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El TSJ de Castilla y León ordena a la Junta que entregue a infoLibre los datos de fallecidos en residencias

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en una imagen de archivo.

El Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco (PP) deberá entregar a infoLibre la información sobre fallecidos en residencias de la región durante la primera ola de la pandemia. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en una sentencia dictada el pasado 28 de septiembre, en la que “se estima en su integridad” el recurso contencioso planteado por un periodista de este periódico tras la negativa de la Junta a facilitarle dichos datos.

El TSJ determina que la información debe ser facilitada “en un plazo máximo de 10 días hábiles”, pero la sentencia aún no es firme. En caso de que el Gobierno de Mañueco quiera seguir ocultando los datos, tiene un plazo de 30 días para iniciar los trámites del recurso de casación y llevar así el asunto ante el Tribunal Supremo

El tribunal desestima todas las alegaciones planteadas por la Junta para no facilitar la información: que su difusión podía perjudicar los “intereses económicos y comerciales” de las empresas propietarias de las residencias, que se trataba de “datos personales” o que el interés por el tema era “muy escaso”. Y reafirma que los límites al derecho de acceso a la información pública deben aplicarse “con cautela y con criterios restrictivos que no menoscaben los objetivos de transparencia de la actividad de los entes públicos”, en línea con la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

El origen del pleito está en una solicitud de acceso a información pública que infoLibre planteó, en la primera semana de mayo de 2020, a través de los portales de Transparencia de las 16 comunidades autónomas y las tres Diputaciones forales vascas competentes en materia de residencias de mayores. En dicha petición pedía conocer los datos sobre fallecidos en los geriátricos, de forma desglosada, y también si el deceso se había producido en el centro residencial o en el hospital.

El Gobierno de Mañueco aplicó un doble rasero llamativo: facilitó los datos desglosados de las residencias de gestión pública, pero se negó a aportar la misma información sobre los centros de gestión privada. Ello llevó a infoLibre a plantear un recurso contencioso-administrativo, que interpuso en enero de 2021.

La sentencia del TSJ de Castilla y León ha sido aprobada por unanimidad de los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso: Ana María Martínez Olalla, que es la presidenta; Encarnación Lucas Lucas, que fue la ponente, y Luis Miguel Blanco Domínguez.

El Gobierno de Mañueco no ha sido el único derrotado en este pleito. Tres entidades se personaron como codemandas, para defender la misma posición de la Junta: que la información debía permanecer oculta.

Dos de esas entidades son patronales autonómicas. La Federación Castellano Leonesa de Atención a la Dependencia (Acalerte), que está integrada en CEAPs, la organización estatal que preside Cinta Pascual. Y la Asociación Castellano Leonesa de Residencias y Servicios de Atención a Mayores, que forma parte de Lares, la patronal que reúne a entidades ligadas a la Iglesia católica. También se presentaron como codemandadas las Hermanas Hospitalarias de Palencia, una congregación de monjas que opera en los sectores geriátrico y de salud mental.

Después de Madrid y Cataluña, la tercera comunidad con más residentes fallecidos durante los meses de marzo y abril de 2020 fue Castilla y León. En una nota de prensa difundida por el Ejecutivo autonómico en aquellas fechas se indicaba que, a 30 de abril, habían perdido la vida 2.337 residentes con covid o síntomas compatibles. De ellos, 1.608 murieron en el propio centro sin ser trasladados a un hospital, lo que equivale al 68,8% del total.

Los argumentos del Gobierno de Mañueco

La Junta de Castilla y León contestó inicialmente a la solicitud del periodista de infoLibre mediante una orden del 3 de junio de 2020, donde concedía el acceso a los datos de las residencias de gestión pública y negaba la misma información sobre los centros de gestión privada. La razón que esgrimía era llamativa: consideraba necesario mantener ocultos esos datos para evitar un perjuicio a “los intereses económicos y comerciales” de las empresas de residencias. Y entendía que esa protección económica debía estar por encima del derecho de los ciudadanos a conocer qué ocurrió durante la pandemia en los geriátricos de la región.

Este periódico presentó una reclamación contra dicha orden ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que el 23 de septiembre de 2020 acordó estimarla. Como el Gobierno de Mañueco se había saltado un trámite legal –conceder audiencia a los titulares de los centros residenciales–, la Comisión de Transparencia ordenó retrotraer el procedimiento al momento de realizar dicho trámite y no se pronunció sobre el fondo del asunto. Pero en su minuciosa resolución, advirtió claramente a la Junta de que debía tener en cuenta el “interés público” existente en la divulgación de los datos solicitados por infoLibre.

