Tribunales
El 'caso Castor' se enreda en los tribunales
Dos años después de que el Tribunal Constitucional desautorizase al Gobierno de Mariano Rajoy por la indemnización relacionada con el proyecto Castor, los seísmos alrededor del caso del almacén no se detienen. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vinaròs (Castellón) decidió este martes encausar a dos directivos de la empresa Escal UGS SL –firma controlada en un 66,7% por el Grupo ACS que preside Florentino Pérez– y a la propia mercantil por un delito medioambiental, mientras que archivó las diligencias contra diez funcionarios del Estado al no apreciar prevaricación medioambiental. Mientras, los bancos que prestaron 1.350 millones para el pago de la indemnización a Escal por finalizar el proyecto intentan en el Tribunal Supremo recuperar lo prestado.
Los orígenes de Castor se remontan a 1996, cuando el Gobierno de José María Aznar otorgó a la empresa España Canadá Resources permiso para investigar hidrocarburos frente a las costas de Castellón y Tarragona, una habilitación que fue cedida en 2003 a Escal a través de una orden ministerial. Cinco años después, con José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Ejecutivo, se firmó el conocido como decreto Castor, que otorgaba la concesión a la empresa propiedad de ACS e incluía una cláusula en la que se establecía que la adjudicataria tendría derecho a recibir una compensación por “el valor residual de las instalaciones” aunque existiese “dolo o negligencia imputable” a la concesionaria. Un año después, se dio luz verde al almacén de gas frente a las costas de Castellón y Tarragona. De las tres fases en las que se dividió la etapa de explotación, las dos primeras se completaron sin contratiempos. Algo que no ocurrió durante la tercera, cuando se produjeron varios movimientos sísmicos que los expertos relacionaron con la inyección de gas colchón en la zona.
Todos estos problemas llevaron a Escal a renunciar a la explotación de la plataforma. Entonces, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió aprobar a finales de 2014 el Real Decreto-ley 13/2014, que establecía la hibernación de las instalaciones, fijaba una compensación de 1.350 millones de euros a la empresa propiedad de ACS en el plazo de 35 días, situaba a Enagás Transporte como nuevo administrador y concedía a esta última unos derechos de cobro frente al sistema gasístico. Sin embargo, tres años después, el Tribunal Constitucional sentenció por unanimidad que los artículos relativos a la indemnización no se ajustaban a la Ley Fundamental. Principalmente, porque no se cumplían las condiciones de urgencia y necesidad exigidas al Ejecutivo para legislar mediante decreto-ley. Para los magistrados, “el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación” no justifican la extrema y urgente necesidad si no se explica por qué la asignación del pago al sistema gasista “ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios”.
Delito medioambiental
La principal causa judicial relacionada con el proyecto gasístico se encuentra en la localidad castellonense de Vinaròs y sus orígenes se remontan a hace ya seis años. Un mes después de que el Ministerio de Industria ordenase el cese temporal de la actividad en la plataforma, la Fiscalía de Castellón decidió incoar diligencias de investigación a fin de esclarecer las causas de los movimientos sísmicos detectados en el entorno del almacén subterráneo de gas. Tras unas primeras pesquisas, el Ministerio Público decidió denunciar a los responsables que tramitaron el proyecto. En enero de 2015, se imputó a las primeras 18 personas por presunta prevaricación medioambiental y delitos contra el medioambiente y los recursos naturales. Un año después, el juzgado declaró compleja la causa. Con decenas de miles de folios, en enero de 2016 se decidió ampliar por dieciocho meses la fase de instrucción. Una vez cumplido ese límite, se volvió a aceptar una segunda ampliación por el mismo tiempo.
Ahora, el titular del juzgado castellonense ha dictado auto de procedimiento abreviado –paso previo a la apertura de juicio oral– contra dos directivos de Escal UGS y contra la propia mercantil como persona jurídica por un delito medioambiental. En el escrito, el juez relata que los dos responsables del proyecto decidieron empezar entre el 2 y el 5 de septiembre de 2013 con la fase de inyección de gas en la planta “a caudal nominal” pese a que eran “conscientes de la potencial peligrosidad sísmica que su actividad podría acarrear”. Dicha actividad, continúa, provocó que el 5 de septiembre se produjesen movimientos en la zona. De ello alertó tanto a la empresa como a sus responsables el Observatorio Sísmico del Ebro, organismo del que es cotitular el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuatro días después. En concreto, el Observatorio les mostró directamente su preocupación por el “alarmante incremento de la sismicidad” frente a las costas.
