España acaba con el doble rasero de la UE y mete más presión a Israel en el tribunal de la ONU

Edificio destruido por un bombardeo israelí en el campamento de refugiados de Nuseirat, en el centro de la Franja de Gaza

Era algo que se llevaba meses exigiendo. Y, al final, España se ha decidido a dar el paso. El Gobierno ha anunciado este jueves que solicitará la intervención de nuestro país en la causa abierta contra Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la supuesta violación de la Convención contra el Genocidio. El movimiento rompe con el doble rasero ante la justicia internacional de la Unión Europea, que mientras se lanzó en tromba a intervenir en un procedimiento similar tras la invasión rusa de Ucrania ha preferido mirar hacia otro lado en este asunto. E incrementa la presión sobre el Estado hebreo, que hace caso omiso a las órdenes del tribunal de Naciones Unidas. Una intervención de gran valor simbólico pero efectos limitados. De aceptarse, España podrá ser escuchada por la corte. Ahora bien, coinciden los expertos, su capacidad para exigir cautelares será nula.

El procedimiento en la Corte Internacional de Justicia, que no debe confundirse con la Corte Penal Internacional (CPI) –el primero dirime controversias entre Estados y el segundo se centra en la responsabilidad penal de individuos–, tiene como base la demanda que a finales de diciembre interpuso Sudáfrica contra Israel por genocidio. En ella, el Estado demandante recogía numerosos actos "genocidas". Así, hablaba del "asesinato de palestinos", de que se les había privado del "acceso a alimentos y agua", de los bloqueos de una asistencia médica adecuada o de los "niveles extremos de bombardeos". Todo ello, acompañado de las "claras y repetidas declaraciones deshumanizadoras" de autoridades israelíes sobre el pueblo palestino.

Varios países han iniciado en los últimos meses los procedimientos para unirse a la causa. Todos ellos, eso sí, del llamado Sur Global. Nicaragua fue el primero en dar ese paso. Luego, le siguieron Colombia, Libia, México y, por último, Palestina –otros como Chile lo han anunciado pero aún no han completado el trámite formal–. Pero ahora, es España la que pide sumarse al procedimiento. Se convierte así en el primer Estado miembro de la Unión Europea en dar un paso enormemente simbólico al que pueden acabar uniéndose otros –tanto Irlanda como Bélgica lo están estudiando–. Y lo hace solo una semana después de reconocer oficialmente al Estado palestino en coordinación con Noruega, Eslovenia e Irlanda.

Con este movimiento, que desde Sumar se llevaba meses exigiendo, nuestro país rompe con el doble rasero europeo ante la justicia internacional. Los Estados miembro –todos menos Hungría– no dudaron en los últimos compases de 2022 en unirse al procedimiento abierto en la Corte Internacional de Justicia contra Rusia por el supuesto genocidio cometido durante la invasión de Ucrania. Algo que, sin embargo, han evitado hacer en el procedimiento abierto en el mismo tribunal contra Israel. "No tenemos dobles estándares", ha señalado el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, durante la comparecencia en la que ha anunciado la decisión del Gobierno español de sumarse a la causa.

Formular alegaciones y participar en audiencias

El Estatuto de la Corte Internacional contempla dos vías para la intervención de un tercer Estado en un procedimiento. La primera es la que se recoge en el artículo 62, al que se han acogido Palestina y Nicaragua y que se reserva para aquellos países que tienen "un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio". La segunda, la que contempla el 63, que permite a todos los Estados que sean parte de una convención –en este caso, la Convención contra el Genocidio– intervenir en el proceso cuando lo que se quiera tratar sea la interpretación de dicho instrumento jurídico. "Pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él", completa. A este último precepto es al que se han agarrado Colombia, Libia o México.

Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores no aclaran aún cuál de las dos palancas será la que accionarán. Pero los expertos consultados dan por hecho que el Gobierno se acogerá a este último artículo del Estatuto. Algunos elementos, de hecho, apuntan hacia esa dirección. Albares, por ejemplo, ha hablado durante su rueda de prensa de la presentación de una "declaración de intervención", que es como se llama oficialmente al escrito que envían los Estados cuando utilizan el artículo 63 –cuando se recurre al 62 lo que se transmite a la Corte es una "petición de permiso"–, que fue precisamente el mismo precepto al que se acogió nuestro país cuando solicitó participar en el procedimiento que hay abierto contra Rusia en la Corte Internacional de Justicia.

