Mentiras y verdades sobre la tributación del SMI

Manuel Lago

En estas semanas se ha abierto un intenso debate sobre la fiscalidad del salario mínimo interprofesional, fundamentalmente si las personas que ingresan el SMI deben tributar en el IRPF o no. Es un debate que nace de su extraordinario crecimiento: ha pasado de 735,9 euros en 2018 a 1.184 euros en 2025. De ser un salario de miseria a situarse en el 60% del salario medio neto de España.

Ahora bien, el debate está lleno de confusión e incluso de errores interesados que es conveniente aclarar. Por ejemplo, no es cierto que la cuantía del salario mínimo fije un mínimo exento de tributación al IRPF del que se benefician todas las rentas sujetas a este impuesto. Quien dice esto no entiende el funcionamiento del IRPF. 

Desde 2022 el Gobierno ha modificado el impuesto con el objetivo de que las personas que cobren el SMI no tributen por IRPF. La forma de hacerlo ha sido incrementando las deducciones por rendimientos del trabajo para las personas que solo tienen rentas del trabajo, hasta un máximo de 21.086 € en 2024.

El salario mínimo NO es una renta exenta, ni su cuantía establece un mínimo exento del que se benefician todos los tramos de renta

Esto significa que las rentas del capital (alquileres, dividendos, acciones o cobro de intereses bancarios) NO se benefician de esta medida. Ni tampoco los rendimientos de las actividades económicas, esto es, los ingresos de empresarios o autónomos.

Además, en el caso de los rendimientos del trabajo, esto es, salarios y pensiones, SOLO se benefician las personas que cobran hasta 21.086 € en 2024. Los asalariados y pensionistas que cobren más de esa cifra, tampoco se benefician de la reducción en la tributación.

En la guía del IRPF de la Agencia Tributaria se explica de forma explícita que “la reducción por obtención del rendimiento del trabajo se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 €.”

Con las cifras concretas de 2024: una persona que tenga como único ingreso los 15.876 euros anuales del salario mínimo, al hacer su declaración tendría que descontarle 1.008 euros de cotización a la Seguridad Social, 2.000 euros de gastos deducibles y, si es el caso, su cuota sindical si está afiliado a un sindicato. Hechos estos descuentos el rendimiento neto es de 12.868.

A esta cifra, los perceptores del SMI de 2024 le descuentan 7.302 euros por deducciones por rendimientos del trabajo y los 5.550 del mínimo personal, al que tienen derecho todos los contribuyentes. El resultado de esta resta es la base imponible del impuesto, que en este caso es CERO. Por eso, los perceptores de SMI no tributan en el IRPF, porque su base imponible es cero. 

Para aclararlo un poco más: el salario mínimo NO es una renta exenta, ni su cuantía establece un mínimo exento del que se benefician todos los tramos de renta.

Lo que ha hecho el Gobierno en los últimos años es incrementar las deducciones por rendimientos del trabajo en la cuantía necesaria para conseguir que el SMI no tribute. Esta ha sido la técnica fiscal utilizada. En 2022 las deducción por rendimientos del trabajo tenía como cifra máxima 5.565 €, en 2023 fueron 6.498 € y en 2024 la cifra se elevó hasta 7.302 €, siempre con el objetivo de acompañar a la subida del SMI para que no tributara por IRPF.

Y esto es lo que propone SUMAR en 2025: incrementar en 670 € la deducción de los rendimientos del trabajo para que los perceptores del SMI sigan sin tributar por IRPF y rebajar la tributación de los pensionistas y asalariados que cobren hasta de 21.576 € anuales. Ni más ni menos.

Las otras dos proposiciones de ley registradas en el Congreso de los Diputados se limitan a modificar las retenciones mensuales a cuenta y los umbrales que obligan a presentar la declaración anual del IRPF pero no modifican el impuesto, lo que podría tener consecuencias muy negativas para las personas perceptoras del SMI.

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Manuel Lago es economista, diputado de Sumar y asesor del gabinete del Ministerio de Trabajo.

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