Pero directivos y empresa hicieron oídos sordos a los avisos. “En ese momento, siendo plenamente conscientes y conocedores de la peligrosidad sísmica que su actividad estaba produciendo con peligro para el medioambiente y las personas, continuaron inyectando gas”, explica el juez, que añade que además lo hicieron “a un nivel muy superior” al que inyectaron en fechas y fases anteriores. Algo que desencadenó una “gran serie de sismos en la zona” –más de medio millar– que generaron “una situación de peligro potencialmente catastrófico”, que se mantuvo hasta que la Administración tomó la decisión de que cesara la actividad hasta que no hubiese garantías de que se pudiera desarrollar sin riesgo alguno. “Hoy en día continúa el gas almacenado en el almacenamiento subterráneo sin que sea posible su extracción en condiciones de seguridad para las personas y el medioambiente”, añade el magistrado, que en otro auto dictado de forma paralela ha acordado el sobreseimiento de la causa contra una decena de funcionarios del Estado.
La decisión del juez de dar carpetazo al caso Castor para estos diez empleados públicos al no apreciar prevaricación medioambiental hace que todo el foco judicial se centre en exclusiva en la empresa propiedad de ACS. De hecho, el empresario Florentino Pérez acudió el pasado mes de junio al Parlament para prestar declaración en la comisión de investigación sobre el proyecto gasístico. “Yo no he intervenido en nada en esta obra, no he participado en ninguna gestión. Ha sido una cuestión muy desgraciada, todos estamos consternados”, apuntó el presidente de la constructora. Por el momento, el fracaso de Castor no ha salpicado al empresario. La querella interpuesta por varios colectivos, entre ellos Xnet, contra Pérez y media decena de exministros por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación en la concesión del proyecto fue archivada por la Audiencia Nacional al no considerar que la actuación de los querellados se guiase por “un afán de perjudicar los intereses de la Administración”. El caso fue llevado ante el Constitucional, que también inadmitió el recurso.
Intento ante el Tribunal de Cuentas
La decisión del juez de Vinaròs de dictar auto de procedimiento abreviado se ha producido casi dos semanas después de que Xnet haya llevado el tema del almacén de gas ante el Tribunal de Cuentas. El colectivo, impulsor del caso Bankia, decidió a comienzos de octubre presentar ante el Ministerio Público del órgano fiscalizador una denuncia centrada en la decisión del Consejo de Ministros de abonar a Escal los 1.350 millones de euros en concepto de compensación por la paralización de las actividades de la plataforma, anclada frente a las costas de Castellón y Tarragona. En concreto, el escrito presentado ponía sobre la mesa “la existencia” de supuestas “responsabilidades contables” derivadas de este acuerdo, que fue adoptado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy el 3 de octubre de 2014. El movimiento de Xnet se produjo sobre la bocina, pues la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece en su disposición adicional tercera que “las responsabilidades contables prescriben por el transcurso de cinco años contados desde la fecha en que se hubieren cometido los hechos que las originen”.
El colectivo señalaba en su escrito que la compensación a la mercantil Escal se hizo para impedir “la quiebra” de ACS y no para “favorecer el interés general”, lo que supone “un supuesto clarísimo de dolo o cuanto menos negligencia grave de los gestores de fondos públicos”. Xnet, además, considera que la renuncia de la empresa controlada por el grupo de Florentino Pérez a explotar la plataforma gasística “no implica” en ningún caso “la extinción de responsabilidad que la actual sociedad titular y sus accionistas deban, en su caso, afrontar por su gestión” y recuerda que la sentencia del Constitucional “no ha evitado que desde hace más de tres años los consumidores hayan pagado un recargo por el fracasado proyecto Castor”. “Una vez ha resultado todo en un estrepitoso fracaso, el Estado, que no estaba obligado a compensar nada a Escal (la infraestructura nunca llegó a estar operativo), optó por otorgar una ayuda encubierta a la sociedad Escal”, apuntaban, recordando que “las ayudas de Estado” son contrarias a la libre competencia. La denuncia, sin embargo, ha sido archivada, según publicó infoLibre.
