un matrimonio. En este caso, recibirán pensión de viudedad y quedan recogidas en el acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja de hecho.

Respecto a la estructura de la ley, fuentes del departamento aseguran que tiene cinco partes: la primera, incluye principios y valores; la segunda, la protección general a todas las familias; la tercera, disposiciones específicas de las diferentes realidades familiares; la cuarta, cómo se va a organizar la cooperación para que se puedan llevar a cabo las medidas; y, la quinta, los cambios normativos.

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