Los seis varapalos de la Fiscalía a la instrucción de García-Castellón en el 'caso Tsunami'
El caso Tsunami ha abierto, tras cuatro años de pesquisas, una importante brecha entre el Ministerio Público y el magistrado instructor, Manuel García-Castellón. La grieta comenzó tras la decisión del Ctitular del Juzgado de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional de poner sobre la mesa el delito de terrorismo en este procedimiento, que tiene bajo la lupa las protestas ciudadanas derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés. Y ha ido ensanchándose a golpe de escrito con el paso de los meses. Desde que el magistrado dejó caer la bomba en plenas negociaciones para la investidura, la Fiscalía no ha parado de insistir que los indicios recabados hasta la fecha no permiten, en ningún caso, imputar hechos de matiz terrorista a los investigados. Como mucho, se podría hablar de desórdenes públicos.
El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, sabe qué es eso del terrorismo. Al fin y al cabo, ha sido él también quien ha llevado en la Audiencia Nacional –también bajo la batuta de García-Castellón– la causa contra varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). Un procedimiento en el que el representante del Ministerio Público sí que ha atribuido a los investigados, que habrían conformado una célula radicalizada, delitos de pertenencia a organización terrorista o tenencia y fabricación de explosivos. Pero en Tsunami, el fiscal Carballo, de la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales, no ve nada que se le parezca. Y así lo ha puesto de manifiesto en sus últimos escritos, en los que critica la falta de argumentos, contradicciones y forma de proceder del instructor.
1–"Prolongaciones artificiosas"
El lunes 6 de noviembre, tras cuatro años de pesquisas, García-Castellón decidió dar un impulso al caso Tsunami con un auto que apuntaba hacia el delito de terrorismo y ponía en la diana, entre otros, al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont o la secretaria general de ERC, Marta Rovira. El magistrado dio el paso pocas horas después de recibir el documento final de la Guardia Civil. Y sin esperar siquiera el informe del fiscal, al que había dado traslado del documento policial y pedido opinión justo el viernes anterior. Una forma de proceder que llevó al Ministerio Público a impugnar dicho auto de forma directa ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que aún debe pronunciarse sobre el asunto.
Dos semanas después, la Fiscalía aprovechó otro recurso –en este caso, contra la decisión de García-Castellón de elevar el asunto al Tribunal Supremo– para afear que su recurso de apelación directo aún no hubiera sido elevado a la Sala. Algo a lo que se ha referido también en su escrito de este jueves, en el que ha acusado al instructor de dilatar la tramitación de dicho recurso con "prolongaciones artificiosas", efectuando el magistrado "sucesivos traslados" del mismo "a partes que se iban personando en el procedimiento" sin ni siquiera exigir a las mismas "la presentación de sus escritos y la cumplimentación formal de sus personaciones en plazo".
2–"Contradicción" al llamar a la puerta del Supremo
En este último escrito, y como ya hiciera a finales de noviembre, el fiscal Carballo ha resaltado también la "contradicción" de García-Castellón a la hora de tocar la puerta del Supremo. La decisión de elevar exposición razonada al Alto Tribunal dada la condición de aforados de dos de los investigados –Puigdemont y el diputado en el Parlament Rubén Wagensberg, que ahora se encuentra en Suiza– se produjo apenas quince días después del auto con el que empezó todo. Una resolución en la que, precisamente, el magistrado había señalado que no era "procedente" elevar dicha "exposición razonada" –sobre la que aún debe pronunciarse el Supremo– al no haberse "agotado" aún la investigación.
"No se practicó, entre el auto de inculpación que justificaba no remitir la exposición razonada y el momento de efectuarlo, ninguna diligencia en relación con los dos aforados que permitiese dar el paso finalmente dado", sostiene el Ministerio Público en su último escrito sobre Tsunami. En este sentido, señala que las escasas diligencias practicadas en esas dos semanas se referían, únicamente, a las "consecuencias" de los disturbios tras la sentencia del procés, pero en ningún caso a "nuevos indicios de imputación" que, en contra de "lo motivado", precipitasen la remisión del caso al Alto Tribunal. De ahí que el fiscal considere que la exposición razonada es "totalmente injustificada e inmotivada".
3–Un "rol de liderazgo" de Puigdemont que no vio ni la Guardia Civil
En su auto de inculpación, García-Castellón puso bajo la lupa al expresident catalán. Y le atribuyó un "rol de liderazgo" en la plataforma Tsunami Democràtic. Algo con lo que, sin embargo, no está de acuerdo el Ministerio Público. Así, en varios de los escritos remitidos en los últimos meses, Carballo ha recordado lo "significativo" que resulta que la Guardia Civil ni siquiera dedicase en su informe final un solo capítulo o apartado a Puigdemont ni le atribuyera "hechos concretos" en relación con las actividades supuestamente delictivas de la plataforma. "Los indicios que se consignan resultan insuficientes para la imputación", apuntaba la Fiscalía en su recurso contra el aquel auto.
En dicho escrito, además, el Ministerio Público entró a rebatir los hechos que García-Castellón había puesto encima de la mesa. Así, por ejemplo, señaló que el hecho de que uno de los investigados dijese que "desde Òmnium informarían al presidente Puigdemont" de "los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic" permite deducir que el exjefe de la Generalitat no estaba "al tanto" de esta plataforma ni había "participado en su elaboración". Tampoco veía "indicio de culpabilidad" en una conversación mantenida entre el empresario Josep Campmajó y el expresident. En ella, el primero señala: "O tú y Tsunami tomáis el control o tendremos que comenzar a gestionar el precio de las bajas". Y Puigdemont responde: "Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas".
