El Tribunal Supremo no cree urgente resolver la suspensión de Mozo porque no ve "daños irreparables"

El presidente del Consejo General del Poder Judicial por sustitución, Rafael Mozo, en la Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, el 19 de octubre de 2022, en el Tribunal Supemo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha considerado que no hay "urgencia" para que resuelva si suspende la designación de Rafael Mozo como presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque no aprecia que esté provocando "daños irreparables" en las dos personas que han recurrido dicho nombramiento, el vocal Wenceslao Olea y el secretario del CGPJ, José Luis de Benito, ha recogido Europa Press.

Tanto Olea como De Benito recurrieron el acuerdo adoptado por el Pleno del pasado jueves con el que el CGPJ eligió a Mozo —el vocal de mayor edad— como su "presidente suplente" y pidieron al alto tribunal en sus respectivas impugnaciones que, como medida cautelarísima, suspendiera esta designación.

La Sección Sexta de la Sala Tercera ya rechazó el martes las cautelarísimas reclamadas por Olea y, en otro auto firmado este miércoles, ha hecho lo mismo con la petición de De Benito.

En ambos casos, los magistrados indican que "no es posible acceder a lo solicitado" porque "no se acredita que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e inaudita parte la medida cautelar que se pretende".

En consecuencia, los magistrados, en sendas ponencias de Eduardo Espín y Octavio Herrero, acuerdan tramitar las solicitudes para suspender el nombramiento de Mozo por el cauce habitual de las medidas cautelares, lo que implica escuchar a las partes. Así, dan traslado a la Abogacía del Estado por plazo de diez días.

Según recoge la resolución judicial, De Benito alertaba en su recurso de que "mantener la ejecutividad de los acuerdos aquí impugnados conllevaría la causación de un gravísimo perjuicio irreparable de carácter inminente para la actividad de un órgano constitucional de la relevancia del CGPJ".

"Tal perjuicio es inmediato e inminente", decía, porque la "nulidad radical" que apreciaba en el nombramiento de Mozo se proyectará sobre todas las decisiones que adopte el CGPJ a partir de ahora.

En la misma línea, Olea alertaba de que, si se permite a Mozo ejercer como "presidente suplente", el CGPJ funcionará "con una composición contraria a Derecho, ocasionándose así, presumiblemente, la nulidad de miles de resoluciones sobre la carrera judicial, así como de otros acuerdos de trascendencia institucional y constitucional".

La cuestión de la legitimación

El Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo de los recursos contra el acuerdo del Pleno, que salió adelante con 16 de los 18 votos en juego, ya que Olea fue el único que votó en contra y la otra vocal discordante, Mar Cabrejas, directamente optó por ausentarse de la votación al considerar que era ilegal.

Uno de los problemas que suscitan ambos recursos, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, es que no está claro que Olea y De Benito puedan impugnar el acuerdo del Pleno porque el artículo 20.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) establece que "no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una administración pública los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados".

Aunque la legitimación de Olea y De Benito será una cuestión a resolver más adelante por la Sala Tercera, el secretario del CGPJ se adelantó ya en su recurso a este debate alegando que "concurren intereses profesionales e institucionales" en su persona que considera suficientes para exceptuar la aplicación del citado precepto.

En concreto, conforme recoge el auto dictado este miércoles, De Benito manifestó que "la nulidad del acto impugnado incidirá en el legítimo y válido ejercicio de sus facultades como secretario general del Poder Judicial".

Los argumentos de Olea

El mismo día 13, Olea emitió un voto particular en el que ya avanzaba que, a su juicio, desdoblar las presidencias del CGPJ y del TS es ilegal porque la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) imponen que quien ejerza la del Supremo desempeñe también la del Consejo.

"Se está vulnerando nada más y nada menos que la Constitución", avisó Olea, que además de vocal del actual CGPJ es magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Asimismo, puso de manifiesto que Mozo "no reúne ninguna" de las condiciones legales para erigirse como presidente, esto es, ser miembro de la carrera judicial con la categoría de magistrado del TS y reunir los requisitos exigidos para ser presidente de Sala del mismo, o ser un jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

Olea advirtió además de que con el nombramiento de Mozo se ponía en juego la "legalidad" de los acuerdos que adoptara a partir de ahora el Consejo, anticipando así una judicialización del conflicto que finalmente ha materializado él esta semana.

También quiso subrayar la "desastrosa situación jurídica" que se ha provocado y, en particular, la "indeseable, confusa y torticera situación" que atraviesa el CGPJ a causa de "un legislador irreflexivo que ha actuado con intereses espurios e inminentes de partidos", aludiendo de esta forma a la reforma impulsada por el Gobierno que prohíbe al órgano de gobierno de los jueces hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial con el mandato caducado.

Bicefalia en el poder judicial

El conflicto sucesorio se desató el pasado 9 de octubre, cuando Lesmes anunció su dimisión como presidente del CGPJ y TS —cargos que ejerce la misma persona— ante la falta de avances tangibles en las negociaciones entre PSOE y PP para renovar el órgano de gobierno de los jueces, tal y como había advertido durante la apertura del año judicial, el 7 de septiembre.

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Lesmes intentó dejar atada su sucesión encargando al Gabinete Técnico del TS un informe que determinara cómo se le debía reemplazar. Los expertos concluyeron que una misma persona debía sustituirle en ambos cargos y señalaron a Marín Castán por ser quien ejerce interinamente la Vicepresidencia del Supremo.

Sin embargo, el CGPJ designó a su propio presidente esgrimiendo que Marín Castán carece de legitimidad para asumir ambas presidencias porque ocupa la Vicepresidencia del Supremo de forma interina desde 2019. Por las mismas razones, los vocales concedieron que Mozo tampoco podrá actuar como máxima autoridad del TS.

La bicefalia quedó escenificada el martes durante la toma de posesión de Dolores Delgado como fiscal de sala en el TS. El acto estuvo presidido por Marín Castán, que ocupó el asiento principal del tribunal; mientras que Mozo se sentó en una silla apartada que se destina a los representantes del Poder Judicial que acuden togados a celebraciones solemnes.

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