El refuerzo de los juzgados de violencia machista se topa con la falta de formación y especialización

Archivo - Varias mujeres durante una manifestación contra la violencia machista.

La planta judicial española deberá contar antes de que finalice el año con más de medio centenar de nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer. Ese es, al menos, el refuerzo comprometido por el Gobierno en la propuesta de real decreto que remitió a comienzos de esta semana al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de un incremento que busca fortalecer estos órganos especializados ante la futura asunción de casos de violencia sexual. Y que llega sin que se haya resuelto aún el agujero de formación existente en los mismos. Un problema que, sostienen quienes están al pie del cañón, se resolvería con la puesta en marcha de la especialidad en violencia de género en la que trabaja desde hace meses el órgano de gobierno de los jueces.

El impulso de nuevas plazas tiene su origen en dos normas: la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual –la popularmente conocida como ley del sólo sí es sí– y la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sobre ambas se ha impulsado un cambio competencial para que en nueve meses todos los casos de delitos contra la libertad sexual –independientemente de si se producen dentro o fuera del ámbito de la pareja– sean asumidos por los juzgados de violencia machista. Pero no solo esos. También los de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual o trata con fines de explotación sexual.

El CGPJ ha estimado que ese cambio supondrá un incremento medio del 12,9% en el número de asuntos que tramitan esos órganos especializados. Una incidencia que varía en función del territorio. Mientras que en Cataluña se espera un aumento del 20%, en Aragón solo se prevé un 4,2%. Con estos datos sobre la mesa, el Ejecutivo ha decidido poner en marcha 53 plazas. Treinta y nueve serán de nueva creación. Y catorce se corresponden con la transformación de plazas de instrucción. Algo contra lo que ya han cargado los jueces madrileños de estos últimos órganos: "[El refuerzo] no puede hacerse en detrimento de los derechos de las víctimas y de quienes aparecen como investigados de otros delitos".

El agujero de la formación

El anuncio llega sin que se haya tapado aún el agujero formativo que existe en estos juzgados de violencia machista. Hasta ahora, el criterio que ha regido en el acceso a los mismos ha sido "el escalafón, puro y duro". "No se exige una formación especializada", cuenta Cira García, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Getafe. Coincide con ella Auxiliadora Díaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Las Palmas. "Lo único obligatorio es un curso de formación al inicio", dice. "Y eso si vas a uno exclusivo. En un mixto, no te exigen nada y te sueltan a llevar la violencia de género", completa la primera magistrada en conversación telefónica con infoLibre.

Es un curso, detallan, de carácter "técnico-jurídico" y se estructura en tres módulos. El primero tiene que ver con conceptos básicos, donde el alumnado se introduce en cuestiones clave como violencia doméstica y de género, perspectiva feminista en los tribunales y las características específicas de la violencia sobre las mujeres, según el programa al que ha podido acceder infoLibre. En el mismo módulo, estudian también los tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia, así como su aplicación y su vigencia en el ordenamiento español. 

Si bien el documento que ordena los contenidos del curso no lo especifica, con toda probabilidad entrarán aquí en juego herramientas clave como el Convenio de Estambul, cada vez más presente en la jurisprudencia y encargado de articular el abordaje de las violencias machistas a nivel internacional.

A lo largo del segundo módulo, los jueces y juezas tendrán que ahondar en las cuestiones relacionadas con las especialidades en el ámbito civil y penal. En la rama penal, se abordan aspectos materiales y procesales, peculiaridades de la prueba y su valoración, además de lo que el temario cataloga como "puntos más controvertidos".

El último de los apartados incorpora perspectivas prácticas en los ámbitos nacional y europeo, lo que incluye "buenas prácticas en los juzgados de violencia sobre la mujer", tanto en el ámbito civil como en el penal. Más en lo concreto, los togados tendrán que escarbar en las herramientas legales que otorgan protección a las víctimas: la orden europea de protección y el estatuto de la víctima. Entre algunas de las cuestiones centrales en el ámbito de la victimología, se encuentran la prohibición de mediación y conciliación entre víctima y agresor, así como el derecho a que sea un profesional que haya recibido formación en perspectiva de género el encargado de tomarle declaración.

El curso cuenta también con una fase práctica, consistente en estancias en órganos judiciales que contarán con un sistema de tutorías. El papel de tutor lo ejercerá un juez o magistrado que ejerza "funciones jurisdiccionales en juzgados de violencia sobre la mujer, de lo penal especializados en violencia de género, o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género".

Una vez superada la prueba, la decisión de continuar o no preparándose corresponde a cada uno de los y las togadas. Es decir, no existe una formación continuada obligatoria para ejercer en estos órganos especializados. "Puedes haber hecho ese curso y luego estar veinte años sin que se te exija haber realizado ninguno más", detalla García. Y eso genera situaciones disparatadas. Así, por ejemplo, mientras que para acceder a una plaza de especialista en el orden jurisdiccional social es necesario acreditar una formación continua en perspectiva de género, para quien ejercen en los juzgados de violencia sobre la mujer eso no es más que un curso de carácter voluntario.

Sin especialidad en violencia

Esto se debe, fundamentalmente, a la falta de especialización. Mientras que un magistrado puede especializarse a través de una minioposición en lo social o contencioso-administrativo, la violencia de género aún no funciona como especialidad. Y eso que la Ley Orgánica del Poder Judicial ya la reconoce como tal. El problema es que aún tiene que modificarse el reglamento de la Carrera Judicial. Hace justo un año, la entonces presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género anunció que se ponían manos a la obra. Pero a día de hoy la violencia de género sigue sin ser una especialidad.

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Todo esto está generando la paradoja de que magistrados y magistradas del orden penal sin conocimiento de violencia de género tienen preferencia sobre los que han ejercido en un órgano de este tipo a la hora de acceder a las plazas en los juzgados de lo penal o en las secciones de audiencias provinciales especializadas. Fuentes del renovado órgano de gobierno de los jueces aseguran que están ya ultimando este asunto, pero no ofrecen plazos ni aclaran si va a estar listo para la cobertura de las nuevas plazas. Un Consejo General del Poder Judicial que a finales de febrero ya instó al Gobierno a llevar a cabo una reforma legislativa para "consolidar la efectiva especialización en violencia de género".

Aquella propuesta remitida al Ejecutivo sugería una nueva redacción de dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial –el 329.7 y el 330.5 e)– que recogen, precisamente, los criterios de adjudicación de plazas en las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, así como de las secciones de las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva. En ellos se establece que en los concursos para la provisión de este tipo de plazas tendrán preferencia, por orden de escalafón, quienes acrediten "la especialización" mediante la "superación de las pruebas selectivas" que determine reglamentariamente el CGPJ.

En su defecto, continúa, tendrán preferencia quienes "acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal". En lugar de eso, el órgano de gobierno de los jueces pide un retoque normativo para que tengan prioridad aquellos magistrados que "hayan permanecido más tiempo prestando servicios" en secciones "con competencia" en violencia sobre la mujer, si bien la propuesta exige "haber servido en dichos órganos al menos tres años dentro de los cinco anteriores a la convocatoria".

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