Cataluña

La Junta Electoral Central concluyó que corresponde al Parlament determinar si Torra sigue siendo 'president'

El presidente catalán, Quim Torra.

El PP intensifica su batalla contra Quim Torra. Pocas horas después de que el líder del Ejecutivo catalán anunciase un adelanto electoral tras la aprobación de los Presupuestos autonómicos, la formación conservadora insiste en su intención de interponer una querella contra el presidente de la Generalitat por usurpación de funciones públicas. “Esto va de defender la Constitución y vamos a seguir llevando a cabo esa ofensiva legal y parlamentaria”, aseveró este jueves en rueda de prensa el vicesecretario de Comunicación, Pablo Montesinos. La formación conservadora entiende que la decisión de la Junta Electoral Central de retirarle a Torra la condición de diputado en el Parlament provoca automáticamente la caída del dirigente independentista como máximo responsable del Govern. Por eso, avisan de que cualquier decisión que tome “no tendrá valor jurídico” y anuncian que reclamarán a la Mesa de la Cámara catalana la convocatoria de una nueva sesión de investidura con el objetivo de poner fin a lo que consideran una situación de “abierta desobediencia” con la “complicidad del Gobierno de España”.

El Estatut recoge en su artículo 67.2 que “el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Una frase que ha abierto la puerta a distintas interpretaciones. Para la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB), “la pérdida de condición de diputado” va “asociada” a “la pérdida de condición” del líder del Ejecutivo autonómico, una visión expresada el pasado mes de diciembre que coincide con la primera valoración realizada al respecto por el letrado mayor de la Cámara catalana. La Junta Electoral Central, por su parte, ha dejado en manos del Parlament la decisión sobre el futuro de Torra como máximo responsable del Govern. Y los servicios jurídicos de la Cámara catalana aseguran ahora que el Estatut “no especifica que la condición de diputado tenga que mantenerse una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo de presidente”.

Las diferentes interpretaciones

La Junta Electoral Provincial de Barcelona

La ofensiva legal contra Torra comenzó el pasado 20 de diciembre. Pocas horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impusiese al líder del Ejecutivo catalán una condena de un año y medio de inhabilitación por desobediencia, la formación presidida por Pablo Casado presentó un escrito ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona solicitando el cese del dirigente independentista como diputado electo del Parlament por inelegibilidad sobrevenida en base al artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg): “[Son inelegibles] los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstas en la legislación penal”. Un precepto que también pusieron sobre la mesa de la organismo electoral, tres días más tarde, otras dos formaciones políticas: Ciudadanos y Vox.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) desestimó, con un voto particular, las peticiones realizadas desde la derecha. En su acuerdo, fechado el 24 de diciembre, el órgano sostuvo que no había “precedente alguno” de que la Junta Electoral Central, en “un caso análogo”, hubiese aplicado dicho artículo “a quien guardando la condición de diputado además sea presidente del Gobierno de una comunidad autónoma”. Y es justo en ese punto, el quinto, cuando entra a valorar los posibles efectos asociados a la retirada del acta en la Cámara catalana. En este sentido, pone sobre la mesa el 67.2 del Estatut. Y asegura que no se puede “ignorar” que “la pérdida de condición de diputado” va “asociada” a “la pérdida de condición” de líder del Ejecutivo autonómico. “En efecto, es requisito tener la condición de diputado para ser president del Govern de Cataluña”, completa el acuerdo de la JEPB.

Las alegaciones del letrado mayor

La resolución fue impugnada por PP, Ciudadanos y Vox ante la Junta Electoral Central. En esa segunda fase de la batalla, el letrado mayor de la Cámara catalana, Joan Ridao, presentó un escrito solicitando que se desestimaran los recursos. En el documento de alegaciones, los servicios jurídicos argumentaban que la JEC no era competente para resolver “asuntos que afectan al estatuto de los parlamentarios ya electos”. “La aplicación y ejecución de las normas relativas a las incompatibilidades y, como en este caso, de las causas de pérdida de la condición de diputado corresponden a la instancia democrática representativa de que se trate, en este caso el Parlamento de Cataluña”, señalaba Ridao.

Pero el escrito no se quedaba ahí. También hacía una breve referencia a las implicaciones que tendría el cese del dirigente independentista como parlamentario. “Joaquim Torra es también president de la Generalitat, y de acuerdo con el artículo 67.2 del Estatut la pérdida de la condición de diputado conllevaría también la pérdida del cargo de presidentpresident”, aseguraba el letrado mayor.

La decisión de la Junta Electoral Central

Pero la intervención de los servicios jurídicos del Parlament no consiguió frenar el varapalo. El pasado 3 de enero, la JEC decidió, con el voto discrepante de seis de los vocales, dejar sin efecto la credencial de Torra. En su resolución, el organismo electoral diferenciaba la “incompatibilidad por inelegibilidad” –impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño– y la “incompatibilidad parlamentaria” –desempeño simultáneo de cargos con actividades incompatibles–, recalcando que si bien las causas previstas en el artículo 6.1 de la Loreg deben ser examinadas por las Cámaras respectivas, no ocurre lo mismo con las recogidas en el 6.2. “Estas no pierden su naturaleza de causas de incapacidad electoral pasiva que de manera automática se imponen frente a la voluntad del parlamentario y le privan del escaño. Por eso en estos casos la Administración electoral tiene competencia, porque se refiere al derecho de sufragio pasivo del cargo electo”, aseveraron.

