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Violencia género

Los jueces contarán con una guía para evitar la "victimización secundaria" en los casos de violencia machista

Manifestación contra La Manada.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una guía de buenas prácticas judiciales que tiene como fin último garantizar la protección y el acompañamiento de las víctimas de violencia machista durante todas las fases del proceso judicial. El paso es fruto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que emplaza a las instituciones a mejorar la formación de los agentes judiciales en los casos de violencia contra las mujeres.

De esta manera, la guía se abre con la puesta en valor de la primera declaración de la víctima. Es fundamental, asegura el texto, "tratar de acreditar desde el principio la relación mantenida por la mujer y el presunto autor de los hechos, pues permitirá determinar tanto la competencia de los juzgados especializados como la naturaleza del delito". Llama a que la primera declaración se realice siempre que sea posible ante el juez y se recomienda, asimismo, garantizar su intimidad. En cuanto al interrogatorio, resulta fundamental incidir en "todas las circunstancias existentes con el fin de aclarar qué órgano judicial es competente para la investigación", de modo que se esquive la "victimización secundaria" ligada a los obstáculos que deben superar las mujeres durante el proceso judicial.

Para el órgano, es igualmente importante indagar sobre los posibles factores de riesgo en caso de que la víctima no solicite medidas de protección, reste importancia a los episodios denunciados, manifieste tener miedo al investigado a se acoja a la dispensa de no declarar. El Observatorio asegura, citando a los expertos, que la negativa a declarar "puede ser expresiva de una situación de riesgo". En este punto, subraya, "las víctimas deben ser informadas de las medidas de protección existentes".

El órgano insiste en evitar que el contacto de la víctima con la Administración de Justicia "no suponga una nueva fuente de sufrimiento", uno de los principales problemas que vienen denunciando los expertos y que, dicen, urge atajar. Para ello, propone un protocolo de actuación también dirigido a los órganos judiciales de enjuiciamiento, donde la víctima debe declarar como testigo. La guía, en este sentido, llama a un tratamiento "propio, específico" ligado a su "doble condición" de víctima y testigo. "Si bien estas pautas de buen trato institucional están recogidas en el ordenamiento jurídico, los expertos consideran de gran utilidad que queden fijadas en una guía, como vía fácil y ágil de recordatorio de su obligado cumplimiento", añade.

Llaman, por tanto, a proporcionar información clara a la víctima, trabajar por un trato que evite su culpabilización, así como cualquier episodio de ansiedad que pueda sufrir. Menciona, asimismo, esquivar el "maltrato institucional" que alimenta la falta de credibilidad detectada por la mujer. "La víctima –afirman los expertos– tiene derecho a no sentirse humillada de nuevo". Los mismos expertos reconocen que, cuando la víctima decide denunciar, "en ningún caso puede percibir la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial o la insolidaridad de la sociedad".

Mejorar la información y fortalecer los recursos

Llegado el momento de la celebración del juicio, los agentes judiciales deben ofrecer a la víctima la posibilidad de declarar por videoconferencia para evitar el contacto visual con el acusado. La mujer víctima de malos tratos deberá saber, además, que cuenta con la posibilidad de solicitar medidas de protección o exigir que la vista oral se celebre a puerta cerrada. El Observatorio demanda, asimismo, mejorar y blindar los recursos humanos y materiales. Cita la importancia de la presencia de un intérprete en el caso de las víctimas extranjeras, así como facilitar las ayudas necesarias para las mujeres con discapacidad

Los jueces deberán rechazar cualquier tipo de pregunta hacia la víctima relacionada con aspectos de su vida privada que no tengan relevancia, e "impedir aquellas otras que están dirigidas a hacer que se sienta culpable por haber denunciado el maltrato". Respecto a la dispensa, el órgano especifica que la víctima se podrá acoger excepto si se trata de hechos ocurridos tras una separación o cuando la víctima esté personada como acusación en el proceso, tal y como ha sentado el Tribunal Supremo a través de diversas sentencias.

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También los profesionales de justicia deberán evitar la difusión de cualquier información que permita identificar a las víctimas, una medida que parece contestar a la polémica respecto a la víctima de La Manada y la revelación de su identidad como consecuencia de "un error de la Audiencia de Navarra".

Finalmente, los expertos insisten en el deber de facilitar información a la víctima, esta vez respecto a su participación en el proceso de ejecución de la sentencia. También recuerdan la posibilidad de solicitar medidas que la protejan cuando su maltratador haya accedido a la libertad condicional. En cuanto al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación, es importante recordar a la víctima la posibilidad de solicitar la instalación de dispositivos electrónicos

En este contexto, los tiempos son un factor decisivo para las víctimas, por lo que deben ser correctamente gestionados por los jueces. El Observatorio recuerda que la solicitud de ayudas prescribe transcurrido un año desde la fecha de la comisión del hecho delictivo. "Por su parte, el cómputo del plazo para la prescripción de dicha acción se suspende desde la fecha de inicio de la acción penal y vuelve a correr cuando la sentencia es declarada firme", añade. Es por ello que la víctima tendrá derecho a ser informada correctamente y estar al día de cualquier actualización en el procedimiento judicial.

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