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La Audiencia Nacional inhabilita al expresidente de la Diputación de León y a otros tres acusados por 'Púnica'

Fachada de sala de vistas de la Audiencia Naciona en Madrid.

La Audiencia Nacional ha condenado a las penas de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación a cuatro de los seis acusados del caso Púnica León, en el que se investigaron los contratos de reputación online en esa Diputación Provincial. Uno de ellos es el expresidente de esa institución Marcos Martínez Barazón a quien el tribunal impone una pena de 8 años y medio de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas.

La Sala absuelve a todos ellos, en contra del criterio del fiscal, de los delitos continuados de fraude a la administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público van de los 4 años y 3 meses a los 8 años y medio en esta pieza de la Operación Púnica que se centró en la provincia de León.

Así, además de a Martínez Barazón, condena a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.

Esa inhabilitación recae también sobre el conocido como conseguidor de la Púnica, el informático y consultor Alejandro de Pedro. La Sala le condena a la pena de 4 años y 3 meses de inhabilitación.

Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve a José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro en las empresas MADIVA y EICO, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También exonera a ambas empresas del delito de cohecho.

Fue el pasado mes de febrero cuando este juicio, que se celebraba desde noviembre de 2022 por las presuntas corruptelas de la trama Púnica en los trabajos de reputación online para dirigentes de la Diputación de León y en los contratos de la estación de esquí de San Isidro, quedaba visto para sentencia.

Las facturas de MADIVA, de urgencia

El tribunal considera probado que De Pedro, en connivencia con Martínez Barazón --que sustituyó en el cargo a la expresidenta Isabel Carrasco después de que fuera asesinada en mayo 2014--, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014 llevó a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en esa Diputación para la adjudicación de la publicidad institucional.

"El acusado era consciente de que la forma en la que se giraban y emitían las facturas --para MADIVA--, y su periodicidad constituía una grave irregularidad de carácter administrativo que tenía una relevancia penal", dice la sentencia sobre De Pedro.

Suma a esto que ese procedimiento de aprobación de facturas, que arrancó con Carrasco y siguió con el sucesor, era mensual y siempre de similares importes, "en todo caso, menores de 6.000 euros y tramitadas por el trámite de urgencia" a pesar de que no fuera necesario. El tribunal cifra en 18.150 euros la cantidad facturada de mayo a octubre de 2014.

Entiende la Sala que se aplicó de forma incorrecta "la denominada doctrina del enriquecimiento injusto", y que con esas facturas se "infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público". Añade que de esa forma los cuatro acusados que finalmente han sido condenados "garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas".

De esta manera, indica el tribunal, los acusados evitaban tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, "abierto o negociado", como contrato permanente que era. Evitaban así tener que licitar y recibir hasta tres ofertas de otras empresas que quisieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León.

Se eludía de esta forma, además, un control más riguroso y exhaustivo, primero por el Servicio de Contratación, y segundo, por de la Intervención General de dicho organismo. Y esto es así porque se incluían las facturas dentro de la relación de facturas mensuales que debían fiscalizarse por dicho departamento.

De Martínez Barazón añade la Sala que si bien era probable que no tuviera conocimiento concreto de esas facturas, "ni quizás las haya visto o las haya tenido en sus manos", ello "no le priva de responsabilidad penal como último responsable de dicho organismo".

Apunta además que "tuvo contacto con Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa a la hora de contrata una serie de servicios que se iban a prestar a través de las empresas EICO y MADIVA, que incluían la inserción de banners, el tratamiento de noticias de la Diputación y la emisión de informes reputacionales", y añade que la existencia de esos documentos nunca se ha negado por el expresidente de esa diputación.

La reputación online

Sobre esos servicios reputacionales que brindaba De Pedro, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que EICO los hiciera "en favor y en beneficio personal ni de Isabel Carrasco ni de su sucesor en la Presidencia de la Diputación, Marcos Martínez Barazón".

No obstante, el tribunal destaca el carácter "indisociable" entre el nombre de la persona y el cargo que representa a la hora de analizar la naturaleza pública o privada de estos trabajos reputacionales, de los que, añade, no se ha demostrado que tuvieran sobreprecio.

"Cuando estamos hablando de personas que ostentan un cargo público, y si éste es de naturaleza política más aún, resulta especialmente difícil disociar, en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública", añade.

Así, apunta que "no se ha constatado en autos que este potenciamiento en redes sociales y estos trabajos de posicionamiento SEO en redes sociales, especialmente en Internet, así como la publicación de noticias referidas a las personas de los presidentes de la Diputación como tales, en relación a su cargo, que brindaban los servicios de las entidades EICO y MADIVA a través de sus diarios digitales tuviera una dimensión puramente personal o particular y dirigida a ensalzar sus trabajos realizados en el ámbito estrictamente personal".

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Prueba de ello, añade, es que "en toda la documentación que se ha intervenido y que obra en la causa, respecto a este aspecto concreto, no existen noticias de carácter particular o personal de dichas personas, sino que todas las noticias hacen relación a actividades, bien de la propia Diputación como ente institucional, o bien a actividades de tales presidentes en su condición del cargo que ostentaban, el de la Presidencia de la Diputación".

No hay prueba de contraprestación

Para la Sala, tampoco ha quedado probado que las facturas giradas por MADIVA no correspondieran a trabajos efectivamente realizados --"los testigos también evidencian la realidad de los mismos"--, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas (inserción de banners publicitarios Diputación de León) se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o trabajos de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.

Apunta que tampoco ha quedado acreditado que tales trabajos se hubieran encargado a EICO como contraprestación a que los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la comunidad autónoma.

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