Urge volver a València Pilar Portero
La trampa de la investidura y la Constitución
Estamos discutiendo estos días de asuntos que, en realidad, no deberían despertar polémica alguna. Se me ocurren, a primera vista, tres posibles dudas que podrían surgir si escuchamos las disputas que protagonizan la actualidad. Las tres tienen sencilla respuesta:
1. ¿Tiene algo que ver ser la lista más votada en las elecciones con la investidura? La respuesta es clara: nada. Cabe entender que el tener más o menos diputados en la cámara puede ayudar a conseguir más o menos votos, pero nada más. Ser la lista más votada, la segunda o la tercera no da derecho alguno a ser o no investido como presidente del Gobierno, según la Constitución.
2. ¿Núñez Feijóo tiene más derecho que otros líderes a ser investido presidente? Según el texto constitucional, legalmente tiene el mismo derecho que cualquier ciudadano español. Presidir el partido más votado en las elecciones, lleva a pensar que le otorga una ventaja sobre otros, pero legalmente son candidatos únicamente aquellos a quienes designe el Rey, sean del partido que sean y tengan el puesto que tengan. Podría incluso ser alguien que no es diputado o que ni siquiera se dedica a la política activa.
3. ¿Hay partidos inhabilitados para participar en la decisión de quién será investido presidente del Gobierno? Evidentemente, no. Sólo hay 350 españoles y españolas que pueden participar en la votación y nadie puede excluir a cada uno de ellos de su derecho. Da igual que sean de ultraderecha, independentistas, vascos, andaluces, murcianos o catalanes. Los 350 tienen exactamente el mismo derecho.
La falacia de autoridad
Una de las formas más habituales de utilización espuria de la autoridad tiene que ver con falsear una realidad a sabiendas de que la gente va a creerte amparado en la posición que un dirigente político o un importante comunicador ocupa. En los estudios sobre el uso de la mentira en la política, nos encontramos a menudo con la llamada falacia ad vericundiam, que se traduce como falacia de la autoridad.
En estas últimas semanas, los dirigentes del Partido Popular y sus acólitos mediáticos perseveran con denodado esfuerzo en explicarnos las razones que conducen, según los principios constitucionales, a que Núñez Feijóo debe ser razonable y democráticamente el único posible candidato a ser presidente del Gobierno. El argumento principal, repetido una y otra vez, hace referencia a que ser la lista más votada en las recientes elecciones, convierte al PP en el ganador indiscutible y, por tanto, a hacer efectivo su derecho a gobernar, sin que exista otra alternativa.
Por si esto fuera un argumento de poco peso, nos añaden que, en caso de existir otra candidatura encabezada por Pedro Sánchez, implicaría la formación de un gobierno apoyado en una agrupación de fuerzas anticonstitucionales. Por este motivo, esta alternativa carecería de legitimidad para llevarse a cabo. Es decir, la defensa a ultranza de la Constitución española pasa así a convertirse en un elemento clave que desequilibra la balanza. Una vez más, nos intentan engañar.
No es opinable
La verdad es que la supuesta defensa de la Constitución pasa por servir de base a una evidente falacia de autoridad. La estricta defensa de la carta magna debería ser en efecto la guía del ejercicio de la política en nuestro país. Eso sí, no sólo proclamar con énfasis su pervivencia sino, sobre todo, cumplirla. En el caso que nos ocupa, cabe hacer un ejercicio práctico que puede ser de gran utilidad.
Respecto a la polémica sobre quién debe ser investido legítimamente presidente del Gobierno, si utilizamos la Constitución como bandera, por qué no observamos qué dice la propia Constitución al respecto. Entiendo que todos deberíamos estar de acuerdo en que la mejor manera de apoyar una España constitucional, democrática y legítima es seguir a rajatabla lo que diga el propio texto del que emana todo nuestro ordenamiento legal.
Entiendo que todos deberíamos estar de acuerdo en que la mejor manera de apoyar una España constitucional, democrática y legítima es seguir a rajatabla lo que diga el propio texto del que emana todo nuestro ordenamiento legal
Quizá haya quien no sepa que la investidura del presidente del Gobierno tras unas elecciones no es una cuestión opinable. Está perfectamente regulada en España. No hay duda ni interpretación diferente. Aparece perfectamente detallada en el artículo 99 de nuestro texto constitucional, dentro del título IV, Del Gobierno y la Administración. Este artículo 99 es conciso y revelador. En sólo cinco pasos, explica todo el proceso. Vale la pena mirarlo con detalle.
Lo que dice la Constitución
En el apartado 1 dice textualmente que “el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Hasta aquí, clarísimo. El rey habla con los partidos y decide un primer candidato a ser investido. Lo decide él.
El apartado 2 obliga al candidato propuesto a exponer “ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la Cámara”. Es decir, el candidato propuesto por el Rey debe solicitar a los 350 diputados del Congreso su confianza.
El apartado 3 explica cómo funciona esa petición de confianza: “Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple”. Esto implica que, en primera votación, el candidato necesita 176 votos a favor y, si no los alcanza, en una segunda votación le basta con obtener una mayoría simple. Pero claro, puede que tampoco la obtenga.
Por este motivo, el apartado 4 explica que “si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”. En otras palabras, que si un candidato fracasa en la investidura pueden votarse otras propuestas siguiendo el mismo camino. ¿Y qué ocurre si nadie obtiene una mayoría de votos en el Congreso de los Diputados?
Finalmente, el apartado 5 cierra el proceso con precisión: “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. En resumen, habría repetición electoral dos meses después de la primera votación si nadie ha conseguido una mayoría simple en el Parlamento.
Discusiones inútiles
Estamos tan acostumbrados a discutir de política desde posiciones antagónicas que a veces se nos va la mano. En el ánimo de defender nuestras posiciones y las de aquellos a los que respaldamos, corremos el peligro de dejar de lado el sentido común. Hay discusiones en las que a veces uno se pierde metido en la refriega y llega a acabar defendiendo posiciones que, si las observara a una cierta distancia, carecen de todo fundamento. Pero, llegados a ese punto, uno ya no se va a bajar de la burra.
Como disculpa, cabe argumentar que son los propios líderes políticos y sus medios afines los que nos ayudan a perder la perspectiva. Se supone que a ellos les corresponde, antes que a cualquier ciudadano medio, estar al corriente de lo que ocurre y acumular la información y documentación necesaria para interpretar un acontecimiento político. Si quienes detentan la autoridad mantienen formalmente una posición, cabe exigirles que deben hacerlo con conocimiento de causa y asumiendo la responsabilidad que les corresponde. Sin embargo, la experiencia nos muestra que no sucede así a menudo. Prefieren utilizarnos mintiéndonos.
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