La Consejería de Familia hizo caso omiso. Tras cumplir con el trámite de audiencia, dictó una segunda orden el 1 de diciembre de 2020, en la que se negó de nuevo a aportar la información. La única novedad, respecto a su primera resolución, fue añadir algunos datos parciales de seis residencias privadas que habían sido intervenidas por la Junta. Traducido a cifras, el Gobierno de Mañueco facilitó los datos de 15 geriátricos de gestión pública y ocultó los de 678 centros de gestión privada, lo que equivalía a mantener en secreto la información del 97,8% de las residencias que estaban abiertas en Castilla y León durante la primavera de 2020.

En esa segunda orden, la Junta alegó de nuevo que buscaba proteger “los intereses económicos y comerciales” de las empresas, ya que entendía que difundir los datos desglosados por centros generaría “una grave y profunda distorsión de la competencia”, perjudicando a los centros que hubieran tenido más fallecidos. Pero, además, añadía otras razones para justificar su actitud: que los datos solicitados por infoLibre tenían carácter “personal” y estaban especialmente protegidos por afectar a la salud de los residentes, o que la demanda de la información que quería conocer este periódico era “muy escasa”. En realidad, este periódico pidió únicamente la cifra global de fallecidos en cada centro, sin ningún tipo de identificación personal. Y, respecto al poco interés público del tema, parece innegable que la pandemia en general y su impacto en las residencias en particular quizá sea el tema que ha generado mayor interés en España desde la recuperación de la democracia.

La sentencia del TSJ

La sentencia del TSJ de Castilla y León, en sus fundamentos de derecho, desmonta uno a uno todos los argumentos del Gobierno de Mañueco para mantener ocultos los datos.

Para empezar, recuerda que el criterio seguido por el Tribunal Supremo en la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública recogidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia “es el de su interpretación restrictiva”.

En ese sentido, cita hasta cinco sentencias del Alto Tribunal en las que se remarca que “la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información".

A continuación, el TSJ de Castilla y León analiza cómo debe aplicarse esa doctrina general sobre los límites al derecho de acceso al caso concreto planteado por la Junta, que invocó para no facilitar los datos a infoLibre el artículo 14.1.h), en el que se menciona la protección de “intereses económicos y comerciales”.

El Gobierno de Mañueco llegó a afirmar que “facilitar la información solicitada –número de personas fallecidas y contagiadas por covid-19– desglosada por centros produciría una grave distorsión de la libre competencia en el sector residencial; esta distorsión, se explica, vendría derivada de que a nivel social, e incluso institucional, existe la percepción de que el número absoluto de contagiados y fallecidos en un centro residencial está vinculado en una relación causa efecto con la bondad y eficacia de la gestión desarrollada por dicho centro cuando lo cierto es que estos datos son imputables en muchos casos no solo a causas relativas al centro residencial sino también a variadas circunstancias que escapan a la responsabilidad de los centros”.

Una forma de argumentar que no comparte el tribunal. “El hecho de que exista una convicción social de asociación de mala gestión al número de residentes contagiados o fallecidos consideramos que no puede justificar o servir de base para no facilitar el acceso a los datos solicitados por las siguientes consideraciones”, sostienen los magistrados, que apoyan su postura en tres razones.

En primer lugar, porque la Administración “no justifica” que existan “elevadas diferencias numéricas entre unos centros residenciales y otros”.

En segundo lugar, porque “una creencia social e incluso institucional –como se dice en la resolución– que es errónea o injustificada –como también se dice en la resolución– en modo alguno puede servir para limitar el acceso a la información pública y, en todo caso, no puede combatirse ocultando datos sino informando a la sociedad por parte de las instituciones y no alentándola desde ellas”.

Y, en tercer lugar, porque “la distorsión de la libre competencia en el mercado por verse favorecidos unos centros frente a otros si se facilita esta información no podemos tenerla por cierta y real […] Y aun dando por cierto que los datos de unos centros y otros es muy dispar su posición en el mercado tampoco tiene porque verse afectada de modo negativo o positivo si, como dice la Administración, su gestión no está relacionada con el número de contagiados y fallecidos durante la pandemia”.

“En definitiva, no consideramos que el daño alegado tenga las notas de certeza exigidas legalmente para limitar el acceso a la información al basarse únicamente en una creencia popular que se dice errónea y, en definitiva, en una falta de información de la sociedad que se pretende alimentar con más desinformación”, concluye rotundo el TSJ.

