Las reformas pendientes
El Tribunal de Cuentas reclama al Congreso que extreme el control de las donaciones a los partidos
El Tribunal de Cuentas lleva intentándolo años. Y el ritual se repetirá este martes: con toda probabilidad el Congreso y el Senado, reunidos en comisión mixta, aprobarán una moción del organismo fiscalizador pidiendo una reforma legal para mejorar el control del dinero que utilizan los partidos políticos, pero todo apunta a que esa demanda de cambios seguirá enterrada en un cajón. Una reforma que sigue sin estar en el horizonte del legislativo ni entre las prioridades de las formaciones políticas, por lo que España volverá a celebrar en 2023 elecciones municipales, autonómicas y generales sin atender los mínimos de transparencia que exige el Tribunal de Cuentas.
La propuesta —Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas— se vota este martes, pero se remonta al mes de julio de 2021. Fue reiterada el pasado mes de enero citando expresamente todo lo que tiene que ver con la reforma de la Ley sobre Financiación de los Partidos Políticos.
El Tribunal de Cuentas quiere que las Cortes cambien determinados aspectos de la financiación tanto pública como privada de los partidos, así como la forma en que están reguladas los gastos electorales y varios aspectos de la gestión y el control de la actividad económicas de las formaciones políticas y de las fundaciones asociadas a ellas.
En el ámbito del dinero privado que llega a los partidos, el organismos fiscalizador propone varias medidas. En primer lugar y con el fin de mejorar “la trazabilidad de las operaciones”, pide que se uniformicen los requisitos exigibles para la percepción de recursos privados para la financiación electoral y para la actividad ordinaria con el fin de que los partidos no puedan eludir los límites establecidos era periodo electoral desviando el dinero a través de sus cuentas del día a día.
Todos los fondos privados que reciben los partidos en periodo electoral (desde la convocatoria hasta la fecha de la votación) debería entenderse que tienen por objeto la financiación electoral y someterse, por tanto, al control establecido por la Ley Electoral, lo que significa que tendrían que abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto, según Cuentas. Del mismo modo, para “evitar disfunciones y posibles incongruencias”, el Tribunal pide al Congreso y al Senado que armonicen la Ley Electoral y la de Financiación de los Partidos “en relación con la prohibición de aceptar donaciones provenientes de personas jurídicas, así como en lo que se refiere a la asunción por terceros de gastos de la campaña electoral de las formaciones políticas”.
Los encargados de controlar el gasto de los partidos echan en falta “mayor claridad” a la hora de determinar qué son “donaciones y aportaciones” a fin de evitar “dudas interpretativas”. Lo mismo sucede en relación con las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos.
Para “mejorar la trazabilidad del origen y destino de la financiación privada”, el Tribunal propone “limitar lo más posible en la normativa reguladora de los partidos políticos los supuestos en los que puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo justificarse documentalmente el origen de los fondos ingresados”.
Declaración jurada
“Sería conveniente”, añade la moción que debatirán hoy conjuntamente el Congreso y el Senado, “el establecimiento de la obligatoriedad legal de la remisión de una declaración jurada, por parte del donante, de no ser parte de un contrato vigente con el sector público” en el caso de donaciones superiores a 25.000 euros.
El pleno de Tribunal considera conveniente regular “los mecanismos a través de los cuáles deben identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos, estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico”.
Los tiempos cambian y los mecanismos de financiación también. Por eso la moción pide “regular las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, estableciendo, al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto. Asimismo, debería incluirse la prohibición de conceder microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica”.
Si quienes conceden los microcréditos renuncian a la devolución, deben hacerlo constar por escrito, para que se consideren “una donación a todos los efectos”.
De las dificultades que tiene el Tribunal para controlar el dinero de los partidos da una idea que entre sus demandas esté regular condiciones básicas de sus mecanismos de recaudación, porque no existen “respecto de algunos de ellos, tales como los derivados de actos promocionales y de la venta de merchandising así como de participaciones de lotería o rifas”
La moción propone tomar cartas en el asunto de las donaciones aprobadas que llegan los partidos a través de sus fundaciones. Por eso pide que tengan los mismo requisitos y que para recibir dinero público se les exija la inscripción en el registro de partidos políticos. De igual modo, asegura la moción, sería necesario cambiar la normativa para que la actividad de las fundaciones “se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles o, en general, a la obtención de recursos, que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes”.
Las propuestas de Cuentas no se quedan ahí. También plantean que, “en el actual contexto social y político”, se reconsidere la conveniencia material y económica de mantener la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para desarrollar su actividad política e institucional. Esta medida se adoptó para ayudar a las formaciones políticas a costear los gastos derivados de la amenaza terrorista de ETA, pero se ha convertido en una fuente alternativa de financiación pública, especialmente ahora que este grupo ya no existe.
Por lo que se refiere a los gastos electorales, el Tribunal asegura que deberían especificarse y delimitarse, en mayor medida, las categorías de lo que se entiende por tales. “Convendría, asimismo, precisar el ámbito temporal en el que se puede llevar a cabo cada uno de aquellos, especificando, al menos, los gastos que pueden tener lugar en la llamada “precampaña electoral” (entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral) y los que, con carácter excepcional, se puedan realizar con posterioridad a la finalización de la campaña”.
El coste del ‘mailing’
La moción también pide al Congreso y al Senado que evalúe la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada, tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de los mismos en las mesas electorales. Y sugiere la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca las necesarias garantías en su ejecución, que contribuya en mayor medida a la sostenibilidad medioambiental y que permita reducir sus costes y, en consecuencia, los fondos públicos destinados a su financiación.
Por esa motivo, sostiene el Tribunal de Cuentas, debería redefinirse el concepto de envío subvencionable para que pueda encuadrarse en la descripción del “envío direccionado que se recoge en la normativa que regula la prestación de los servicios postales”. De esta forma se facilitaría la verificación de la ejecución efectiva y diferenciada de los envíos personales y directos y se evitarían las unidades facturadas en exceso para los distintos conceptos que conforman el mailing electoral.
Asimismo, defienden, es necesario “armonizar“ la normativa electoral estatal y autonómica en relación con la subvención por gastos de envío de sobres y papeletas y de propaganda electoral, y ajustar su importe por elector al coste efectivo de la actividad del mailing electoral, consiguiendo con ello una mayor homogeneidad en su regulación y un tratamiento más equitativo de todas las formaciones, especialmente en los supuestos de concurrencia de varios procesos electorales, y una mayor eficacia del control.
Entre las normas que el Tribunal quiere cambiar está la falta de correspondencia entre el límite máximo de gastos electorales y el importe de las subvenciones a percibir. Esto, aseguran, tiene especiales consecuencias en las elecciones locales, porque para las formaciones de reducida implantación “el límite máximo de gasto aplicable resulta manifiestamente insuficiente para el desarrollo de una campaña electoral”.
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“Convendría vincular el límite máximo de gastos electorales con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política”, sugiere la moción.
El Tribunal también pido una actualización de la normativa en materia de publicidad. “Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio de titularidad privada a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida”.
La moción también incluye drásticas propuestas para tratar de atajar la deuda de los partidos. En este sentido propone que “las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados. Ello con el fin de prevenir casos en los que la caída de estos por la pérdida de representación institucional y la elevada deuda financiera puedan llevar a la insolvencia del partido político y que este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores”.