Los límites de la aconfesionalidad
La Justicia consagra la bula fiscal y los honores de Estado para la Iglesia
La Justicia sonríe a la institución católica. Dos sentencias, una sobre impuestos y otra sobre honores de Estado, ambos temas especialmente sensibles en la relación de las confesiones religiosas con el sistema democrático, acaban de apuntalar la posición de privilegio de la Iglesia en España, donde queda establecido al máximo nivel jurídico que sus vírgenes pueden recibir medallas oficiales y sus compraventas de bienes se realizan sin pagar el impuesto sobre transmisiones.
El Tribunal Constitucional, en un fallo aprobado por unanimidad el 8 de febrero y publicado este miércoles, ha anulado una norma foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 2012 que pretendía obligar a las confesiones religiosas a pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dicho privilegio está asentado, en el caso de la Iglesia católica, en los acuerdos entre el Estado español y el Vaticano de 1979, y se trasladó a la legislación foral en 1987. No obstante, también se ha hecho extensivo a confesiones religiosas que tienen acuerdos con España, como la musulmana.
En concreto, el acuerdo con la Comisión Islámica de España establece la exención de este impuesto "siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas o asistenciales". Precisamente el conflicto que ha dado lugar a esta sentencia proviene de la comunidad musulmana Tawasol de Elgoibar, que adquirió en 2014 un local por 77.000 euros para dedicarlo al culto y pagó 5.390 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.
Los musulmanes querían que les fuera devuelto el dinero y llevaron el asunto a los tribunales. Llegado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, éste planteó una cuestión de constitucionalidad. La resolución ha dado la razón a la comunidad Tawasol. Y, por extensión, beneficia a todas las confesiones religiosas con acuerdos con el Estado, señaladamente a la Iglesia católica, la de mayor presencia y actividad económica. Es la que más ventajas extrae de la exención de un impuesto cedido a las autonomías que grava la compra de bienes y los actos ante notario.
Vulneración de derechos fundamentales
Los parlamentos forales de las provincias vascas son competentes para legislar sobre los impuestos concertados con la Administración central, como IRPF, Sociedades o Transmisiones Patrimoniales. No obstante, el Constitucional considera que en este caso Gipuzkoa se ha extralimitado y ha invadido competencias estatales.
La sentencia señala que es el Estado el que debe "garantizar la libertad de culto", por lo que no procede eliminar esta exención en una comunidad autónoma en concreto. El artículo 16 de la Constitución española garantiza la libertad de culto en todo el Estado y no se puede menoscabar desde una autonomía. El fallo se eleva así a la condición de reproche en toda regla por vulneración de derechos fundamentales.
Acuerdos de Estado
Pero sus consecuencias inmediatas son económicas y no se limitan a los 5.390 euros que pagó la comunidad Tawasol. El fallo explicita que las comunidades autónomas no pueden poner límites a las exenciones establecidas para las confesiones religiosas, ya que éstas son acuerdos de Estado.
Por lo tanto, no es sólo que la Iglesia podrá seguir comprando propiedades y llevando a cabo actos jurídicos documentados sin pagar el impuesto, sino que además ahora tiene la certeza de que ningún gobierno autonómico podrá limitar esta ventaja fiscal.
"Arcaicos privilegios"
No está en juego sólo una disputa fiscal, establece la sentencia, de la que es ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, sino que el caso se adentra en el terreno de la "libertad religiosa", competencia exclusiva del Estado. Esto es también lo que defendían la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
En contra se habían pronunciado el Gobierno vasco, las Juntas Generales y la Diputación Foral de Gipuzkoa. Ésta había argumentado que la supresión de la exención a las confesiones religiosas perseguía “igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando arcaicos privilegios de los que todavía gozan determinadas instituciones en nuestra sociedad”.
Aunque en teoría la exención del impuesto de actos jurídicos documentados para la Iglesia –también del IBI y del impuesto de sociedades– está reservada a inmuebles y actividades vinculadas al culto o la asistencia, en la práctica la institución disfruta de una exención generalizada, ya que se viene entendiendo con carácter genérico que todo lo que hace la Iglesia obedece a estos fines. En definitiva, el tanto a favor de la Iglesia es significativo.
La Conferencia Episcopal Española (CEE), consultada por infoLibre, no realizó ningún comentario sobre la sentencia.
La fuerza de los acuerdos del 79
No es la primera gran victoria de la Iglesia en el Constitucional sobre asuntos fiscales. En 2013 el Alto Tribunal anuló un artículo de la ley fiscal navarra que pretendía limitar el privilegio de la exención del IBI a los bienes destinados al culto al considerar que lo contrario chocaba con lo dispuesto en las leyes de ámbito estatal que regulan las relaciones con las distintas confesiones religiosas.
