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La justicia absuelve a los administradores de ZonaEmule tras nueve años de proceso

La portada de la web Series.ly.

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La justicia no ve delito en la página de enlaces ZonaEmule. El Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia ha absuelto a su administrador tras nueve años de proceso judicial iniciado por la entidad de gestión de derechos EGEDA, Sony, Ubi Soft, Electronic Arts, Universal, Warner, Paramount, Disney y otros. El tribunal no ve delito en la actividad de la web, que no opera desde 2013, dedicada a alojar enlaces a programas de intercambio de archivos (peer to peer o P2P) como eMule. La sentencia del 16 de septiembre recuerda que la antigua Ley de Propiedad Intelectual no ve responsabilidad en enlazar contenidos que vulneren los derechos de autor, siempre y cuando los administradores desconozcan que son ilegales. Sin embargo, la nueva normativa, vigente desde el pasado enero, sí permite perseguir a webs que redirijan a otras páginas de contenidos ilícitos de forma "no neutral"

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La Fiscalía pedía para el responsable de la página una pena de cárcel de un año y seis meses, además de una multa de 10 euros diarios durante 18 meses y una indemnización a determinar por la acusación particular. Esta llegaba a solicitar tres años de cárcel, una multa de seis euros durante 18 meses y una indemnización de 291.600 euros. La página llegó a tener 27.000 usuarios registrados en 2006 y contenía 4.907 links, aunque no era posible saber el número de descargas realizadas a través de esa página desde 2003, ya que la web no alojaba los contenidos. El administrador de la web recibió ingresos por publicidad de 11.771 euros entre octubre 2006 y enero de 2008. 

La magistrada Margarita Sierra desestima estas peticiones porque considera que la tarea de www.zonaemule.com era "facilitar direcciones donde se podían descargar las obras, no su descarga directa a través de la propia página", y que la página se descargaba de responsabilidad con el siguiente texto: "Si descargas material de estas páginas y no tienes el título original, debes saber que puede tener © y estos tienen que ser borrados a las 24 horas, o bien adquirir el título original. De lo contrario, estás realizando actos ilegales en contra de los derechos de autor...".

Además, el tribunal distingue este caso de otros en los que los acusados, además de ofrecer un link, permitían ver contenidos en streamingstreaming directamente en sus páginas. En ellos se reconocía que, de haberse limitado a ofrecer un enlace, el procedimiento "hubiera dado lugar a dictar sentencia absolutoria". En su día, la propia Fiscalía llegó a afirmar que  "no parece probable que esa página web albergara las obras en su servidor si bien este extremo no puede ser asegurado a ciencia cierta", por lo que en 2013 se sobreseyó el proceso, que finalmente se retomó tras un recurso de las acusaciones particulares. 

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