El escrito que finalmente se envíe a La Haya deberá incluir el nombre de un agente, que será la persona que represente a España ante el tribunal –en el caso ucraniano, se designó a un experto del Ministerio de Exteriores y a una embajadora–. Una vez dado el paso, la Corte decidirá si da o no luz verde al Estado para intervenir. Si se lo otorga explica Ana Manero, catedrática de Derecho Internacional en la Universidad Carlos III, España "tendrá acceso a la documentación", podrá "formular las observaciones que considere oportunas" y "será invitada a participar en las audiencias orales", salvo que la Corte disponga lo contrario.

"Podremos dar nuestra opinión sobre cómo debe interpretarse la Convención sobre Genocidio", resume Mariano Aznar, catedrático de Derecho Internacional en la Universitat Jaume I, que también pone la vista en el artículo 63. "El tercero interviniente no es parte en el procedimiento, ni apoya a una u otra parte. Solo interviene para dar su interpretación sobre la convención y así ayudar a la Corte a que tome una decisión. Por tanto, no se trata de adherirse a una demanda, sino de dar la propia interpretación sobre la Convención del Genocidio", completa Concepción Escobar, catedrática de Derecho Internacional.

Unas medidas cautelares que Israel ignora

¿Y podría nuestro país solicitar que se impongan más medidas cautelares a Israel? Los expertos dan por hecho que no porque en ningún caso tendría la consideración de "parte" en el procedimiento. Pero desde la Corte Internacional de Justicia, preguntados por infoLibre, no son tan contundentes. Y dejan caer que todo depende del artículo que se invoque. Si el Ejecutivo finalmente se apoyase en el 62 y se le permitiese "intervenir como parte", "en principio podría presentar dichas peticiones". Al fin y al cabo, el Reglamento de la Corte establece en su artículo 73.1 que tienen derecho a solicitar cautelares cualquiera de "las partes". No obstante, continúan, la última decisión la tendría el tribunal. Y completan: "Que yo sepa, esto no ha ocurrido nunca en la historia de la Corte".

Escobar sostiene que el artículo 62, al igual que el 63, no convierte a ningún tercer Estado en parte del procedimiento. Aunque sí le da, dice, "mayor margen procesal". Sin embargo, agarrarse a dicho precepto no es sencillo. "Hay que demostrar un interés específico porque sus derechos o intereses concretos se vean afectados. No basta con alegar el interés general de que se respete la Convención en términos abstractos. Por eso Palestina ha ido al mismo tiempo por la vía del 62 y 63, porque sus intereses sí se ven directamente afectados", apunta la catedrática.

El Gobierno ha decidido mover ficha tras observar cómo Israel ha hecho caso omiso a las cautelares que le han sido impuestas desde La Haya. Las últimas, a finales de mayo. "Debe detener inmediatamente su ofensiva militar, y cualquier otra acción en Rafah, que pueda infligir sobre los palestinos condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física o total", ordenó el tribunal. Cuarenta y ocho horas después, un bombardeo del Ejército del Estado hebreo contra un campamento de desplazados en Rafah dejó más de medio centenar de muertos. Y este jueves, un ataque israelí sobre una escuela de la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA, por sus siglas en inglés) ha segado la vida a otra treintena de personas.

Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son, en teoría, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de Naciones Unidas. Pero muchas veces son ignoradas –Rusia, por ejemplo, no detuvo la ofensiva sobre Ucrania a pesar de que el tribunal se lo ordenó–. El tribunal no tiene fuerza coercitiva para hacerlas cumplir. Para eso está el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que tiene capacidad para dictar medidas si se incumplen las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte. El problema es el poder de veto del que disponen cinco países, entre ellos Estados Unidos o Rusia. Algo que dificulta que se tomen medidas en ese sentido cuando quienes hacen oídos sordos son determinados países.

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