4–Falta de "argumentos" para imputar terrorismo
El fiscal Carballo insiste, en su último pronunciamiento, en la "significativa" falta de "argumentos" para la "imputación de hechos de matiz terrorista" a todos los investigados en la causa. Algo que ya puso de manifiesto, aunque con mayor profundidad, en su recurso de apelación contra el primero de los autos de García-Castellón. "Lo actuado en este tiempo no ha arrojado elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal ni tampoco su carácter terrorista", apuntó entonces el Ministerio Público.
Para empezar, el fiscal considera que no puede hablarse de grupo criminal cuando no se ha acreditado durante la investigación "ni jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos", lo que contrasta con el relato de García-Castellón, que directamente sitúa a Puigdemont en el "vértice más alto de la organización". Apoyándose en los informes de la Guardia Civil, Carballo ha sostenido en sus escritos que Tsunami no era más que un "banderín de enganche" que generó "una actuación global de diversos colectivos y sectores diferentes". Es decir, una "actuación coral carente de cualquier elemento de connivencia u organización".
Del mismo modo, hasta ahora el representante del Ministerio Público ha sostenido que de los hechos que se atribuyen a Tsunami, sólo dos de ellos poseen claramente relevancia penal. Se trata, en concreto, del bloqueo del Aeropuerto de El Prat y del paso fronterizo de la Junquera en la autopista AP-7, si bien sostiene que ambos acontecimientos pueden calificarse, a lo sumo, como desórdenes públicos. La existencia o no de terrorismo es clave en esta causa, ya que de ello depende que el caso continúe en la Audiencia Nacional o sea enviado a Cataluña.
Nada ve el Ministerio Público, y así lo ponía de manifiesto en su recurso contra el auto de inculpación de comienzos de noviembre, respecto al resto de hechos que aquella resolución atribuía a Tsunami. Respecto a las actuaciones contra empresas vinculadas al Ibex 35, la Fiscalía señalaba que solo constan en las actuaciones "tres fotos con personas que se encuentran en unas oficinas portando un folio a modo de pancarta". "Se desconoce la entidad delictiva de tal hecho", dice el fiscal respecto a la huelga general del 18-O. Tampoco constaba, a ojos del fiscal, el "carácter delictivo" de lo que García-Castellón llamó "intentos de afectación de las elecciones generales", en relación a una concentración durante la jornada de reflexión del 10N.
A la misma conclusión llega Carballo cuando analiza las "acciones" cometidas durante un partido de fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid. En concreto, la exhibición de pancartas y el lanzamiento de balones amarillos al terreno de juego en el minuto 55. "Desconocemos el carácter delictivo que pueden tener tales hechos, y la actividad delictiva que puede constituir que, alguno de los investigados reclutase 'chutadores y pelotas', como consta en el examen de elementos tecnológicos", apuntaba el informe del fiscal.
5–Confusión entre CDR y Tsunami
En relación con el bloqueo del paso fronterizo de la Junquera en la AP-7, el instructor de la causa dejó caer en su auto de comienzos de noviembre que Tsunami Democràtic contó "para el éxito de esta acción" de los CDR. En referencia a esta alusión, el Ministerio Público recordó en su recurso de apelación directa ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los Comités de Defensa de la República son un grupo "en principio ajeno" a Tsunami. Y eso, completaba, "desvirtuaría" la "imputación exclusiva" de tales hechos a esta última plataforma.
En su informe de este jueves sobre los recursos interpuestos por dos de los investigados, el fiscal Carballo ha vuelto a hacer mención a este tipo de equívocos. "Hemos de coincidir con los apelantes en que, al menos en apariencia, el instructor en los fundamentos de algunas de sus resoluciones llega a confundir el fenómeno de Tsunami Democràtic con los CDR, cuando se trata de entidades o actuaciones absolutamente diferentes. Resulta evidente, en este sentido, cómo se atribuye en los informes de la Guardia Civil a alguno de los aquí investigados su interés en contactar y contar con la actuación de los CDR, exponente evidente de que no se trata del mismo fenómeno", señala el Ministerio Público.
6–Amplitud del objeto de la investigación carente de justificación
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A lo largo de sus últimos escritos, la Fiscalía también ha criticado el intento de García-Castellón de vincular el bloqueo del Aeropuerto de El Prat con el fallecimiento por infarto de un turista francés. "Inverosímil desde el punto de vista de la imputación objetiva", señalaba el Ministerio Público en su recurso contra el auto que cayó como una bomba en plenas negociaciones para la investidura. Es más, resaltaba que era imposible atribuir a ninguno de los investigados "fallecimientos, lesiones o daños": "Incluso admitiendo la participación de alguno de los investigados en la convocatoria y la promoción de actos como la ocupación de El Prat o La Junquera, en ningún caso cabe atribuir a los investigados la previsión de muertes o lesiones ni de daños materiales".
La muerte del turista galo en ese contexto de protestas, que se ha encargado de recuperar el magistrado instructor, ni siquiera fue mencionada por la Guardia Civil en su informe final sobre el caso Tsunami. Al fin y al cabo, el Servicio de Emergencias desvinculó en su día el fallecimiento de las protestas asegurando que las mismas no impidieron que se prestase asistencia sanitaria inmediata al hombre. Y la jueza que entonces se encargó del caso archivó las pesquisas al no apreciar indicios de delito tras una autopsia que concluyó que la causa "fundamental" de la muerte del ciudadano francés fue una "cardiopatía isquémica crónica".
En su informe de este jueves, el fiscal Carballo también critica que García-Castellón extienda la práctica de diligencias a la acreditación de hechos "que ni siquiera se recogen en los informes de inteligencia de la Guardia Civil", llevando a cabo así "una amplitud del objeto del procedimiento carente de justificación".