Ambas sentencias del Constitucional dan la razón a las asociaciones laicistas que sostienen que la única manera de atacar los privilegios de la Iglesia es cambiar la legislación estatal, o incluso la Constitución, y sobre todo derogar los acuerdos económicos de 1979, herederos del Concordado de 1953 y fuente originaria de la bula fiscal.
Los acuerdos con la Santa Sede también están en la base del especial estatus que la Iglesia católica tiene en relación con el sistema educativo. Los tribunales vienen obligando a las administraciones a mantener conciertos incluso con colegios religiosos que segregan por sexos.
Libres de IBI
El IBI ha sido el impuesto que más veces han intentado hacer pagar a la Iglesia, que no lo abona aunque en el inmueble no desarrolle tareas pastorales ni sociales. Los tribunales han venido interpretando que si por la explotación del bien no hay que pagar impuesto de sociedades, tampoco hay que pagar el IBI. A esa conclusión han llegado los servicios jurídicos de los ayuntamientos de Almería y Lugo, en los que se encargaron informes específicos sobre la materia tras detectarse que la Iglesia no pagaba IBI por inmuebles que tenía en alquiler para aparcamientos y generando ingresos. En ambos casos la Iglesia se salió con la suya.
Hubo un caso muy significativo. Una mancomunidad de municipios de Ourense (Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarin) se enfrentó con la Diócesis para intentar que pagara el IBI. La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que aprovechó la resolución del conflicto para establecer cuál es el régimen tributario de la Iglesia respecto al IBI.
La sentencia, de 2014, explicita que en el caso el IBI la Iglesia se beneficia del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede. En la práctica con ello se beneficia de una exención generalizada. Como sentencia del Supremo que es, sentó jurisprudencia. El Concello de Allariz (Ourense), que había ganado un contencioso administrativo en 2012 para cobrar el IBI a la Iglesia por bienes que no eran de culto, tomó nota del fallo del Supremo y dejó de pasar los recibos a la diócesis.
El campo simbólico
Las victorias de la Iglesia en su defensa de las exenciones fiscales han sido inapelables en el terreno judicial. Y eso a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en junio del año pasado que las exenciones a la Iglesia pueden ser ilegales si sirven a actividades económicas. Bien blindado el apartado fiscal, la Iglesia también ha conseguido ahora una significativa victoria en el campo simbólico, uno de sus principales espacios de poder.
El Supremo ha avalado la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor en 2014 a manos del entonces ministro de Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz (PP). Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal en un pronunciamiento de 20 de febrero que desestima el recurso interpuesto por la Asociación Europa Laica contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2015.
La Sala señala que “la parte recurrente pretende convertir el proceso de revisión en una nueva o tercera instancia, reiniciando el debate ya concluido mediante una sentencia firme". En julio de 2016, el Constitucional –otra vez el Constitucional– ya inadmitió el recurso de amparo interpuesto por Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico (Mhuel).
En la sentencia en la que avaló la concesión entrando al fondo del asunto, la Audiencia Nacional consideró que la Medalla de Oro al Mérito Policial, máxima distinción del cuerpo, a la Virgen del Amor era perfectamente legal ya que el destinatario real del galardón no era la virgen, sino la Cofradía Jesús el Rico, a la que pertenece la imagen.
Discrepantes en minoría
Hubo un voto discrepante de dos magistrados de la Audiencia, que señalaron que estas medallas están concebidas para recompensar comportamientos relevantes o trayectorias ejemplares. "Ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional", concluían los magistrados. Sus razones estaban en minoría.
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En ocasiones, como en la sentencia del Constitucional sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, la Iglesia se beneficia de litigios planteados por otras confesiones. Otras veces los tribunales ponen negro sobre blanco que la católica no es una confesión más en España, sino la principal.
En una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo blindó la exclusividad de la Iglesia católica para la casilla del IRPF. El fallo estableció que la negativa de Hacienda a poner una casilla para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7% de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dichas confesiones.
El motivo es que la casilla de la Iglesia viene avalada por los acuerdos del Estado con la Santa Sede. Un fallo en sentido contrario habría supuesto la incorporación de otras dos casillas, en una especie de multiconfesionalismo fiscal. No es así, extendiendo sus prerrogativas a las demás confesiones, como los movimientos laicos pretenden acabar con los privilegios de la Iglesia católica, sino arrancándolos por la base: los acuerdos del 79. Casi 40 años después de su firma, la Iglesia mantiene su estatus excepcional, anclado en aquellos acuerdos, desarrollado por leyes posteriores y avalado por los más altos tribunales.