En cuanto al interés público concurrente en conocer la información, el tribunal se suma a los argumentos que ya había expuesto la Comisión de Transparencia, en el sentido de que “concurre un interés público prevalente en la divulgación de la información desagregada”

Respecto al segundo límite que alegó la Junta –que lo solicitado por infoLibre eran datos de carácter personal–, el TSJ lo contrarresta con un argumento demoledor: es la propia Administración autonómica la que “no ha considerado los números facilitados datos de carácter personal ya que no ha recabado el consentimiento de sus titulares para ofrecerlos respecto de los centros titularidad de la Administración autonómica”. Los magistrados se refieren al hecho de que el Gobierno de Mañueco facilitase sin mayor problema los datos de las residencias de gestión pública.

“De ser datos de carácter personal”, destaca el TSJ, “el consentimiento lo debería prestar la persona afectada y no el titular del centro residencial. No se entiende que se considere prevalente la protección de datos de carácter personal y que la Administración recabe y considere suficiente el consentimiento de los titulares de las residencias y no de los afectados o de sus familiares”.

El estado de las solicitudes

De las 19 Administraciones ante las que infoLibre planteó idéntica solicitud de acceso a los datos de fallecidos desglosados por residencias, 15 aportaron la información, algunas mediante una resolución inicial concediendo el acceso y otras después de que los órganos de Transparencia correspondientes estimasen reclamaciones de este periódico.

En tres comunidades autónomas el tema ha terminado en los tribunales. Además del TSJ de Castilla y León, también falló a favor de infoLibre el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El entonces Gobierno de Alberto Núñez Feijóo (PP) resolvió inicialmente igual que el de Castilla y León: facilitó los datos de las residencias de gestión pública y ocultó los de las privadas. La Valedora do Pobo estimó la reclamación de este periódico y entonces fue DomusVi quien acudió a los tribunales para impedir la difusión de los datos. DomusVi, grupo hegemónico en España en el sector residencial, tenía 139 geriátricos con un total de 18.428 plazas cuando estalló la pandemia. En 2020 fallecieron en sus instalaciones 2.100 mayores, más de la mitad con covid o síntomas compatibles. En una sentencia dictada el pasado 23 de mayo, el TSXG ordenó entregar los datos a este periódico. La Xunta lo hizo en agosto, una vez que el fallo adquirió firmeza.

En cambio, el TSJ de Asturias ha fallado en contra del acceso a la información pública. El Gobierno asturiano, que preside Adrián Barbón (PSOE), hizo públicos los datos de fallecidos por residencias desde el 9 de abril de 2020 en adelante, pero se negó a ofrecer esa misma información del periodo del 1 de marzo al 8 de abril. El tribunal asturiano entendió que, para aportar los datos, el Gobierno regional tenía que "reelaborar" antes la información. Curiosamente, este argumento no fue esgrimido por el Principado en ningún momento de la causa. La jurisprudencia del Supremo establece, además, unos requisitos estrictos para entender que una Administración pueda negar el acceso a información pública amparándose en la necesidad de "reelaborarla". infoLibre presentó un recurso de casación ante el Supremo, que aún no ha decidido si lo admite o no a trámite.

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Por último, y aunque parezca increíble, en Aragón la solicitud de este periódico continúa en la vía administrativa casi dos años y medio después de ser planteada. Tras la negativa del Gobierno de Javier Lambán (PSOE) a facilitar los datos, infoLibre acudió al Consejo de Transparencia de Aragón. Lambán mantiene a este órgano en una situación de parálisis, sin medios para cumplir su función, de forma que está tardando año y medio en resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. Cuando finalmente se pronunció el Consejo de Transparencia, en febrero de 2022, ordenó conceder un trámite de audiencia a los titulares de residencias. Al igual que en Castilla y León, también en Aragón el Ejecutivo autonómico se había saltado este trámite de forma irregular.

A pesar de que el Consejo de Transparencia ordenó que dicho trámite se realizase de forma “urgente”, el Gobierno de Lambán decidió no hacer nada y dejar que pasase el tiempo sin cumplir la resolución. Ante esta actitud de rebeldía institucional frente a su propio órgano de Transparencia, infoLibre inició el 10 de agosto los trámites legales para denunciar al Gobierno aragonés ante el TSJ de Aragón utilizando la figura legal que se conoce como “inactividad de la Administración”. Ante la perspectiva del pleito judicial, el Gobierno aragonés decidió finalmente poner en marcha el trámite de audiencia a mediados de septiembre. En las próximas semanas, deberá resolver definitivamente sobre la solicitud planteada por este periódico el 4 de mayo de 2020. En caso de que Lambán decida mantener en secreto los datos, infoLibre presentará un recurso contencioso igual que hizo en Asturias y Castilla y León.

Esta es la sentencia del TSJ de Castilla y León:

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