La Junta Electoral Central dio también un tirón de orejas a la provincial de Barcelona por haber entrado a valorar si la retirada del acta conllevaba la salida del Palau. Principalmente, porque ese pronunciamiento no les correspondía a los organismos electorales. “Lo que la JEPB debía decidir, pues hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta a Torra integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba la pérdida de su condición de diputado electo del Parlamento de Cataluña. No le correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de Cataluña a tenor del artículo 67.2 del Estatuto. Ese será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de diputado electo”, sentenció la JEC.

El giro de los servicios jurídicos

Tras esto, el caso dio el salto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que rechazó por unanimidad suspender de forma cautelarísima el acuerdo de la Junta Electoral Central. Y, una semana después, desembocó en la Cámara catalana, cuya Mesa tenía que decidir si aceptaba la petición de Ciudadanos de retirar el acta a Torra. Tanto las formaciones independentistas como el PSC rechazaron la propuesta naranja. Y lo hicieron apoyándose en un nuevo informe de los servicios jurídicos del Parlament. Dicho documento, de 45 páginas, insistía en que “las incompatibilidades de los parlamentarios” y “las causas de la pérdida de la condición de diputado” corresponden “a las cámaras legislativas”. En este sentido, aseveraban que “las competencias de una administración” le deben ser atribuidas “de forma expresa y específica”. En el caso de las de la electoral, continuaban, “lo son con relación a los procesos electorales en curso y hasta que concluyen”. “En consecuencia, no es posible una declaración de ‘inelegibilidad sobrevenida”, aseveraban los juristas.

El informe también rechazaba que la pérdida del acta supusiera “automáticamente, por voluntad de la ley” la caída de Torra de la Presidencia, tal y como sostenían PP y Ciudadanos. Así, en lo que supuso un giro respecto a la posición mantenida en su escrito de alegaciones, los juristas señalaron que el Estatut “no especifica que la condición de diputado tenga que mantenerse una vez llevada a cabo la investidura o durante todo el ejercicio del cargo de presidente”. En este sentido, además, recordaban que tampoco aparece reflejada la pérdida del acta de parlamentario como una de las causas de cese del jefe del Ejecutivo recogidas en artículo 67.7 el texto autonómico: “Por renovación del Parlamento a consecuencia de elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, dimisión, incapacidad permanente (…) y por condena penal firme para el ejercicio de cargos públicos”. Algo que, recuerdan, sí que se menciona otros estatutos de autonomía como el de Canarias, Aragón o Castilla y León.

La usurpación de funciones públicas

La Mesa del Parlament decidió el pasado lunes retirar finalmente a Torra del escaño. Sin embargo, en el PP están convencidos de continuar con su anunciada “ofensiva legal y parlamentaria”. El líder de la formación conservadora, Pablo Casado, aseguró el pasado miércoles que su partido interpondrá una querella contra el president por usurpación de funciones públicaspresident y pedirá al órgano de gobierno de la Cámara catalana que convoque una nueva investidura. “No puede ser que haya un presidente en abierta desobediencia contando con la complicidad del Gobierno de España, cuyo presidente debe su puesto a pactos con fuerzas independentistas”, afirmó Casado en rueda de prensa, celebrada poco después del anuncio de nuevas elecciones tras la aprobación de las cuentas catalanas. En este sentido, el dirigente conservador aseveró que “cualquier decisión que tome” Torra “no tendrá valor jurídico” porque “ya no es presidente de la Generalitat”.

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Este delito aparece recogido en el artículo 402 del Código Penal: “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial será castigado con la pena de prisión de uno o tres años”. La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado en repetidas ocasiones los requisitos necesarios para la existencia de dicho tipo penal. Una de las sentencias en las que se expusieron con mayor claridad fue la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1998. Dicha resolución establecía un doble carácter. En primer lugar, el “subjetivo”: “La asunción por el agente de esa función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sola se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos”.

Junto al “subjetivo”, los magistrados colocaron también el “objetivo”: “El ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye al sujeto activo del delito”.

Este doble requisito explica por qué el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont consiguió bordear la usurpación de funciones públicas tras ser cesado en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Efectivamente, el dirigente independentista se presentaba en todo momento tras su destitución como líder del Ejecutivo catalán. Sin embargo, tras su salida del Palau no llevó a cabo “actos propios de una autoridad”, entendiendo como tales aquellos que le son atribuidos por el ordenamiento jurídico. Según el Estatut, está entre las funciones del president “promulgar las leyes, los Decretos leyes y los Decretos Legislativos de Cataluña” u ordenar “la publicación de los nombramientos” de cargos institucionales del Estado en Cataluña.

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