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Nuevas tecnologías

Si su abogado utiliza IA tendrá que informarle: así lo establece la nueva ley del derecho de defensa

Expedientes acumulados en un juzgado.

El uso de la inteligencia artificial, cada vez más presente en los servicios jurídicos que se prestan a los ciudadanos, carecía hasta ahora de regulación respecto a las vulneraciones de derechos fundamentales que estas herramientas pueden producir. La nueva ley del derecho de defensa, publicada en el BOE el 11 de noviembre y que entrará en vigor el 1 de diciembre, establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer su utilización por parte de cualquier entidad o institución que preste servicios jurídicos. La norma afecta a los abogados y a cualquier tipo de sociedad o entidad que se dedique al asesoramiento legal o a poner en contacto a profesionales y clientes, pero también al resto de operadores: jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, notarios, registradores... Todos tendrán la obligación de informar de los criterios y los fines seguidos por esa tecnología cuando se utilice ante la demanda de cualquier cliente o usuario.

La norma recoge un derecho de "accesibilidad universal" sobre todas las actuaciones procedimentales de los poderes públicos que afecten al derecho de defensa de los ciudadanos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos. Sus usuarios tendrán reconocidas y podrán ejercer todas las acciones recogidas en la ley para que ese derecho fundamental sea garantizado. También podrán conocer "con transparencia" los criterios de inteligencia artificial empleados por cualquier entidad o institución que preste servicios jurídicos, tal y como establece la nueva ley en su artículo 12. La disposición, que regula este derecho fundamental recogido en la Constitución, lo define como "el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución firme y fundada en derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley".

El Tribunal Constitucional ya se pronunciado en una ocasión sobre el uso de este tipo de tecnologías el pasado septiembre. Lo hizo al sancionar a un abogado que presuntamente había usado una de estas herramientas para redactar un recurso de amparo. El resultado fue que las 19 sentencias del órgano de garantías que citaba como precedentes del caso en realidad no existían. Los entrecomillados teóricamente textuales de esas resoluciones, en realidad no se correspondían con ninguna dictada antes por el tribunal. El caso terminó con un enorme perjuicio para el cliente, que vio como el caso era cerrado con la inadmisión a trámite del recurso, con lo que la petición que planteaba a través de su defensor ni siquiera fue examinada por los magistrados.

Ventajas y peligros

El uso de la inteligencia artificial simplifica el trabajo de los profesionales jurídicos que, a través de tecnologías de este tipo, "pueden automatizar tareas rutinarias y repetitivas, como la revisión de documentos y la investigación legal, lo que libera tiempo para que los abogados se centren en el trabajo más estratégico y de mayor valor", asegura el experto Iñigo Jiménez en un artículo publicado en el portal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Estas herramientas pueden utilizarse "para redactar versiones iniciales, citar jurisprudencia, presentar argumentos y rebatir los de la parte contraria", explica John Villasenor, investigador de la Brooking Institution, con sede en Washington.

Pero su uso indebido también puede causar muchos problemas. Entre ellas el riesgo de sesgo que generan estas herramientas a través de sus algoritmos. O problemas de privacidad y confidencialidad de la información legal cuando no se maneja adecuadamente, como explica Jiménez. Es un hecho que la inteligencia artificial puede agilizar el trabajo en los asuntos jurídicos y judiciales, pero la intervención humana sigue siendo esencial para evitar casos como el detectado por el Constitucional. Los datos recogidos y tratados de esta manera por sus plataformas pueden ser, además, objeto de ataques de ciberdelincuentes.

El recurso a la inteligencia artificial en los juzgados ya está permitido por la legislación española. El pasado diciembre, el Gobierno aprobó un decreto ley que autoriza a jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia (los antiguos secretarios judiciales) recurrir a lo que define como "actuaciones asistidas". Se trata, según esa norma, de actos en los que son los sistemas informáticos de manera autónoma los que generan "un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos que puede ser producido por algoritmos y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial". Para evitar errores, el decreto establece que esos borradores "en ningún caso" podrán considerarse resoluciones si no tienen la validación de "la autoridad competente", es decir, del juez fiscal o letrado, a los que deja siempre la última palabra y considera últimos responsables del buen uso. La norma también establece un conjunto de trámites que ya se pueden realizar "sin necesidad de intervención humana".

Información sobre los costes

La nueva ley del derecho de defensa establece también el derecho de los ciudadanos a conocer "los costos generales del proceso y el procedimiento para fijar los honorarios profesionales" por parte del abogado que los atienda cuando requieran sus servicios. También "las consecuencias de una eventual condena en costas", cuando se pierde un proceso, es decir la cantidad que se deberá abonar para cubrir los costes del abogado, procurador, peritos y otros de la parte ganadora del pleito. Para ello, los colegios de abogados podrán elaborar "criterios orientativos, objetivos y transparentes" que permitan cuantificar "el importe razonable de los honorarios" para calcular esas costas.

Esta nueva normativa sobre gastos protege especialmente a los consumidores de estos servicios que, hasta ahora, no sabían exactamente lo que les iba a costar acudir a un juez en caso de perder el caso, porque cada órgano judicial establecía las costas a su criterio. Varios colegios de abogados intentaron establecer unos criterios claros, pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) les ha sancionado por considerar que atentan contra la Ley de Defensa de la Competencia al condicionar la libertad de cliente y abogado de pactar los honorarios de un proceso, sanciones que luego fueron avaladas por el Tribunal Supremo. Con la nueva regulación, el ciudadano que decida recurrir a un juzgado sabrá desde el principio del proceso lo que tendrá que pagar en caso de no ganarlo.

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