Los bancos pugnan por recuperar el dinero
El pago de 1.350 millones de euros en concepto de compensación a la empresa propiedad de ACS, que la compañía ingresó en sus arcas pocos después de la aprobación del Real Decreto-Ley impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy, fue abonado por la nueva titular, Enagás Transporte, a cambio de obtener derechos de cobro del sistema gasista durante tres décadas –es decir, con cargo al recibo del gas de los consumidores–. Pero para conseguir ese dinero, lo que hizo el nuevo administrador fue titularizar esos derechos de cobro y colocárselos en forma de bonos a Santander, Bankia y Caixabank. ¿Qué quiere decir esto? Pues que esos tres bancos pasaban a ser los dueños de los derechos de cobro y, por tanto, son ellos los que recibirían mensualmente el pago que realiza por ese concepto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En definitiva, que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de varios de los artículos del Real Decreto-Ley asestó un duro golpe a las tres entidades financieras, que vieron cómo peligraba su capacidad para recuperar el préstamo.
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La decisión del Constitucional colocó a la CNMC en una posición delicada, pues estaba obligada a decidir si seguía pagando o no a Santander, Bankia y Caixabank sus derechos de cobro, derivados de un decreto declarado inconstitucional. El organismo regulador finalmente se decantó, un mes después de la sentencia, por paralizar los pagos a los tres bancos, una decisión que también afectó a Enagás por el mantenimiento de la plataforma gasística. Pero el golpe más duro llegó el pasado mes de julio, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó la revisión de oficio de diferentes liquidaciones de actividades relativas a los abonos realizados por el proyecto Castor a Escal, Enagás, Santander, Bankia y Caixabank. La declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, señaló la CNMC, “determina la obligación de los interesados de reintegrar al sistema de liquidaciones” los importes recibidos. En total, 368,4 millones de euros distribuidos de la siguiente forma: 195 millones Escal, 71,9 Banco Santander, 48 Caixabank, 32,4 Enagás y 21,1 Bankia.
Tanto Enagás como las tres entidades financieras presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado. La primera, por los gastos de mantenimiento, que en el pasado ejercicio ascendieron a 8,7 millones de euros. Los bancos, por su parte, para seguir recibiendo los 80 millones anuales de los derechos de cobro. Ante la falta de respuesta, las tres entidades se lanzaron al Tribunal Supremo. Así, el pasado mes de enero presentaron una demanda contra el Estado exigiendo la recuperación de los 1.350 millones aportados para el pago de la indemnización “más los daños causados”. Fuentes del sector explican a infoLibre que “es cuestión de tiempo” y no ven con buenos ojos el inmovilismo del Gobierno: “No te pueden decir que adelantes dinero y luego que no se te va a devolver porque el decreto no era constitucional”. Por el momento, se mantienen a la espera del pronunciamiento del Alto Tribunal. Y recuerdan que el Consejo de Estado ya ha emitido un dictamen en el que les “venía a reconocer” sus derechos en todo este embrollo jurídico.
En concreto, las fuentes consultadas hacen referencia a varios textos emitidos por el órgano consultivo en los que se señala que “la pertinencia de declarar la nulidad de las liquidaciones y abonos realizados” a favor de estas entidades “no comporta” que no les corresponda “percibir las cantidades” por el abono de la indemnización pagada. Además, apuntan que a Enagás también “le corresponde cobrar la retribución por la administración, mantenimiento y conservación del depósito subterráneo”, aunque “procede reconocérselas –con cargo al sistema gasista y no a la Administración General del Estado– e instrumentar su pago, mediante la aprobación de la correspondiente norma de rango legal ordinaria”. A tal fin, a juicio del Consejo de Estado, "debe promoverse con premura la correspondiente iniciativa legislativa a fin de evitar perjuicios económicos al Estado a resultas de su retraso –pago de intereses– y de orillar otros eventuales efectos indeseables que pudieren producirse”.